MINTRANSPORTE - Concepto 20231340599401 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340599401 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340599401
20231340599401 05-06-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
ANDRES FELIPE NAVIA URBANO
Representante Legal CEA Conduce Popayán solucionesjuridi84@gmail.com Ciudad Asunto: Tránsito – Cursos para infractores impartidos por los CEA. Respetado señor Navia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a las solicitudes contenidas en los documentos radicados No. 20233030893622 de junio 01 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicitó comedidamente sea brindado concepto por sus dependencias, respecto a la posibilidad y requisitos de prestar los servicios de cursos a los infractores de las normas de tránsito en nuestro establecimiento. Lo anterior teniendo en cuenta que se entablo comunicación con la mesa de ayuda de la concesión Runt, informando dicha plataforma que la resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 en donde se establece los requisitos había sufrido modificaciones que no permitirían dicha acción”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340599401
20231340599401 05-06-2023 Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Así las cosas, el artículo 8 de la Ley 2251 del 2022, “Por la cual se dictan normas para el
diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, adiciono el articulo 136 A de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, derogó lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística, dejando esta facultad exclusivamente sobre los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, al tenor indica: “Artículo 8°. Adiciónese el artículo 136 A, a la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: “Artículo 136 A. Condiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito y sanciones por fraude. Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción, respectivamente. El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años. Si la Superintendencia de Transporte a través de su sistema de control y vigilancia (SICOV) detecta indicios de fraude, falsedad o suplantación en la realización de estos cursos
determinará para el infractor o conductor la pérdida del descuento de la multa y compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente. Esto sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que debe adelantar contra el Organismo de Tránsito u Organismo de Apoyo a la Autoridad de Tránsito que se prestó para dicha conducta”. Frente a la naturaleza de los Centro de Enseñanza Automovilística (CEA), el artículo 12 de la Ley 769 del 2002, modificado por la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 12. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 2º. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340599401 05-06-2023 especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley. Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley, y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y
obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma. El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo.” Atendiendo los interrogantes elevados en su escrito de consulta y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 2283 de 2023, los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) son establecimientos docentes de naturaleza pública, privada y mixta, que tiene como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. A su turno, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte mediante memorando No. 20224260830991 del 27 de julio de 2022, estableció: “En atención a que recientemente el Congreso de la República de Colombia, expidió la Ley 2251 de 2022 “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -ley Julián Esteban”, en la cual se determinó que el curso a infractores de las normas de tránsito, lo harán los Organismos de Tránsito y los Centros Integrales de Atención, lo que excluye automáticamente a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEAS) para seguir efectuando esta labor.
En virtud de lo anterior, y con el propósito de brindar cumplimiento a lo impartido en la Ley 2251 de 2022, solicitamos imparta instrucciones al personal de su entidad para que se abstengan de recibir en el sistema solicitudes de Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), para impartir cursos pedagógicos a infractores, así como bajar del registro a los CEAS que habían sido autorizados”. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340599401 05-06-2023 En ese orden de ideas, el artículo 24 de la Ley 2251 del 14 de julio de 2022 dispone que esta rige a partir de la promulgación, norma que fue publicada en el D.O 52.095, el 14 de julio de 2022, es decir que a partir de julio 14 de 2022, todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, para la
reducción de las sanciones, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención (CEA), en razón a que el artículo 136 A adicionado por la Ley 2251 de 2022, no hace referencia a los Centro de Enseñanza Automovilística (CEA), como si lo hace el artículo 136 de la misma Ley. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesús Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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