MINTRANSPORTE - Concepto 20231340578301 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340578301 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340578301
20231340578301 31-05-2023 Bogotá, D.C., Señor
JEISSON ALEXANDER RUNZA GARCIA
Alexander0211985@hotmail.com Agua de DiosCundinamarca Asunto: Tránsito – TránsitoTrámite actualización firma RUNT Respetada Señora Runza, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032012802 y 20223032013452 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Buenas tardes estoy fuera del país vendí mi moto y la persona que la compro no ha podido hacer el traspaso ya que le indican que no tengo la firma actualizada ante el runt y por esta razón es imposible hacerlo estando en España que puedo hacer para este trámite puedo autorizar una tercera persona para que la actualiza” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud presentada, de conformidad con lo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340578301
20231340578301 31-05-2023 previsto en el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006: “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, los sujetos obligados a inscribirse y a reportar información al registro único nacional de tránsito, RUNT son los siguientes: “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.
A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la
información correspondiente a:
1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de tránsito.
2. Todos los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductores de motocicletas. Será responsable de su inscripción, el organismo de tránsito que expidió la licencia. (…)
4. Todos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que haya expedido la licencia.
(…)
B. Literal modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 207. Están obligados a reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en un plazo no
mayor de 24 horas, después de ocurrido el hecho:
1. Los Organismos de Tránsito todas las infracciones de tránsito que ocurran en Colombia, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 769 de 2002 y las normas que lo modifiquen.
2. Los Organismos de Tránsito y la Policía de Carreteras los accidentes de tránsito que ocurran en Colombia.
3. Las compañías aseguradoras deben reportar todas las pólizas de seguros obligatorios que se expidan en Colombia.
4. Los Organismos de Tránsito para reportar lo indicado en los numerales 2 y 4 del literal A. de este artículo.
Quienes estén obligados a reportar información al RUNT, no pagarán suma alguna” De conformidad con el precitado artículo, es preciso indicar que es obligación inscribir la
información requerida ante el RUNT, de todos los automotores legalmente matriculados, todos los conductores de vehículos de servicio particular y público, todos los titulares de una licencia de tránsito, entre otros; cabe señalar que, de los anteriormente mencionados, los responsables de su inscripción serán el respectivo organismo de tránsito. A su vez, están obligados a reportar la información al RUNT, en un plazo no mayor a 24 horas, después de ocurrido el hecho, los organismos de tránsito, la policía de carreteras y 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340578301
20231340578301 31-05-2023 las aseguradoras. En virtud de lo expuesto, respecto al interrogante de su escrito de consulta: “(…) estoy fuera del país vendí mi moto y la persona que la compró no ha podido hacer el traspaso ya que le indican que no tengo la firma actualizada ante el runt y por esta razón es
imposible hacerlo estando en España que puedo hacer para este trámite puedo autorizar una tercera persona para que la actualice?”. - Conforme al artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, se puede deducir que los sujetos obligados a reportar información en el RUNT, son los organismos de tránsito, la policía de carreteras y las aseguradoras, por consiguiente, toda vez que, estos son definidos como organismos de tránsito de conformidad con el artículo 6 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. En este sentido, para registrar cualquier tipo de información requerida por el RUNT, de acuerdo con la norma que rige en la materia, debe realizarse por intermedio de los organismos de tránsito, la policía de carreteras y las aseguradoras. Aunado a lo anterior, se hace necesario señalar que, para la realización de cualquier trámite ante los organismos de tránsito, estos solo podrán efectuarse con la cédula de ciudadanía en original, lo cual ha sido indicado por el Grupo Atención Técnica en Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante el Radicado MT No.20204070097051 de marzo 16 de 2020, el cual se anexa al presente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia,
no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340578301
20231340578301 31-05-2023
Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramirez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.