🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340580681 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340580681 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340580681

20231340580681 31-05-2023 Bogotá, D.C., Señor

ANDRÉS DUVAN GUAVITA GALLO

andres.guavita@outlook.com Ciudad Asunto: Transporte – pesos de las cosas transportadas en el transporte terrestre automotor de carga. Respetado señor Guavita, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado No 20223031888082 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Primera: Se indique si el contrato de transporte establecido en el Artículo 981 y 1008 del Código de comercio tiene alguna limitación especifica en cuanto al peso de las cosas trasportadas, en caso afirmativo por favor establecer el marco normativo de tal limitación. Segunda: Si en virtud de un contrato de Transporte de Carga Terrestre Nacional o Urbano, existe alguna limitación en cuanto al número de cajas o paquetes, pesos o volúmenes mínimos transportados en cada despacho o trayecto. En caso de existir dicha limitación por favor indicar el fundamento normativo. Tercera: Se indique si existe alguna limitación de carácter normativo relacionada con el peso y cantidades de los objetos transportados por una empresa dedicada al transporte de carga terrestre en la modalidad de transporte de última milla cuando el objeto entregado al destinatario sea de peso inferior a 5KG. Cuarta: Se indique si todas los bienes o cosas que tenga un peso menor a 5KG se

consideran objetos postales o si por el contrario existen cosas u objetos que aun cuando su peso es inferior a 5KG no deben ser considerados objetos postales, y cuál es el fundamento normativo de tal clasificación”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340580681

20231340580681 31-05-2023 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público

o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, los artículos 981 y 1008 del Decreto 410 de 1971: “Por el cual se expide el Código de Comercio”, establecen respecto del contrato de transporte y sus partes lo siguiente: “ARTÍCULO 981. CONTRATO DE TRANSPORTE. El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. (…) ARTÍCULO 1008. PARTES. Se tendrá como partes en el contrato de transporte de cosas el transportador y el remitente. Hará parte el destinatario cuando acepte el respectivo contrato. Por transportador se entenderá la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato; por remitente, la que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y por destinatario aquella a quien se envían las cosas”. De tal manera que el contrato de transporte es aquel por el cual una de las partes de obliga con la otra a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, personas o cosas por un medio y un plazo fijado y entregar estas al destinatario.

A su turno, son partes en el contrato de transporte de cosas el transportador y el remitente, será parte también el destinatario cuando acepte el respectivo contrato, además por transportador se entiende aquel que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas, por remitente el que se obliga a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos y por destinatario aquella a quien se envían las cosas. Ahora bien, el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, así: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340580681

20231340580681 31-05-2023 una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. De tal modo que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es el destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada en esta modalidad. A su turno, el artículo 8 de la Resolución 4100 de 2004, “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”, señala el límite de peso bruto vehicular para los automotores de transporte de carga de acuerdo a su configuración. Por otro lado, el literal d) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señala: “Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: (…) d) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o

cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. (…)”. En consecuencia, cuando se presente en los equipos utilizados para el transporte de carga, exceso en dimensiones, peso o carga, el ente que realiza la inspección, vigilancia y control, procederá a imponer la respectiva sanción previa investigación. De otra parte, el artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones” define objeto postal del siguiente modo: “(…) Artículo 3. Definiciones. Para todos los efectos, se adoptan las siguientes definiciones: (…)

2. Servicios Postales. Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340580681

20231340580681 31-05-2023 (…) 2.3 Servicio de Mensajería Expresa. Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. El servicio de mensajería expresa debe contar al menos con las siguientes características: a) Registro individual. Todo servicio de mensajería expresa debe tener un número de identificación individual que cumpla las veces de admisión o guía. b) Recolección a domicilio. A solicitud del cliente. c) Curso del envío: Todo envío de mensajería expresa debe cursar, con una copia del recibo de admisión adherido al envío. d) Tiempo de entrega. El servicio de mensajería expresa se caracteriza por la rapidez en la entrega. e) Prueba de entrega: Es la constancia de la fecha, hora de entrega e identificación de quien recibe. f) Rastreo. Es la posibilidad de hacer un seguimiento al curso del envío desde la recepción hasta la entrega. (…)

