MINTRANSPORTE - Concepto 20231340573541 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340573541 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340573541
20231340573541 30-05-2023 Bogotá, D.C., Señores
CONSORCIO CIRCULEMOS DIGITAL
contactenos@ventanillamovilidad.com.co Ciudad
Asunto: Tránsito-Diligenciamiento del Formato Único de Solicitud de
Trámite. Respetados señores Consorcio Circulemos Digital, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223031809472, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: “1Cuáles son los campos que obligatoriamente se deben diligenciar, en cuanto al Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. 2Si el campo número doce (12) y trece (13) relacionados con blindaje y desmonte de blindaje, se deben diligenciar para todos los trámites de tránsito solicitados, independientemente de que el vehículo sea blindado o no. 3Si el campo número dieciséis (16), relacionado con la identificación interna del vehículo, es necesario diligenciar si el vehículo ha sido regrabado en sus sistemas de identificación, o no.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340573541
20231340573541 30-05-2023 para resolver casos concretos presentados a la administración. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se
referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón al inciso segundo del artículo 7 –modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual establece: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. (…) Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.” En virtud del precitado artículo, se puede inferir que las autoridades de tránsito se encuentran facultadas para delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias; en consecuencia de lo anterior, de acuerdo a lo indicado en su escrito de consulta, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá celebró con el Consorcio Circulemos Digital el contrato 2519 de 2021, por medio del cual se le otorgo en concesión la prestación de los servicios de trámites que hacen parte de los registros distrital automotor, de conductores y de tarjetas de operación, entre otros, para la ciudad de Bogotá.
En este sentido, es preciso indicar que la relación contractual es entre las partes que suscribieron el mencionado contrato de concesión, razón por la cual, entre las mismas se debió establecer las condiciones mínimas del desarrollo del objeto del contrato, siendo en el caso concreto, la tramitación de las referidas especies venales, en este orden de ideas, en principio quien debe resolver sus inquietudes frente al diligenciamiento del formato único de solicitud de trámite, es el concedente. Finalmente, cabe resaltar que las autoridades de tránsito son entes autónomos e independientes en su respectiva jurisdicción, siendo así, este Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico de las autoridades de tránsito, en efecto no es el competente para pronunciarse frente a sus inquietudes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340573541
20231340573541 30-05-2023 Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.