MINTRANSPORTE - Concepto 20231340588431 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340588431 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340588431
20231340588431 02-06-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JAESON CALDAS
Calle 5C N. 29-15 jasoncaldas135@gmail.com
Ciudad Asunto: Transporte. Transporte Escolar Respetado señor Caldas, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte.
La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030841372 de fecha 24 de mayo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: “Solicito aclaración a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos de transporte escolar” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades
para resolver casos concretos presentados a la administración. En cuanto a las condiciones técnicas y operativas que se establecen para los vehículos dedicados al transporte escolar, el artículo 2.2.1.6.10.3. del Decreto 1079 de 2015 ''por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentaría del Sector Transporte" señala lo siguiente: "Artículo 2.2.1.6.10.3. Verificación técnica y operativa aplicable al transporte escolar. Las condiciones técnicas y operativas que se establecen en el presente artículo tienen como propósito establecer condiciones de seguridad para los vehículos dedicados al transporte escolar. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340588431
20231340588431 02-06-2023 1.Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 33. Aspectos relativos a la organización en la prestación del transporte escolar.
Protección a los estudiantes. Con el fin de garantizar la protección de los estudiantes durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, los vehículos dedicados a este servicio deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá tener experiencia o formación relacionada, debidamente acreditada, en el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, tránsito, seguridad vial y primeros auxilios. No será necesario el adulto acompañante cuando se trate de educación superior. El adulto acompañante se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte y de su ascenso y descenso del vehículo. Siempre que se transporten alumnos en situación de discapacidad, el adulto acompañante debe contar con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado. El adulto acompañante deberá ocupar la silla en las inmediaciones de la puerta y el transporte no se podrá realizar sin que este se encuentre a bordo del vehículo. Recorridos y paradas. Los recorridos y paradas del servicio del transporte escolar estarán sujetos a lo establecido previamente en el contrato de prestación del servicio. La parada final deberá situarse en el interior del establecimiento educativo. Si no es posible, se fijará de modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al centro educativo resulten lo más seguras, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha. Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentra el establecimiento educativo, se impondrán señalizaciones temporales o se requerirá la presencia de los agentes de la policía. En todo caso, el alumno siempre deberá estar guiado por el adulto acompañante que está en
representación de la empresa o del establecimiento educativo. El ascenso y descenso de los estudiantes deberá realizarse por la puerta más cercana al adulto acompañante o al conductor, en caso de estudiantes de educación superior. Este deberá efectuarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edact quien deberá asegurarse de que se efectúe de manera ordenada. Una vez finalizado cada recorrido, el adulto acompañante deberá verificar que al interior del vehículo no se quede ningún estudiante.
2. Requisitos técnicos y operativos específicos: Los vehículos que se destinen a la prestación del servicio escolar deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas y con las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación de este servicio. Además, se deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.En ningún caso se admitirán estudiantes de pie. Cada escolar ocupará un {1} puesto de acuerdo con la capacidad vehicular establecida en la ficha de homologación del vehículo y de l a licencia de tránsito.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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2. Los vehículos de transporte escolar deben llevar letreros colocados en la parte delantera, trasera y laterales con la leyenda Escolar. La leyenda delantera deberá estar invertida para poder ser leída a través de un retrovisor.
3. Disponer de un sistema de comunicación bidireccional, entre la empresa, todos los conductores de los vehículos y el establecimiento educativo.
4. Poseer dos puertas, no accionables por los escolares sin intervención del conductor o por el adulto acompañante, que garanticen el ascenso y descenso de los escolares.
5. Poseer salidas de emergencia operables desde el interior y exterior, y tendrán un dispositivo que avise al conductor cuando estén completamente cerradas.
6. Poseer luces intermitentes, cuatro colores ámbar en la parte superior delantera, y dos colores rojos y una color ámbar central en la parte superior trasera, las que accionarán en forma automática al momento de producirse la apertura de cualquiera de las puertas.
7. Los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior, además del cinturón de seguridad deberán contar con un elemento fijo, que les permita sujetarse y amortiguar el frenado del vehículo.
8. Las sillas deben contar con cinturones de seguridad cumpliendo con la Norma Técnica Colombiana adoptada por el Ministerio de Transporte.
