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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340579031 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340579031 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340579031

20231340579031 31-05-2023 Bogotá, D.C.; Señora

MARTHA LUVELY MUÑOZ ESCALANTE

contabilidad@fibraopticacolombia.com Asunto: Tránsito – Movilización de maquinaria agrícola y autopropulsada. Respetada señora Muñoz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20223032052812 de noviembre 04 de 2022, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Somos una empresa importadora frecuente de maquinaria agrícola y de construcción para su comercialización, solicitamos al Mintransportes, nos puedan ayudar con su concepto en relación con el proceso que debemos hacer para poder trasladar la maquinaria desde el puerto en el momento que este nacionalizada al punto de comercialización sin la obligatoriedad del GPS, puesto que como indicamos somos comercializadores”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el tercer inciso del artículo del artículo 4.7.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340579031

20231340579031 31-05-2023 “Artículo 4.7.2.2. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT. A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de

construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberáá́ tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control”. De tal manera, que previa a la inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la maquinaria agrícola, industrial y de conducción autopropulsada fabricada, importada o ensamblada en el país, debe contar con un sistema de posicionamiento global (GPS) incorporado de manera permanente y en funcionamiento que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. A su turno, los artículos 5.4.2.1, 5.4.2.2, 5.4.3.1 y 5.4.3.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establecen respecto de la movilización de la maquinaria agrícola y autopropulsada lo siguiente: “Artículo 5.4.2.1. Movilización de maquinaria. A partir del 23 de abril de 2015, se permite la movilización de la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00,

8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías terrestres (modo carretero y férreo), fluviales y marítimas del territorio nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas de restricción vehicular contempladas en el capítulo 2 del título 8 de la presente resolución, en o de la norma que la modifique, adicione o sustituya, de las restricciones expedidas por las autoridades locales en cada jurisdicción y de las condiciones especiales establecidas para el transporte carga indivisible extrapesada o extra dimensionada. Artículo 5.4.2.2. De la movilidad de la maquinaria por vías terrestres. La movilización de toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que se movilice por sus propios medios, por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, deberáá́ realizarse cumpliendo con las condiciones aquíá́ establecidas. a) Podráá́ circular por las vías públicas o privadas abiertas al público, la maquinaria que no supere los limites determinados en la Resolución 4100 de 2004 o la que modifique, adicione o sustituya y que por su configuración de fábrica cuente con neumáticos para su movilización; b) La maquinaria que cuente con cilindros u orugas no podrán movilizarse por sus propios

medios bajo ninguna circunstancia, esta seráá́ transportada como carga y en caso de que 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340579031 31-05-2023 exceda las dimensiones y/o pesos, deberáá́ ser movilizados según lo dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; c) Para su desplazamiento por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 06:00 y las 16:59, la maquinaria debe contar con un sistema de iluminación que le permita observar claramente otros vehículos, personas y obstáculos, igualmente deberán ser visibles para los demás usuarios de la vía, sin ocasionar molestias a estos d) Para el desplazamiento de la maquinaria por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 17:00 y las 05:59, deberán llevar encendido un dispositivo de color ámbar

en la parte delantera y trasera del equipo, que cumpla la condición de hacerlo reconocible como maquinaria; f) La maquinaria transitará por la Berma de la vía, y de no existir transitará por el extremo derecho de la vía, a una distancia no mayor de un metro del borde de la calzada; g) La maquinaria deberáá́ desplazarse a una velocidad mínima de 20 km/h y máxima de 50 km/h, sin perjuicio de la restricción de velocidad que establezca la Autoridad de Tránsito local o de los límites de velocidad preestablecidos para el tramo vial; h) La maquinaria no deberáá́ portar durante su recorrido los implementos removibles que impliquen que el vehículo en su conjunto superen los límites de pesos y dimensiones determinados en la Resolución 4100 de 2004 o la que la modifique, adicione o sustituya y en todo caso durante el transporte, deberán transportarse con las medidas de seguridad determinadas por el fabricante; i) Esta maquinaria no podráá́ ser estacionada dentro de la franja que conforma la calzada, incluida la berma de la vía; j) Todas las restricciones aplicables al transporte de carga serán aplicables a esta maquinaria, independientemente de su peso; k) Cuando se trate de una unidad tractora que hale uno o más remolques o semirremolques, sin que esta configuración exceda las dimensiones determinadas en los literales a) y b) del presente artículo, deberán sujetarse a las condiciones de movilización previstas en el presente acto administrativo, de lo contrario deberán someterse a las disposiciones según lo

dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; l) La maquinaria, requiere para su desplazamiento por las vías de uso público, portar la Tarjeta de Registro y el Seguro Obligatorio SOAT en el cual deberáá́ identificarse el número de registro de la maquinaria. Artículo 5.4.3.1. Guía de Movilización o Tránsito de Maquinaria. Es el documento que habilita la movilización o tránsito de la maquinaria descrita en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías públicas o privadas abiertas al público, terrestres (carretero y férreo), fluviales y marítimas de la red vial nacional, sin perjuicio de las restricciones de circulación que determinen las autoridades locales. Este documento tendráá́ una vigencia de un (1) mes y deberáá́ expedirse por cada trayecto 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340579031 31-05-2023 que requiera realizar el equipo. En el caso de requerirse la movilización de maquinaria desensamblada que haya sido importada bajo una de las subpartidas contenidas en la presente norma, podráá́ expedirse una sola guía para la movilización de todas sus partes, siempre que el punto de origen y destino sea el mismo. Este documento seráá́ exigible por la Fuerza Pública o la autoridad de tránsito competente en los puntos de control establecidos en las vías y horarios autorizados. Artículo 5.4.3.4. Contenido de la Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria. La Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria, contendráá́: a) Número único de identificación de la maquinaria; b) Características técnicas (VIN y/o serie y/o chasis y/o motor); c) Subpartida arancelaria a la que pertenece; d) Número de unidades o bultos, cuando la maquinaria venga desensamblada; e) Fecha de expedición de la Guía de Movilización o Tránsito de Maquinaria; f) Fecha de vencimiento de la Guía de Movilización de la Maquinaria; g) Nombre del proveedor del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico; h) Número de serial del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico; i) Municipio o Departamento de origen;

j) Municipios o Departamentos de recorrido; k) Municipio o Departamento de destino; l) Firma del solicitante de la expedición de la guía;” De acuerdo con las normas en cita, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, puede movilizarse por las vías terrestres, fluviales y marítimas del territorio nacional, cumpliendo con las medidas de restricción vehicular y las condiciones establecidas para el transporte de carga indivisible, extra pesada o extra dimensionada. A su vez, si la maquinaria se moviliza por sus propios medios por las vías terrestres públicas o privadas, deberá cumplir con los preceptos citados en el artículo 5.4.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340579031

20231340579031 31-05-2023

Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. Por otro lado, la guía de movilización o tránsito de la maquinaria, es aquel documento que habilita la movilización o tránsito de la maquinaria agrícola, industrial y autopropulsada correspondiente a las subpartidas arancelarias referidas en el artículo 5.4.3.1 ibídem por las vías terrestres, fluviales y marítimas sin perjuicio de las medidas de restricción vehicular que determinen las autoridades locales, esta guía de movilización debe ser portada cuando dichos vehículos transiten por sus propios medios o como carga. Ahora bien, dentro del contenido de la guía de movilización o tránsito de la maquinaria señalado en el artículo 5.4.3.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, donde menciona que debe contener el nombre del proveedor del Sistema de Posicionamiento Global, como el número del serial del mismo sistema. Para responder a su interrogante, vale resaltar que la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece que previo a la inscripción en el registro de maquinaria agrícola, industrial y autopropulsada de las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deben contar con Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

Adicionalmente, siempre que se vayan a movilizar bien sea por sus propios medios o como carga, deben portar la guía de movilización, que dentro de su contenido se encuentra las características del Sistema de Posicionamiento Global (GPS). Entonces esta OAJ se permite expresar que siempre que se movilice maquinaria agrícola, industrial y autopropulsada correspondientes a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, sea por sus propios medios o como carga, debe llevar consigo el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) sin excepciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340579031 31-05-2023

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Ana Paola Rodríguez Casto - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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