MINTRANSPORTE - Concepto 20231340621841 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340621841 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340621841
20231340621841 09-06-2023 Bogotá D.C,
Señora: LUZ MARINA MEJÍA TOBON Jefe de seguridad y salud en el trabajo
Constructura Serving lmejia@constructoraserving.com Ciudad
Asunto: Tránsito – Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada.
Respetada señora Mejía, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030837312 del 24 de mayo de 2023 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por favor me aclara si las partidas arancelarias que tenían 8 dígitos fueron homologadas dentro de las que ahora rigen, ¿que son de 10 dígitos? La consulta la realizó porque tengo un vacío con respecto al cumplimiento que debemos tener de acuerdo a la Resolución 1068 de 2015, en el cual en el artículo 37 reza: De acuerdo a lo anterior, si tengo una máquina amarilla con la partida arancelaria 87.01.03.00 el conductor no debe tener licencia de conducción? ¿En conclusión, la maquinaria amarilla con partidas arancelarias diferentes a las que se describen en la Resolución 1068 de 2015 no deben cumplir con esta norma?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340621841 09-06-2023 de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Así las cosas, el artículo 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (…) Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas”. Ahora bien, vale precisar que la Resolución 1068 de 2015, “Por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones.”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en el artículo 4.7.2.1, indica sobre la reglamentación del registro y trámites de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, lo siguiente: “Artículo 4.7.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la
maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340621841 09-06-2023 de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00,
8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.” A su vez, el artículo 5.4.4.2. de la resolución ibídem, refiere que para la operación de maquinará agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se deberá contar como mínimo con licencia de conducción categoría B2, en los siguientes términos: “Artículo 5.4.4.2. Licencia de conducción. Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo”. En este orden de ideas y respecto a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, la Resolución 1068 de 2015 compilada en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, reglamentó el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada, en este sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 5.4.4.2., para la operación de este tipo de maquinaria, sin importar las partidas y subpartidas arancelarias a las cuales pertenezcan, deberá el operario contar como mínimo con licencia de conducción B2, la cual autoriza la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
Nótese que la expresión “Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a (…)”, no excluye ningún tipo de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada, por el contrario, incluye las especificaciones requeridas por el Decreto 723 de 2014 1 a las subpartidas2 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas. Ahora bien, frente a las partidas arancelarias, se trata de un código numérico, por el cual se puede identificar un producto determinado en cualquier lugar del mundo, acorde con el Sistema Armonizado (SA), en el que se establece un sistema numérico y de textos común, que permite clasificar de igual forma los productos que se comercializan internacionalmente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, es el único ente oficial autorizado para determinar estas clasificaciones en Colombia, por lo tanto, en aras de resolver de fondo el interrogante No. 1 de su escrito de consulta, se corrió 1 Decreto 723 de 2014, “Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan
otras disposiciones.”, 2 Los considerandos de la Resolución 1068 de 2015, dan cuenta de la necesidad de inclusión de las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas, en desarrollo de los principios de eficacia y economía, el Ministerio de Transporte, construyo una única norma que reglamento el procedimiento de registro de la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada, señalando unas medidas específicas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas señaladas. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340621841
20231340621841 09-06-2023 traslado a dicha entidad mediante radicado No. 20231340620551 de junio 9 de 2023, a fin de que se sirvan otorgar una respuesta de fondo en el caso que no ocupa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica.
Ministerio de Transporte Anexo: Oficio MT No.: 20231340620551 de 2023
Elaboró: Abg. Yulimar De Jesús Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ y cargo y cargo
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.