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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340554301 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340554301 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340554301

20231340554301 25-05-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

ANLLELA ANDREA RODRÍGUEZ ACOSTA

anllela.rodriguez@fiscalia.gov.co Carrera 13 # 73-50 Bogotá D.C, Asunto: Tránsito – Cambio de servicio. Respetada señora Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032203382 de diciembre 02 de 2022, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “¿Es posible que un vehículo principalmente de servicio público que paso a ser de servicio oficial por haberse declarado en comiso a favor de la nación, pueda volver a pasar a servicio público teniendo en cuenta que el estado en ejercicio de sus funciones lo enajenó para uso de particulares? Cualquier inquietud, estoy atenta”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. En este orden de ideas, y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340554301

20231340554301 25-05-2023 Terrestre…” define los vehículos de servicio público y de servicio oficial, en los siguientes términos: “(…) - Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro

de una tarifa, porte, flete o pasaje. - Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas”. En virtud de lo antes expuesto, lo que le otorga la condición de vehículo de servicio oficial es la calidad de su propietario, el cual debe ser una entidad de derecho público. Aunado a lo anterior, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánico, ambiental, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. A su vez, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, “por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública” señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio público de transporte, requieren homologación ante autoridad colombiana. En ese sentido, los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte público son homologados por el Ministerio de Transporte. Así las cosas, si un vehículo automotor homologado para prestar el servicio público de transporte paso a ser de propiedad de una entidad pública, dicha situación no implica que se haya producido un cambio de servició, como quiera que estos automotores están por disposición normativa homologados para prestar el servicio público. Ahora bien, teniendo en cuenta que el automotor objeto de consulta en razón a su destinación tiene que continuar prestando el servicio público, se deberá tener en cuenta lo siguiente:  Que el vehículo automotor este homologado para prestar el servicio público de

transporte en la modalidad que se pretende vincular.  Que el vehículo se encuentre dentro del término de vida útil de la modalidad a la cual se pretende vincular.  Que la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo cuenta con capacidad transportadora disponible para esa clase de vehículo. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340554301

20231340554301 25-05-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle

éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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