MINTRANSPORTE - Concepto 20231340575411 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340575411 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340575411
20231340575411 30-05-2023 Bogotá, D.C., Señor
ALBERTO MARIO JARAMILO GARCIA
Jaramilloalberto025@gmail.com
Ciudad Asunto: Tránsito – Liquidación de Comparendo Respetado Señor Jaramillo, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.
La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223031932782, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Buenos días Señores ministerio de transporte, por medio del presente por les solicito de manera respetuosa emitir concepto del procedimiento que deben seguir las secretarias de tránsito en liquidación para el cobro de comparendos, recepción de peticiones, paz y salvo etc, específicamente la secretaria de tránsito de Bolívar en liquidación.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a los artículos 2 y 134 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340575411
20231340575411 30-05-2023
tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. (…). Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia.” En primer lugar, es preciso indicar que el Ministerio de Transporte tiene como objeto primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo. De otro lado, de conformidad con los precitados artículos, es importante señalar que son los organismos de tránsito quienes tienen la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción, los cuales contaran con un cuerpo de agentes de tránsito quienes actúan en su jurisdicción, de igual manera, cabe resaltar que los organismos de tránsito son los que conocerán por las faltas ocurridas dentro de su territorio.
En ese orden de ideas, se puede colegir resaltar que este Ministerio de Transporte no es el competente para pronunciarse sobre la liquidación de los comparendos impuestos por los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, toda vez que estos son entes autónomos e independientes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340575411
20231340575411 30-05-2023 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.