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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340567831 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340567831 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340567831

20231340567831 29-05-2023 Bogotá D.C., Señora

CAROL ANGIE PINZÓN RUIZ

Subdirectora de Control E Investigaciones al Transporte Público Secretaría Distrital de Movilidad

C. Electrónico: contactociudadano@movilidadbogota.gov.co

Calle 13 No. 37-35. Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Capacitación conductores.

Respetada señora Carol, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030464672 de marzo 21 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. ¿Las capacitaciones contenidas en el artículo 7 de la Ley 2283 de 2023, corresponden a las definidas previamente en el artículo 35 de la Ley 336 de 1996, o por el contrario son diferentes? 2. ¿Cuál sería la persona natural o jurídica habilitada para impartir las capacitaciones de que trata el artículo 7 de la Ley 2283 de 2023? 3. ¿Cuál sería la periodicidad de las capacitaciones de que trata el artículo 7 de la Ley 2283 de 2023? (…) … se podría colegir de la normatividad citada, que los Centros de Diagnostico Automotor no estarían habilitados para desarrollar actividades de mantenimiento preventivo, en clara contraposición con el precitado inciso 2 del artículo 7 de la Ley 2283 de 2023; en ese orden

de ideas, agradecemos resolver el interrogante correspondiente, cual es la persona jurídica establecida para adelantar las revisiones preventivas, previo a establecer si los CDA se encuentran facultados para realizar dicha labor.?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340567831

20231340567831 29-05-2023 “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar el artículo 35 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el que se establece: “Artículo 35. Dentro de la estructura del Ministerio de Transporte, créase la Dirección General de Seguridad con el objeto de apoyar el funcionamiento administrativo y operativo del cuerpo de Policía Especializado en Transporte y Tránsito, desarrollar programas de medicina preventiva y ejecutar programas de capacitación y estudios sobre tales materias. Las empresas de transporte deberían desarrollar a través del instituto de Seguros Sociales o de las E.P.S. autorizadas, los programas de medicina preventiva establecidos por el Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la idoneidad mental y física de los operadores de los equipos prestatarios del servicio. Las empresas de transporte público deberán desarrollar los programas de capacitación a través del Sena de las entidades especializadas, autorizadas por el Ministerio de Transporte, a todos los operadores de los equipos destinados al servicio público, con el fin de garantizar la eficiencia y tecnificación de los operarios. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-520 de 1998, en los términos establecidos en la misma.). (…)”. La norma precitada, impone la obligación a las empresas de transporte de desarrollar programas de capacitación que involucren a todos los operarios de sus vehículos con el

fin de garantizar la eficiencia y tecnificación de los mismos, sin embargo, no existe disposición legal ni reglamentaria, que establezca los requisitos de las mismas. No obstante, en consideración de esta OAJ los programas de tecnificación de conductores que refiere el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 336 de 1996, están encaminados a que estos adquieran los conocimientos suficientes en los nuevos desarrollos tecnológicos incorporados en los vehículos para su operación, así mismo, en aquellos que eventualmente se instalen a los mismos y a la infraestructura del transporte con los que se busca la prestación de un servicio más eficiente, competitivo y mejorar la productividad. Por su parte la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 93-2 adicionado por el artículo 7º de Ley 2283 de 2023, dispone: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340567831

20231340567831 29-05-2023 Artículo 93-2. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 7º. Corresponsabilidad de las empresas de transporte público. Las empresas de transporte público terrestre automotor, con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tránsito, deberán contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducción y seguridad vial. Las empresas serán responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo; directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, con cargo a sus propietarios. (…)”. En cuanto a la obligación que impone, el artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 7º de la Ley 2283 de 2023, a las empresas de transporte público terrestre automotor, de contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducción y seguridad vial, con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tránsito, esta tiene como fin, que los operarios de los equipos cuenten con los conocimientos suficientes en materia de tránsito y seguridad vial, con el fin, que en desarrollo de su actividad sean respetuosos con las normas de tránsito y que a la vez adquieran conocimientos, y normas de conducta en materia de seguridad vial que les permita evitar ser un factor de riesgo a la misma.

Conforme a lo expuesto, frente a su primer interrogante, debemos indicar que las capacitaciones que refiere el artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 7 de Lay 2283, no son las mismas señaladas en el artículo 35 de la Ley 336 de 1996, toda vez que las primeras son en materia de tránsito y seguridad vial, y las segundas, lo que buscan es la tecnificación de conductores en la operación de vehículos, como se ha señalado previamente. Respecto de su segundo interrogante, en consideración de esta OAJ, los cursos sobre normas de tránsito y seguridad vial, pueden ser contratados con instituciones de educación superior, el SENA o instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente registrados ante las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. En cuanto a su tercer interrogante, no existe disposición legal ni reglamentaria que establezca la periodicidad con la que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor deban realizar las capacitaciones que refiere el artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002, adicionado por la Ley 2283 de 2023. En relación con su ultimo interrogante, demos señalar, que si bien, el inciso segundo del artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2283 de 2023, establece que las empresas son las responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor sobre los vehículos vinculados a

su parque automotor, en consideración de esta OAJ, los CDA no pueden realizar 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340567831

20231340567831 29-05-2023 actividades de mantenimiento preventivo o correctivo, toda vez, que éstas actividades podrían comprometer la objetividad, independencia e imparcialidad en los resultados de las referidas revisiones, como bien los dispone la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en el artículo 3.3.3.4, en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC-1720 en el numeral 4.1, al auto inspeccionar actividades de mantenimiento en vehículos realizadas por los mismos. Tratándose de la revisión periódica de vehículos de servicio público en la que el fin de

estas es tener un diagnóstico de las condiciones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos, conforme a lo establecido en la referida normatividad, estas se deben realizar en los CDA en cumplimiento de sus funciones de organismos de inspección, como lo dispone el inciso segundo del artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002, en cita. Ahora bien, respecto del mantenimiento preventivo y correctivo, la Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, aclarada por la Resolución 378 del mismo año, establece en el artículo 2º, que se éste se realizara bajo la responsabilidad de las empresas de transporte a todo su parque automotor a través de centros especializados, entendidos estos, como aquellos establecimientos de comercio (Talleres, servitecas, etc.) que cuenten con las condiciones estructurales y técnicas en cuanto equipo y personal especializado para tal fin. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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