MINTRANSPORTE - Concepto 20231340617791 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340617791 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340617791
20231340617791 08-06-2023 Bogotá D.C,
Señor:
DANIEL MAURICIO RESTREPO IZQUIERDO
Alcalde Municipal contactenos@montenegro-quindio.gov.co Montenegro – Quindío
Asunto: Transporte – Radio de Acción vehículos Taxi.
Respetado señor Restrepo, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030837292 del 24 de mayo de 2023 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “De manera respetuosa me permito solicitar su colaboración a través de concepto normativo, con la finalidad de tener claridad frente a aplicabilidad de convenio interadministrativo que se pudiera generar entre los municipios de Montenegro, La Tebaida y Armenia, con respecto a permitir el desplazamiento hacia el aeropuerto “EL EDEN” del servicio de transporte individual de pasajeros de vehículos taxi sin la exigencia de la planilla de viaje ocasional, toda vez que son Municipios que cuentan con una alta demanda de turismo, que a su vez requiere de este modo de transporte por su aforo permanente…”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340617791
20231340617791 08-06-2023 Así las cosas, el artículo 2.2.1.3.1.1. y ss del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece:
“Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” En este sentido, el artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, preceptúa el radio de acción de las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del termina l aéreo.
En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta e l terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional. Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto”. Entre tanto, los artículos 2.2.1.3.5.3. y ss del Decreto ibídem, describe el radio de acción del servicio público de transporte en vehículos Taxi y preceptúa los requisitos para la realización de viajes ocasionales en vehículos Taxi, al tenor citan: “Artículo 2.2.1.3.5.3. Radio de acción distrital o municipal. Entiéndase por radio de acción distrital o municipal el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340617791
20231340617791 08-06-2023 Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. El radio de acción metropolitano es el que se presta entre los municipios que hacen parte de un área metropolitana. Artículo 2.2.1.3.5.4. Viaje ocasional. Para la realización de viajes ocasionales en vehículos taxi, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte quien establecerá la ficha técnica para la elaboración y los mecanismos de control correspondientes del formato de la planilla única de viaje ocasional.” En este orden de ideas, el transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. Como regla general, se debe indicar que la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi, únicamente se puede realizar dentro de la jurisdicción del municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan, y de forma excepcional podrán prestar el
servicio por fuera del del radio de acción autorizado portando planilla única de viaje ocasional. Ahora bien, frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se tiene que el artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015, establece dos excepciones frente al radio de acción y el porte de la planilla única de viaje ocasional en el servicio público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, a saber: Cuando el servicio se presta entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, siempre y cuando el servicio sea prestado con vehículos de empresas de la respectiva capital o área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte. En el primer supuesto, si el servicio se presta entre un aeropuerto ubicado a un municipio diferente a la capital del departamento, se podrá prestar dicho servicio sin el porte de la planilla de viaje ocasional; en el segundo supuesto, si la autoridad de transporte de un ente territorial determina que existen límites comunes entre el municipio donde opera el aeropuerto y el municipio origen y destino, dichos municipios podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de
viaje ocasional, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340617791
20231340617791 08-06-2023 Al respecto, el Consejo de Estado mediante Sentencia 11001-03-24-000-2001-0179-01(7103)1 del 27 de febrero de 2003, abordo la adjudicación de rutas y frecuencias de común acuerdo en el servicio de transporte y la autonomía de los municipios y distritos bajo la coordinación de Ministerio de Transporte, en uno de sus apartes refiere: “Del contenido de las normas transcritas deduce la Sala que por voluntad del legislador cuando se trate del servicio de transporte terrestre automotor que se preste dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, cada autoridad municipal o distrital tiene autonomía para decidir lo relacionado
con la utilización de su propia infraestructura de transporte y de común acuerdo adjudicarán las rutas y su frecuencia; empero dicha autonomía no es absoluta, sino que todo ello se hace bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, y está a salvo la facultad de éste, cuando la naturaleza y complejidad del asunto lo ameriten, de asumir su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público.” Conforme a la interpretación de las normas y la jurisprudencia parcialmente transcrita, se tiene que las autoridades municipales y/o distritales poseen autonomía para decidir lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte y de común acuerdo adjudicarán las rutas y su frecuencia bajo la coordinación del Gobierno Nacional, en este sentido, es dable que los entes territoriales autoricen la prestación del servicio público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi, suscribiendo convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades siempre que existan límites comunes, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle
éxitos en sus labores diarias. Atentamente. 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0179-01(7103) del 27 de febrero de 2003. C.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340617791
20231340617791 08-06-2023
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesús Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ y cargo 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.