MINTRANSPORTE - Concepto 20231340732671 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340732671 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340732671
20231340732671 07-07-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JOSÉ GERMAN MANCIPE PAEZ
josegermanmancipepaez@gmail.com josegermanmancipe@gmail.com Carrera 28Bis A No 2D-27
Ciudad Asunto: Solicitud Concepto Radicado con No. 20233030045562 del 12 de enero de 2023
TRÁNSITO-TRASPASO POR SUCESIÓN-Procedimiento Respetado señor Mancipe, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233030045562 de enero 12 de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “El vehículo de placa SSY332 matriculado en la DIR TTO y TTE BUCARAMANGA propiedad del FALLECIDO Jose Del Carmen Mancipe Tovar identificado con CC 6745047, su esposa Olga Maria Páez de Mancipe identificada con CC 23266848 y la entidad Coop De Transportadores Jorturbay Ltda identificado con NIT 8902115464 presenta OMISIÓN EN SU MATRÍCULA como consta en la imagen. Dado el fallecimiento del propietario Jose Del Carmen Mancipe Tovar se pretende realizar el trámite de TRASPASO POR SUCESIÓN a su señora esposa Olga Maria Páez de
Mancipe, sin embargo, dicho trámite no es posible realizarlo debido a que el vehículo tiene la omisión en su matrícula y con esta condición al mencionado vehículo únicamente se le puede realizar el TRASPASO DE VEHICULO DE CARGA CON UN PBV MAYOR AL PARAMETRIZADO (Según respuesta suministrada por la Concesión RUNT). Una vez se haya finalizado el proceso de sucesión, se va a realizar el traspaso del vehículo para que el nuevo propietario sea quien se encargue de realizar la normalización cuando lo considere pertinente, es decir, esta no se dará hasta tanto el vehículo haya finalizado la sucesión y el traspaso de propiedad al interesado. Por lo anterior, no es posible realizar la normalización antes de finalizar la sucesión ya que ni la empresa ni la esposa del fallecido tienen los recursos económicos para asumir el costo del este proceso. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20231340732671
20231340732671 07-07-2023 Por último, solicito se informe el procedimiento a seguir de acuerdo con el caso en cuestión y se impartan las instrucciones correspondientes tanto a la DIR TTO y TTE BUCARAMANGA, la Concesión RUNT o a cualquier entidad vinculada al caso”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, Sección 5 sustituida por artículo 25 de la Resolución 20233040017145 del 2023, “Por la cual se
modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, en los artículos 5.3.2.1, 5.3.2.8 y 5.3.2.13 establecen el procedimiento para realizar el trámite de traspaso, requisitos para el traspaso de vehículo por sucesión y el traspaso de un vehículo de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, en los siguientes términos: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340732671 07-07-2023 normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la
propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.” (…) “Artículo 5.3.2.8. Traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho.” (…) “Artículo 5.3.2.13. Traspaso de un vehículo de carga con Peso Bruto Vehicular
(PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos. El Organismo de Tránsito, además lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., validará a través del sistema RUNT, que los vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos cuenten con autorización para el registro inicial debidamente otorgado por el Ministerio de Transporte. Si el vehículo presenta omisiones en su registro inicial o matrícula, sin que a la fecha del trámite de traspaso haya sido subsanado conforme al procedimiento dispuesto mediante Resolución número 3913 de 2019 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, el titular del derecho de dominio del vehículo podrá realizar el traspaso aportando documento 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340732671
07-07-2023 de autorización otorgado por el comprador o nuevo titular del derecho de propiedad, indicando que acepta la continuación del trámite a pesar de conocer el estado de omisión del registro inicial del vehículo objeto de traspaso. Esta autorización no exonera al nuevo propietario de someterse al proceso de normalización, ni para que la autoridad de transporte dé cumplimiento a las acciones generadas por el no sometimiento al mismo”. Desarrollo del problema jurídico En ese sentido el traspaso del objeto de consulta, es un trámite que se debe adelantar ante el Organismo de Tránsito competente de forma virtual o presencial, adjuntando el formato de solicitud de tramite debidamente diligenciado, mediante el cual se realiza la transferencia de la propiedad de un vehículo, pudiendo este tener su origen en el fallecimiento de un propietario que origina una sucesión, siendo esto último, la figura jurídica por medio de la cual el patrimonio de un causante pasa a manos de sus herederos. Para el trámite de traspaso de vehículos por sucesión, el organismo de tránsito debe validar ciertas condiciones a través del sistema del Registro Único Nacional de Transito (RUNT), entre ellas, que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, además, de la presentación de la sentencia o escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho. Aunado a lo anterior, cuando el traspaso se presenta en vehículo de carga con peso bruto vehicular superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, el Organismos de Tránsito, además de verificar lo citado en el párrafo anterior, validará a través del sistema RUNT,
que el referido vehículo de carga cuente con la autorización para el registro inicial debidamente otorgado por el Ministerio de Transporte. Si el vehículo presenta omisiones en su registro inicial o matrícula, sin que a la fecha del trámite de traspaso haya sido subsanado conforme al procedimiento dispuesto mediante Resolución número 3913 de 2019 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (hoy compilada en la resolución 20223040045295 de 2022), el titular del derecho de dominio del vehículo podrá realizar el traspaso aportando documento de autorización otorgado por el comprador o nuevo titular del derecho de propiedad, indicando que acepta la continuación del trámite a pesar de conocer el estado de omisión del registro inicial del vehículo objeto de traspaso. Esta autorización no exonera al nuevo propietario de someterse al proceso de normalización, ni para que la autoridad de transporte dé cumplimiento a las acciones generadas por el no sometimiento al mismo. En este orden de ideas, es competencia de la autoridad de tránsito acatar los preceptos contenidos en el Código Nacional de Tránsito y las disposiciones preceptuadas en la Resolución 20223040045295 de 2022 y demás normas concordantes referente a la condición, requisitos y procedimientos requeridos para la realización del trámite. En otras palabras, este trámite debe surtirse ante la respectiva ante la autoridad de tránsito, por tanto, este Ministerio no tiene competencia respecto a esta solicitud. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340732671 07-07-2023 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta Respecto al objeto de consulta, de manera general vale precisar que los artículos 5.3.2.1, 5.3.2.8 y 5.3.2.13 de la resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 2023 3040017145 de 2023, citados en el presente escrito de consulta, establecen el procedimiento y requisitos que deben realizar ante el Organismo de Tránsito, para el trámite del traspaso de un vehículo por sucesión. Igualmente, cuando el traspaso se presenta en un vehículo de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Alfonso Sánchez Silva Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz Profesional Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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