9. Contar con ventanas cuyas aberturas practicables estén ubicadas de tal manera que impidan a los escolares sentados sacar los brazos por las mismas. Su abertura será,
como máximo, del tercio superior de las mismas ° lo establecido en las normas técnicas colombianas. 10, En ningún caso los vehículos podrán transitar a velocidades superiores a las establecidas para este servicio en la Ley 1239 de 2008 ° en aquella que la adicione, modifique o sustituya. 11.Contar con elementos sonoros. (...)" En cuanto a los requisitos para conducir un vehículo automotor destinado al transporte escolar, el artículo 2.2.1.6.10.8 del Decreto 1079 de 2018, modificado por el artículo 35 del Decreto 431 de 2017, establece: "Artículo 2.2.1.6.10.8. Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 35. Requisitos para conducir. Los conductores de transporte escolar deberán contar con la licencia que les acredite la conducción de la respectiva clase de vehículo. Adicionalmente, deberán ser capacitados periódicamente por las empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento. de los estudiantes y en primeros auxilios. Parágrafo. El conductor será contratado directamente por la empresa operadora de transporte especial, cuando se trate de transporte público, ° por el Establecimiento Educativo, si este presta el servicio por cuenta propia. En todo caso, el conductor 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20231340588431 02-06-2023 deberá estar debidamente formado en competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena ° las instituciones habilitadas". Por otro lado, los requisitos para la prestación del servicio escolar en municipios con población hasta de 30.000 habitantes, el artículo 2.2.1.6.10.1.1.Ibídem, establece: "Artículo 2.2.1.6.10.1.1. Requisitos para prestar el servicio. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas en el presente Capítulo para el transporte escolar. En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del art/culo 3 del
Decreto 805 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010, del Decreto 048 de 2013 o del Decreto 348 de 2015, podrán ofrecer y prestar dicho servicio. presentando solicitud dirigida por el propietario o locatario del vehículo, a la autoridad de transporte municipal, quien autorizará la prestación del mismo. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el locatario del vehículo y establecimientos educativos, Entidades Secretarias de Educación certificadas.
2. Licencia de tránsito del automotor. propietario o Territoriales,
3. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOA TY certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes.
4. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.
5. Licencia de conducción de categoría C1 o C2, según la clase de vehículo.
6. Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en el presente Capítulo.
Parágrafo 1°.El permiso para prestar el servicio de transporte escolar se entiende expedido únicamente al propietario o locatario del vehículo automotor. Parágrafo 2°. En caso que el vehículo no sea conducido por el propietario, para que éste obtenga el permiso deberá presentar ante la autoridad de transporte municipal el documento de identificación del conductor y la licencia de conducción de categoría C10 C2, según la clase de vehículo. En el evento que se cambie el conductor, se
deberá actualizar la información con sus respectivos soportes. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340588431 02-06-2023 Parágrafo 3. Los alcaldes municipales deberán establecer mecanismos de control para garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas. Artículo 2.2.1.6.10.1.2. Prestación del servicio con vehículos particulares. Los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar en virtud del presente Capítulo podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio para el cual fueron autorizados. Cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se encuentren situadas en jurisdicción de un municipio contiguo se podrá extender su operación únicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la residencia del escolar. Artículo 2.2.1.6.10.1.3. Renovación del permiso. El permiso otorgado por las
autoridades competentes tendrá una vigencia de un año, renovable hasta por el mismo término, siempre y cuando en el respectivo municipio subsistan las condiciones que dieron origen a su expedición. Para los efectos pertinentes se deberán acreditar los requisitos establecidos en el presente Capítulo y que los vehículos cumplen con la edad prevista en el siguiente artículo. Artículo 2.2.1.6.10,1.4, Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad; edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural. En el evento en que se cumpla la edad del vehículo, el propietario o locatario podrá renovarlo por uno de menor edad. En todo caso, el término se contará a partir de la fecha del registro inicial. Parágrafo. Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público. Artículo 2.2.1.6.10.1.5, Condiciones de operación. Para la prestación del servicio escolar, los vehículos particulares autorizados por la autoridad local deberán cumplir las siguientes condiciones.
1. El conductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.
2. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.
