MINTRANSPORTE - Concepto 20231340634751 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340634751 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340634751
20231340634751 13-06-2023 Bogotá D.C.; Señor
ANONIMO
anonimo@anonimo.com.co
Bogotá ASUNTO: Solicitud de concepto TRANSPORTE-LICENCIA DE CONDUCCIÓNCancelación por fuga Respetado Señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.
La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030889292 de mayo 31 de 2023, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA «tomando como base que el consejo de estado ha establecido en Sentencia C-428/19 que la sanción por 25 años del INCISO del artículo 3 de la ley 1696 de 2013, es solamente aplicable a casos de reincidencia en estado de embriaguez y este ha dejado por fuera este término de 25 años para la renuencia, y teniendo presente que el parágrafo 3 del artículo 5 de la ley 1696 del año 2013 no establece el termino en que se cancelará la licencia cuando se comete esta conducta, el cual dicta: Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta
(1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles ¿cuál es el periodo de tiempo que se debe aplicar con respecto a la cancelación de la licencia a los conductores que no acceden a realizarse la prueba de alcoholemia? en caso de ser los 25 años, por favor hacer la aclaración con base a que fundamentos jurídicos se aplica esta sanción, teniendo en cuenta la ley anteriormente citada y el precedente anteriormente mencionado».
CONSIDERACIONES
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340634751
20231340634751 13-06-2023 En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto y determinar si las funciones desarrolladas por los entes de transporte y tránsito del país se ajustan o no a la legislación vigente sobre la materia, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Ahora bien, frente a la suspensión y/o cancelación de la licencia de conducción en situaciones especiales de reincidencia, cabe referirse a apartes del artículo 26 (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7º) ibidem, que señala: “Artículo 26. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7º). Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá: La licencia de conducción se cancelará (…)
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en
concordancia con el artículo 152 de este Código. (…)”. Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3°. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340634751 13-06-2023 (…) Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6° y 7° de este
artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. (Nota: Inciso declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019).” No obstante, según la Sentencia C-428, Expediente D-13013, entre otras disposiciones, el inciso final del artículo 3° de la citada Ley 1696 fue declarado exequible en el entendido de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, sobre reincidencia por conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas. “RESUELVE Primero. - Declarar EXEQUIBLES los numerales 1° y 2° de la primera parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, por el cargo analizado. Segundo. - Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4° de la primera parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002. Tercero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el inciso final del artículo 3° de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que “Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”, EN EL ENTENDIDO de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002,
referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas. Cuarto. - EXHORTAR al Congreso de la República para que, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia, regule el término en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducción por alguna de las causales dispuestas en los numerales 1°, 2°, 5°, 6° y 7° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 pueden volver a solicitar una nueva licencia de conducción.”. Ahora bien, la providencia señala que los operadores jurídicos y autoridades administrativas que conozcan de circunstancias diferentes a la consignada en el numeral 4°, de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, deberán “en sana lógica, aplicar la medida de cancelación por el término de tres años previsto en la normativa anterior (Ley 1383 de 2010), que realmente no fue derogada por el Legislador para todos los casos de cancelación de la licencia, puesto que esta no fue su intención.”. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340634751 13-06-2023 Por otra parte, el numeral cuarto de la parte resolutiva de la citada providencia C-428 de 2019, exhorta al Congreso de la República para que regule el término en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducción por alguna de las causales dispuestas en los numerales 1°, 2°, 5°, 6° y 7° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 pueden volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Ahora bien, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, señala también la reincidencia por conducir en estado de embriaguez de la siguiente manera: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol… (…) Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…) Parágrafo 1°. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que
fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo. (…) Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.”.
Frente a su único interrogante: ¿cuál es el periodo de tiempo que se debe aplicar con respecto a la cancelación de la licencia a los conductores que no acceden a realizarse la prueba de alcoholemia?
El parágrafo 3° del artículo 152 del Código de Tránsito, señala que al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia. La cancelación de la licencia de conducción por la causal de embriaguez está consagrada en el artículo 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340634751 13-06-2023 ibidem, y el término para volver a solicitarla es el establecido en el inciso 5º del parágrafo único del artículo 26 de la ley 769 de 2002, el cual señala: Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Ahora bien conforme a lo abordado por la Jurisprudencia Constitucional, se tiene que, el término para solicitar una nueva licencia de conducción en los casos de cancelación por fuga o negativa a realizarse las pruebas físicas o clínicas es el término de tres (3) años preceptuados en el artículo 7 de la ley 1383 de 2010, dado que el legislador contempló el término de veinticinco (25) años, para los casos de reincidencia de las conductas que involucren conducir en estado de embriaguez, al tenor la sentencia C-428 de 2019,
refiere: "La Sala constata que, en virtud de esta exequibilidad condicionada, las causales que dan lugar a la medida de cancelación de la licencia de conducción, salvo la hipótesis prevista en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, no cuentan con un término de tiempo claro dentro del cual los conductores puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Por esta razón, aclara que en estos casos se debe aplicar el término de tres años contemplado en el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, pues la intención del Legislador fue modificar este término por el de 25 años única y exclusivamente para el caso de reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas, lo que significa que el periodo de tres años sigue vigente para el resto de causales que provocan la cancelación de la licencia de conducción." En los anteriores términos se absuelve el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Proyectó: Beatriz Helena Lara Lopez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340634751
20231340634751 13-06-2023
Revisó: Flavio Mauricio Mariño MolinaCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
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