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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340759391 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340759391 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340759391

20231340759391 12-07-2023 Bogotá, D.C., Señores

ALCALDIA IPIALES NARIÑO

VICTORIA LORENA FUERTES OBANDO

alcaldia@ipiales-nariño.gov.co Carrera 11 No 3-51 Barrio libertad IpialesNariño Asunto: Tránsito – Cobro Coactivo ciudadanos extranjeros. Respetados señores Alcaldía de Ipiales, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado No 20233030486972 del 24 de marzo 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por medio de la presente y teniendo en cuenta que, dentro de las obligaciones de la unidad de tesorería y Cobro Coactivo adscrita a la Secretaria de Hacienda Municipal, se encuentra el surtir las etapas que prevé la ley en el marco del ejercicio de la función administrativa de cobro coactivo de los diferentes impuestos, rentas, sanciones entre otras que le san asignadas. Para el caso en particular en cuanto a las sanciones de tránsito que originan los procesos contravencionales, es preciso dar a conocer a su despacho que la Secretaria de Movilidad del Municipio de Ipiales, remite expedientes que contienen el comparendo y la resolución sanción para que la Unidad de Tesorería y Cobro Coactivo profiera el Acto Administrativo de mandamiento de pago con el que se da inicio a la etapa coactiva, así las cosas surge un

interrogante frente a la recepción por parte de esta unidad, concretamente en los procesos contravencionales que han sido iniciados en contra de los ciudadanos extranjeros particularmente de nacionalidad ecuatoriano, respecto a que el municipio de Ipiales es fronterizo y colindante con el país Ecuatoriano, y al ser esta una ciudad de tránsito vehicular por parte de extranjeros existiendo además ciudadanos Colombianos representando calidad de propietarios de vehículos ecuatorianos los cuales ejecutan la 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340759391

20231340759391 12-07-2023 figura legal de Infracción vehicular en el Municipio de Ipiales, por consiguiente la Secretaria de Movilidad de Ipiales procede a sancionar a los infractores de acuerdo a la ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito reformado por la Ley 1383 de 2010.

La anterior Consulta surge a raíz del incremento de la cartera que se reporta a los entes de control en informes mensuales, trimestrales y anuales por parte de esta unidad, que ocasionarían bajos indicadores de gestión por tratarse de una cartera incobrable Finalmente, solicitamos comedidamente se nos brinde con la mayor celeridad una directriz jurídica, con relación a la recepción de los comparendos y resoluciones sancionatorias emitidas por la secretaria de movilidad del Municipio de Ipiales, en contra de los ciudadanos extranjeros, particularmente de nacionalidad Ecuatoriana, donde corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito y con relación al Ministerio de Hacienda y crédito publica, acerca del procedimiento administrativo de Cobro Coactivo, de los procesos contravencionales con relación al cobro de la cartera vigente para el Municipio”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica

analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Sea lo primero en señalar que en virtud del artículo 140 de la Ley 769 de 2002 los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. De otra parte, la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340759391

20231340759391 12-07-2023 Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recaudo de cartera pública, estipuló: “Artículo 1º. Gestión del recaudo de cartera pública. Conforme a los principios que regulan la

Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el

Estatuto Tributario”

Ahora bien, con el fin de dar respuesta a su consulta y teniendo en cuenta la normatividad anteriormente mencionada es relevante mencionar que cada una de las entidades públicas que tengan de manera permanente a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos deberá establecer mediante normatividad, expedida por la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006. Ahora bien, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Trasporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340759391

20231340759391 12-07-2023 marítimo, fluvial y férreo, no siendo el superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, comoquiera que estos son autónomos e independientes, por lo que esta Entidad no es la competente para pronunciarse respecto al tema objeto de consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg.- Beatriz Lara López Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ y cargo 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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