3. Cada pasajero ocupará un (1) puesto.
4. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en la licencia de tránsito,
5. Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante la prestación del servicio,
6. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 37. El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia y el establecimiento educativo, que deberá cumplir con las condiciones que para el efecto determine el Ministerio de Transporte.
7. Mantener vigente {as pólizas de seguros contemplados en el presente Capitulo,
8. En ningún caso los vehículos de transporte escolar podrán transitar a velocidades superiores a 60 kilómetros por hora, durante la prestación de este servicio.
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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9. Por ningún motivo se deben transportar simultáneamente estudiantes y carga.
10. En el platón de las camionetas doble cabina bajo ninguna circunstancia se podrán
transportar escolares. 11.Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 37. La parte posterior de la carrocería del vehículo deberá pintarse con franjas alternas de 10 centímetros de ancho en colores amarillo y negro. con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros. Adicionalmente, en la parte superior delantera y trasera de la carrocería, en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, deberá llevar la leyenda "Escolar". En cuanto a la prestación del servicio escolar en municipios con población superior a 30.000 habitantes, el artículo 2.2.1.6.10.2.1. y siguiente ibidem, establece: “Artículo 2.2.1.6.10.2.1. Prestación del servicio. En los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes que por condiciones topográficas y de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de los estudiantes de la jurisdicción. el transporte podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas y en caso que no existan, con vehículos particulares, conforme a lo establecido en el presente Capítulo. Para autorizar la prestación del servicio, la autoridad municipal competente deberá solicitar concepto previo a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, remitiendo el análisis de las necesidades del servicio y la justificación correspondiente. En el evento que sea autorizado, la autoridad de transporte municipal deberá reportar
la información correspondiente a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, conforme a lo establecido en el presente Capítulo e igualmente ejercer el control de acuerdo a lo previsto en el mismo. Artículo 2.2.1.6.10.2.2. Reglamentación. El Ministerio de Transporte para los casos contemplados en el artículo anterior, podrá establecer condiciones especiales que aumenten la protección de los estudiantes, garantizando la cobertura del servicio y observando los principios rectores del transporte." Conforme lo anterior, las condiciones técnicas y operativas aplicables al transporte escolar, las cuales tienen como propósito establecer condiciones de seguridad en la prestación del servicio de transporte escolar son las siguientes:
1. Protección a los estudiantes: - Durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, los vehículos deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá tener experiencia o formación acreditada en primeros auxilios, funcionamiento de
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340588431 02-06-2023 los mecanismos de seguridad del vehículo, tránsito y seguridad vial. No será necesario un adulto acompañante cuando se trate de educación superior. - El adulto acompañante se encargará del cuidado de los estudiantes durante el transporte, ascenso y descenso del vehículo. - Los recorridos y paradas estar sujetas a las condiciones establecidas en contrato de prestación del servicio. - La parada final deberá situarse en el interior del establecimiento educativo. Si no es posible, se fijará situándose siempre a la derecha en sentido de la marcha. - El ascenso y descenso de los estudiantes se deberá realizar siempre por la puerta más cercana al acompañante o al conductor, cuando se trate de estudiantes de educación superior. - Finalizado cada recorrido, el adulto acompañante deberá verificar que al interior del vehículo no se queda ningún estudiante.
2. Requisitos técnicos y operativos específicos: - Los vehículos destinados a la prestación del servicio escolar deberán cumplir con las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte. - Cumplir con las condiciones técnico mecánicas. - Cada estudiante ocupara un puesto, de acuerdo con la capacidad vehicular establecida en la ficha de homologación. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie. - Deberán llevar letreros ubicados así: en la parte delantera, la cual deberá estar invertida para poder ser leída a través del retrovisor, trasera y laterales. -Disponer de un sistema de comunicación bidireccional, entre la empresa, todos los conductores de los vehículos y el establecimiento educativo.
- Tener dos puertas, no accionables por los escolares sin intervención del conductor o por el adulto acompañante, que garantice el ascenso y descenso de los escolares. - Poseer salidas de emergencia posibles desde el interior y exterior, y tendrá un dispositivo que avise al conductor cuando estén completamente cerradas. - Tener luces intermitentes, cuatro colores ámbar en la parte superior delantera, y dos colores rojos y una color ámbar central en la parte superior trasera, las que operarán en forma automática al momento de producirse la apertura de cualquiera de las puertas. - Las sillas deberán contar con cinturones de seguridad, cumpliendo con la Norma Técnica Colombiana adoptada por el Ministerio de Transporte.
