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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340567811 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340567811 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340567811

20231340567811 29-05-2023 Bogotá D.C., Señor LUIS FERNANDO ROJAS VELÁSQUEZ Secretario de Movilidad (E) Alcaldía de Villavicencio

C. Electrónico: movilidad@villavicencio.gov.co

Calle 37 A No. 19 C-20, Barrio Jordán Paraíso Villavicencio – Meta

Asunto: Tránsito – Fotoimprontas.

Respetado señor Rojas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030479262 de marzo 23 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. Solicito respetuosamente se informe en qué consiste la fotoimpronta como tipo de identificación de un vehículo y cuáles son sus características.

2. Solicito se nos indique si a la fecha existe normativa alguna en la cual se especifique en qué consiste la fotoimpronta como tipo de identificación.

3. Solicito respetuosamente se informe en qué consiste el adhesivo como tipo de identificación de un vehículo y cuáles son sus características.

4. Solicito se nos indique si a la fecha existe normativa alguna en la cual se especifique en qué consiste el adhesivo como tipo de identificación.

5. Solicito se nos informe sí conforme al inciso 2 del artículo 2 de la Resolución No. 0005748

de 2016 las imágenes remplazan las improntas en el trámite de matrícula inicial de vehículos que se identifiquen con adhesivos, fotoimprontas o QR.

6. Solicito respetuosamente se informe si la imagen solicitada en el inciso 2 del artículo 2 de la Resolución No, 0005748 de 2016, debe tener ciertos requisitos mínimos para considerarse aceptable y válida para aprobar un trámite de matrícula inicial en un vehículo que se identifica con adhesivos, fotoimprontas o código QR.

7. Solicito se me indique si la imagen aceptada para realizar un trámite de matrícula inicial de algún vehículo identificado con fotoimprontas puede ser una fotografía. Si es del caso afirmativa la respuesta, informar si existen requisitos mínimos frente a ella.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340567811

20231340567811 29-05-2023

8. Solicito se nos informe si a la fecha existe normativa alguna en la cual se especifiquen los requisitos mínimos de imágenes que remplazan las improntas de vehículos que se identifican con adhesivos, fotoimprontas o código QR.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar el artículo 5.3.1.4.1 de la Resolución 20203040011245 de 2020 del Ministerio de Transporte “Por el cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones.”, en el que se establece: “Artículo 5.3.1.4.1. Improntas de los vehículos. Cuando para realizar la matrícula inicial de

un vehículo, sea imposible tomar las improntas del mismo debido al difícil acceso, se podrá presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta. Para los trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas sea imposible tomar debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la Dijín o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. Parágrafo 1°. La certificación de que trata el presente artículo deberá contener los guarismos de identificación y se expedirá una por cada vehículo automotor para los trámites diferentes a la matrícula inicial. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340567811

20231340567811 29-05-2023 Parágrafo 2°. La no exigencia de las improntas no exonera del cumplimiento de lo dispuesto en la subsección 3 del presente capítulo. Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el trámite de traspaso unilateral de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y/o ejercido la opción de compra. La disposición normativa precitada, establece que cuando, para realizar el trámite de matrícula inicial de un vehículo, sea imposible tomar las improntas del mismo debido al difícil acceso, se puede en su defecto presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los guarismos de identificación del vehículo y que para los trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas sea imposible tomar, se puede presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la Dijín o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. Que para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación, como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta. En cuanto a la fotoimprontas, éstas deben entenderse en su contexto técnico, es decir que serán las fotografías de las improntas, las cuales permiten identificar los guarismos de los vehículos, siendo esta una forma válida para realizar trámites sobre vehículos

automotores, como traspasos, inscripciones de garantías o cualquier trámite que incluya la necesidad de verificar las improntas de los vehículos. En atención a lo expuesto, se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado: Respecto de su primer, segundo y séptimo interrogante, debemos indicar que las fotoimprontas son fotografías de las improntas o guarismos de un vehículo, sin embargo, no existe disposición legal o reglamentaria que defina o que establezca las condiciones mínimas que éstas deben cumplir. Ahora bien, en consideración de esta OAJ, las fotoimprontas para su validez, deben tener buena definición en su imagen o ser muy claras, de tal forma que, en una posterior toma fotográfica de las improntas o guarismos, al compararse unas con otras, no genere duda que se trata de las los guarismos originales establecidos por el fabricante para el vehículo sobre el que se pretende realizar un determinado trámite. Respecto de su tercer y cuarto interrogante, si bien no existe disposición legal ni reglamentaria que defina las improntas en vehículos implementadas como adhesivos y las condiciones técnicas de las mismas, éstas se encuentran adheridas a los componentes del vehículo, las cuales contienen sus números o códigos únicos de identificación, que en la mayoría de los casos son combinaciones alfa numéricas. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340567811

20231340567811 29-05-2023 Las imágenes o fotografías (fotoimprontas) de dichos adhesivos deben ser aceptadas como improntas, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5.3.1.4.1, que se transcribe en precedencia. En cuanto a su quinto, sexto y octavo interrogante, igualmente se debe indicar que no existe disposición legal ni reglamentaria que defina los Códigos QR como improntas en vehículos, sin embargo, estos códigos se encuentran adheridos a los componentes del vehículo y contienen la información de los guarismos de identificación de los mismos, los cuales, deben ser aceptados como improntas, cuando los usuarios presente las imágenes de éstos, conforme a lo establecido en el precitado artículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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