MINTRANSPORTE - Concepto 20231340623491 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340623491 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340623491
20231340623491 09-06-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JOHN CARLOS MACHACON CRUZ
carrera 9 G No. Diag. 136 - 132 jcmachaconc@gmail.com Atlántico – Barranquilla Asunto: Solicitud de concepto TRANSITO -COMPARENDOS-PRESCRIPCIÓN Radicado No. 20233030477452 del 23 de marzo de 2023 Respetado señor Machacón, reciba un cordial cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030477452 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: “1. Me indique cual es la posición o postura del MINISTERIO DEL TRANSPORTE frente al concepto de la PRESCRIPCIÓN de comparendos (SIC) y/o foto multas o foto detecciones.
2. Me indique cual es la posición o postura de este Ente del Estado frente a la CADUCIDAD de comparendos y/ foto multas o foto detecciones.
3. Me indique sí los comparendos y/ foto multas o foto detecciones, luego de interrumpida la prescripción con el mandamiento de pago no caducan ni prescriben.
4. Me indique el término que tiene un órgano de tránsito en Colombia para actualizar la base de datos del SIMIT del ciudadano infractor si se encuentra prescrito el comparendo y/
foto multas o foto detecciones o se encuentra frente a la caducidad”.
CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina OAJ de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340623491
20231340623491 09-06-2023 La prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012, así:
“Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta
por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.”. (Negrilla fuera de texto) De otro lado, la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto Legislativo 538 de 2020, en cuanto a la gestión del recaudo de cartera pública, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…). (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades
públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340623491
20231340623491 09-06-2023 nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. (Negrilla fuera de texto) El término prescriptivo se encuentra expresamente en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, citado en el presente escrito. De manera complementaria, el artículo 818 del Estatuto Tributario, referente a la interrupción y suspensión del término de la prescripción de acción de cobro, establece lo siguiente: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN
DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. -El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.”. De conformidad con lo anteriormente expuesto y con el fin de dar respuesta a sus interrogantes 1º y 2º de su consulta, las sanciones impuestas por infracción a las normas de tránsito prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. Respecto a su pregunta 3, la prescripción que deberá ser declarada de oficio o a solicitud de parte y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. Una vez interrumpida la misma, empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago.
Ahora en atención a su ultimo interrogante, sea lo primero mencionar que el Sistema Integrado de información sobre las Multas y Sanciones por infracciones de Tránsito (SIMIT), fue implementado en virtud de los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002, los cuales establecen:
“(...) ARTÍCULO 10. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS
MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Reglamentado por la
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340623491 09-06-2023 Resolución del Min. Transporte 584 de 2010. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. PARÁGRAFO. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la
Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo.”
“ARTÍCULO 11. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS.
Reglamentado por la Resolución del Min. Transporte 584 de 2010. Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público. Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT. Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT” En virtud de las disposiciones normativas anteriores, las cuales establecen que el SIMIT es un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito, creado con la finalidad de implementar y mantener actualizado a nivel nacional un sistema de información que contribuya al mejoramiento de los ingresos de los municipios; Sistema implementado y actualizado a nivel nacional por la Federación Colombiana de Municipios, contando con una sede del SIMIT en las dependencias de los
organismos de tránsito y transporte de las entidades territoriales. Es necesario mencionar que la declaratoria de prescripción de las infracciones a las normas de tránsito, se hace a petición de parte o por oficio y los organismos de tránsito deben actualizar los sistemas de registro en el menor tiempo posible, por lo que no hay un término específico para la mencionada actualización. Ahora bien, es preciso señalar que una vez revisado el marco legal referente al Sistema Integrado de información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), no se encontró alguna disposición normativa que establezca un término puntual, para que los organismos de tránsito migren la información de las multas y sanciones por infracciones de tránsito en el sistema electrónico. Bajo el entendido de que los organismos de tránsito son entes autónomos e independientes, en caso de que se tenga algún tipo de reclamación frente sobre el cargue o descargue de una multa o infracción en el SIMIT, esta la deberá realizar directamente al organismo de tránsito. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340623491
20231340623491 09-06-2023
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Jose David Rincon Camacho – Pasante Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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