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340588431 02-06-2023 - Contar con ventanas, que impidan a los escolares sentados sacar los brazos por las
mismas. Su abertura será como máximo, del tercio superior de las mismas o las establecidas en la norma técnicas colombianas. - Los vehículos, no podrán transitar a velocidades superiores a las establecidas para este servicio en la Ley 1239 de 2008, esto es a más de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. - Contar con elementos sonoros. Ahora bien, en cuanto a su consulta, en los municipios con población hasta treinta mil (30.000) habitantes, donde no existen empresas de Servicio público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar, podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto y o Colectivo municipal, legalmente constituidas y habilitadas, las cuales deberán cumplir todas las condiciones exigidas para el transporte escolar. A este tenor, vale señalar que la prestación del Servicio de Transporte Especial para escolares, se desarrolla con vehículos vinculados a empresas habilitadas en la modalidad especial, no obstante, en consideración al número de población de algunos municipios y la inexistencia de empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte especial, se permite efectuar dicho servicio con empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público Mixto o Colectivo Municipal y a falta de estas, por vehículos particulares inmersos en las condiciones expuestas en la norma transcrita en precedencia. Así, el servicio de transporte escolar rural lo prestara la persona natural, propietario o locatario del vehículo, que hayan presentado solicitud dirigida a la autoridad de transporte
municipal, y que este a su vez otorgara dicho permiso para operar dentro de su jurisdicción. A la solitud de autorización se anexarán los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de prestación del servicio suscrito entre el propietario o locatario del vehículo y establecimientos educativos, Entidades Territoriales o Secretarias de Educación certificadas.
2. Licencia de tránsito el automotor.
3. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT y certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes vigentes.
4. Certificado del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.
5. Licencia de conducción de categoría C1o C2, según la clase de vehículo.
6. Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite:
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20231340588431 02-06-2023 Bajo estos requisitos, dicho permiso para prestar el servicio de transporte escolar se expedirá únicamente al propietario o locatario del vehículo automotor, no obstante y en caso de que el vehículo no se conducido por el propietario, esté, deberá presentar ante la autoridad de tránsito municipal el documento de identificación del conductor y la licencia de conducción de categoría C1 o C2, según la clase de vehículo, y en el evento que se cambie el conductor, el propietario deberá actualizar la información con los respectivos soportes. Por cuanto, serán los alcaldes municipales, quienes deberán establecer los mecanismos de control para garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas. A su vez, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar, podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio para el cual fueron autorizados, sin embargo, cuando la residencia del estudiante o la sede del establecimiento educativo se encuentren situadas en jurisdicción de un municipio contiguo, se extenderá su operación únicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la residencia del escolar. Por otra parte, el permiso otorgado por la autoridad competente, tendrá una vigencia de un (1) año, la cual podrá ser renovada por el mismo término, siempre y cuando en el municipio permanezcan las condiciones que dieron origen a su expedición. Así mismo, el servicio escolar en vehículos particulares, se podrá prestar en: -Automóvil.
- Microbús.
- Campero.
- Camioneta.
- Buseta.
- Bus.
Cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad, la cual se contará a partir de la fecha de registro inicial, edad a la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar. Una vez se cumplida la edad del vehículo, el propietario o locatario, podrá renovarlo por uno de menor edad. Para la prestación del servicio escolar, los vehículos particulares autorizados por la autoridad competente, deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. El conductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.
9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340588431 02-06-2023
2. No se admitirán pasajeros de pie.
3. Cada pasajero ocupará un (1) puesto.
4. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en la
licencia de tránsito.
5. Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante la prestación del servicio.
6. Disponer de El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia y el establecimiento educativo, conforme las condiciones que determine el Ministerio de Transporte.
7. Conservar vigente las pólizas de seguros.
8. No podrán transitar a velocidades superiores a 60 kilómetros por hora, durante la prestación de este ser
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