MINTRANSPORTE - Concepto 20231340569291 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340569291 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340569291
20231340569291 30-05-2023 Bogotá, D.C., Señora
NATALY NIETO PEREZ
nataly.nieto@bello.gov.co Ciudad Asunto: Tránsito. Consulta exención tecno mecánica vehículos clásicos y Antiguos. Respetada Señora Nieto, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con No. 20233030699012 de mayo 2 de 2023, mediante el cual formula lo siguiente: “Comedidamente solicito a la oficina Jurídica del Ministerio de transporte, emitir concepto, con referencia a la siguiente consulta: ¿Los vehículos clasificados como antiguos o clásicos están exentos de cumplir con la obligación de circular con la revisión técnico – mecánica al día, y por tanto no se les debe imponer orden de comparendo por la infracción C35del Código Nacional de tránsito? En caso de que exista tal exención, ¿Cuál es la normatividad vigente y aplicable?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina jurídica (En adelante OAJ) de este ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de la consulta, frente a su interrogante sobre los vehículos exentos de la revisión técnico mecánica, es importante señalar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3500 de 2005 por la cual se establecía las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, mediante la cual señalaba en el parágrafo del artículo 17 que los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar y la maquinaria rodante de construcción y minería, no estaban obligados a las revisiones 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340569291 30-05-2023 técnico-mecánica y de gases que transitan por el territorio nacional, en los siguientes términos: “Artículo 17. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Los vehículos automotores de servicio público, como los que prestan servicios de atención a incendios, recolección de basura, ambulancias, servicio especial (escolar y de turismo), deben someterse anualmente a la revisión técnico-mecánica y de gases. Los de servicio diferente al público cada dos (2) años. Parágrafo. Los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar, la maquinaria rodante de construcción y minería, no están sometidos a las revisiones técnico-mecánica y de gases de que trata la presente resolución.” No obstante lo anterior, es importante señalar que la precitada Resolución 3500 de 2005 fue derogada por el artículo 33 de la Resolución 3768 de 2013 (Derogada parcialmente por la Resolución 20203040011355 de 2020) “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones” expedida por el Ministerio de Trasporte mediante la cual frente a la excepción de realizar la revisión técnico mecánica no la incluyó y determinó lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, las líneas móviles para su autorización, funcionamiento, así como fijar los criterios y el
procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional. (…) Artículo 21. Modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 6º. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores. deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias, teniendo en cuenta las siguientes condiciones particulares: (…) c) Se excepcionan de la prueba de alumbrado y señalización utilizando el alineador de luces con Luxómetro, establecida en el numeral 6.3.1 de la NTC 6218, los vehículos mototriciclo que por la disposición de la carrocería, no sea posible seguir las instrucciones del fabricante del equipo; esto en cuanto al posicionamiento con respecto a la fuente para la determinación de la intensidad de algún haz de luz baja, la determinación de la intensidad sumada de todas las luces que se puedan encender simultáneamente y la determinación de la desviación de cualquier haz de luz en posición de baja; (…) d) Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Vencido el término sin que los vehículos hayan salido del país se deberán
sujetar a las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo señalado en la ley. (…) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340569291 30-05-2023 Artículo 33. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 3500 de 2005, 2200 de 2006, 5600 de 2006, 5624 de 2006, 5975 de 2006, 015 de 2007, la Resolución 4062 de 2007, excepto el artículo 2°, Resolución 4606 de 2007 y 5880 de 2007.”. Por otro lado, el Ministerio de Transporte dentro de sus facultades reglamentarias, expidió la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito N. 20223040045295 de 2022, 04-08-2022, “SECCIÓN 4 REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES en su Artículo 3.3.4.2 Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. en los
siguientes términos: “(…) Artículo 3.3.4.2. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias, teniendo en cuenta las siguientes condiciones particulares: c) Se excepcionan de la prueba de alumbrado y señalización utilizando el alineador de luces con Luxómetro, establecida en el numeral 6.3.1 de la NTC 6218, los vehículos mototriciclo que por la disposición de la carrocería, no sea posible seguir las instrucciones del fabricante del equipo; esto en cuanto al posicionamiento con respecto a la fuente para la determinación de la intensidad de algún haz de luz baja, la determinación de la intensidad sumada de todas las luces que se puedan encender simultáneamente y la determinación de la desviación de cualquier haz de luz en posición de baja; d) Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Vencido el término sin que los vehículos hayan salido del país se deberán sujetar a las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo señalado en la ley. Parágrafo. La periodicidad de la revisión de los vehículos nuevos tipo cuadriciclo,
cuatrimoto, mototriciclo, tricimoto, motociclo, ciclomotor o moped, se realizará de conformidad a los términos establecidos para motocicletas o similares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (Resolución 3768 de 2013, artículo 21, modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 6)”. Conforme lo norma anteriormente mencionada todos los vehículos deben someterse a Revisión TécnicoMecánica y de Emisión de Contaminantes de acuerdo con lo establecido en la ley y los criterios establecidos en la Normas Técnicas ColombianasNTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340569291 30-05-2023 Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Gloria Marlen Castañeda Leon - Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ
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