MINTRANSPORTE - Concepto 20231340623701 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340623701 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340623701
20231340623701 09-06-2023 Bogotá, D.C.; Señor
NICOS PEREZ
nicos2050@hotmail.com
Bogotá Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO – EMBARGO Rad No. 20233030597802 del 14 de abril de
2023 Respetado señor Pérez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030597802 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: “Buenas tardes señores del ministerio de transporte me dirijo a ustedes con el fin me den aclaración sobre un tema, que es el siguiente pueden las secretarias de tránsito y movilidad realizar embargos de cuentas bancarias a personas naturales o jurídicas o empresas, no va esto en contra de ley, no están atentando con el patrocinio económico y sostenibilidad económica, de las personas o empresas que le embargan su cuenta. Me gustaría saber en qué parte de la Constitución política colombiana dice y profesa que las secretarias de tránsito pueden y tienen la autoridad para realizar ese tipo de embargos, violando así la privacidad de una persona o empresa”.
CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina OAJ de
este Ministerio, las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340623701
20231340623701 09-06-2023 Ley 1437 de 2011 Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes. “Artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
“…” “Parágrafo. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.” En cuanto a si las secretarías de tránsito y movilidad pueden realizar embargos, el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, le otorga a estas entidades públicas la facultad para adelantar el cobro coactivo, incluyendo medidas cautelares como el embargo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Jose David Rincon Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co