3. Objetos Postales. Objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportado por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes. A continuación, se definen los

siguientes objetos postales:

3.1 Carta. Es toda comunicación escrita de carácter personal con indicación de remitente y destinatario, movilizada por las redes postales. Su peso puede ser hasta de dos (2) kilogramos. 3.2 Impresos. Es toda clase de impresión en papel u otro material. Los impresos incluyen, folletos, catálogos, prensa periódica y revistas de hasta dos (2) kg. 3.3 Telegrama. Es una comunicación escrita y breve para ser entregada mediante el servicio de correo telegráfico. 3.4 Cecograma. Impresiones que utilicen signos de cecografía en sistema braille, braille tinta o alto relieve destinadas exclusivamente para el uso de personas no videntes o con limitación visual. Se incluyen dentro de los cecogramas los libros, revistas, libros hablados digitales y el papel destinado para el uso de los ciegos. Los cecogramas tienen un peso de hasta de siete (7) kg. 3.5 Saca M. Saca que contiene diarios, publicaciones periódicas y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, de hasta treinta (30) kg. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340580681

20231340580681 31-05-2023 3.6 Objetos postales masivos. Número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios. 3.7 Pequeño paquete. Es un objeto de hasta dos (2) kg de peso. Los cecogramas, las Sacas M y los telegramas solo pueden ser transportados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo”. De acuerdo con la norma en cita, el servicio de mensajería expresa exige la entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos, peso que es reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Aunado a lo anterior, los objetos postales son objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deba ser transportado por el operador de servicios postales y son las cartas, las tarjetas postales, los telegramas los extractos de cuenta, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes, los cuales contienen un rango de peso de acuerdo a su definición. La normativa en comento preceptúa que, para ser operador postal, se requiere obtener la habilitación respectiva, la cual es otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estar inscrito en el registro de operadores postales.

(artículo 4º). Igualmente, contempla las obligaciones de dichos operadores postales y la autoridad competente en materia de Regulación, Control y Vigilancia, de los servicios postales, preceptuando en el artículo 21 que la competencia para el efecto, recae en la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora, para responder al 1º interrogante de su escrito de consulta, es de resaltar que, al revisar la normatividad establecida en el código de comercio para el contrato de transporte, se puede evidenciar que no hay una limitación especifica en cuanto al peso de las cosas transportadas. No obstante, la normatividad en la materia de transporte prevé un máximo de peso bruto vehicular para estos, entendido este como el peso provisto de combustible, equipamiento y cargado, el cual no se podrá sobrepasar, pues incurriría en las sanciones por exceso de peso. A su turno, respecto del 2º interrogante planteado en su escrito de consulta, vale precisar, que en materia de transporte no existe limitación normativa en cuanto al número de cajas, paquetes, pesos o volúmenes mínimos transportados en cada despacho o trayecto. No obstante, no se podrá incurrir en exceso de peso bruto vehicular, pues aplica la sanción prevista en el literal d) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996. Así las cosas, en relación con el 3º interrogante de su escrito de consulta, al respecto no existe en la normatividad en materia de transporte una limitación relacionada con el peso y cantidad de las mercancías, cuando el peso del objeto de movilización sea inferior a 5kg. Finalmente, en relación con el 4º interrogante de su escrito de consulta, se trae a colación

que los objetos postales fueron definidos por el artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, “Por 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340580681

20231340580681 31-05-2023 medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”, citado y esclarecidos como son las cartas, las tarjetas postales, los telegramas los extractos de cuenta, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes, los mismos legalmente tienen un tope máximo de peso. No obstante, el servicio de mensajería exige una entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos, peso que será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, servicios postales que no es competencia de esta entidad pronunciarse.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ o 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...