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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340771041 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340771041 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340771041

20231340771041 14-07-2023 Bogotá,

Señor: HECTOR MAURICIO ALVAREZ Presidente Nacional Sindicato Nacional de Agentes de Tránsito y Transporte “SINGTT”

Calle 56 No 4B-145, casa 37D condominio san francisco, B/ Salomia singtt2019@gmail.com Asunto: Solicitud de concepto Radicado MT No. 20233030969602 de 2023

TRÁNSITO: Jerarquía Agentes de Tránsito.

Cordial saludo, señor Álvarez. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030969602 de junio 15 de 2023, mediante el cual formula la siguiente:

CONSULTA

1. Favor informar, cuál debe ser, según los preceptos legales, las consideraciones de la corte constitucional en la sentencia C-306 de 2009, la reglamentación y demás, la línea de mando en escala descendente según el artículo 3 inciso 2 de la ley 1310 de 2009.

2. Corolario a lo anterior, favor dar claridad del significado de “nivel jerárquico” de cada cargo establecido en la ley 1310 de 2009 y su reglamento.

3. Favor definir y aclarar, el significado de cada denominación de la jerarquía que establece la ley 1310 de 2009, mencionadas a continuación: Que es comandante de Tránsito y su superior jerárquico.

Que es subcomandante de Tránsito y su superior jerárquico. Que es Técnico Operativo de Tránsito y su superior jerárquico. Que es Agentes de Tránsito y su superior jerárquico.

4. Favor informar, cuál sería el orden de mando dentro de los cuerpos de agentes de

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340771041

20231340771041 14-07-2023 tránsito al dar cumplimiento a la ley 1310 de 2009.

5. Teniendo en cuenta la tabla de jerarquías en escala descendente que estipula la ley 1310 de 2009, favor dar claridad, de cuál es el cargo dentro de esta, con menor y mayor rango, o si, por el contrario, todos son iguales.

6. Favor informar, si el agente de tránsito ubicado al final de la tabla de jerarquías en

mención, al pasar a técnico operativo, subcomandante de tránsito y/o comandante de tránsito, está ascendiendo o no.

7. Favor informar, cual es la operación matemática, para saber cuántos agentes de tránsito requiere un organismo de tránsito en Colombia, para dar cumplimiento al parágrafo único del artículo 7 de la ley 1310 de 2009.

8. Favor informar, en el caso de los cargos jerárquicos dentro de la profesión de agente de tránsito, para que un cargo sea de ascenso, es regla sine qua non, que haya una diferencia salarial, o es suficiente la necesidad del servicio, de acuerdo al parágrafo único del artículo 6 de la ley específica en la materia 1310 de 2009.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que la OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, es decir, no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan

otras disposiciones”, señala: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340771041

20231340771041 14-07-2023 “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. A su turno, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197

de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340771041 14-07-2023 seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene

como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte.” A su vez, el artículo 3 de la Ley citada previamente, establece: “Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. (…)

Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340771041

20231340771041 14-07-2023 tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo”. Entre tanto, el artículo 4 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009, al tenor señala: “Artículo 4°. Inciso 1º modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las

entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad. Parágrafo 2°. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.” En cuanto a la jerarquía, creación e ingreso y requisitos para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales el artículo 6 ibídem, establece lo siguiente: “Artículo 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial,

pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente: CODIGO DENOMINACION NIVEL 290 Comandante de Profesional Tránsito 338 Subcomandante de Técnico 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340771041

20231340771041 14-07-2023 Tránsito 339 Técnico Operativo de Técnico Tránsito 340 Agentes de Tránsito Técnico Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio”. De otra parte, los artículos 2.1.2, 2.1.3. y 2.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de

Tránsito del Ministerio de Transporte.”, refieren: “Artículo 2.1.2. Instituciones para impartir educación. La formación de que trata el artículo 2.1.4. de la presente resolución, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva. Artículo 2.1.3. Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6° de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo:” Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio” Artículo 2.1.7. El presente capítulo rige a partir del 1 de julio de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 4548 del 1 de noviembre de 2013”. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340771041 14-07-2023 Desarrollo del problema jurídico. Conforme las normas parcialmente trascritas, el Agente de Tránsito y Transporte es todo empleado público o contratista que ejerce funciones u obligaciones de regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilancia, control e intervención en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, en este sentido, la actividad agente de tránsito y transporte es considerada una profesión, y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango, que permita una promoción profesional, cultural y social con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Asimismo, el ejercicio de esta profesión se desarrolla en los Organismos de Tránsito que cada entidad territorial se define en su esquema organizacional, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, y de conformidad con su manual de funciones y lineamientos de carrera administrativa definidos por cada entidad territorial, en virtud de

su autonomía. Ahora bien, como lo menciona el artículo 6 de la Ley 1310 de 2009, la jerarquía del grupo de control vial está definida expresamente en la citada disposición, que establece que esta opera en cadena de mando en forma descendente así: CODIGO DENOMINACION NIVEL 290 Comandante de Profesional Tránsito 338 Subcomandante de Técnico Tránsito 339 Técnico Operativo de Técnico Tránsito 340 Agentes de Tránsito Técnico Finalmente, tal como lo aclara el Ministerio de Transporte en la Resolución 20223040045295 de 2022, antes citada, la arquitectura organizacional de los Organismos de Tránsito, así como la definición del número de agentes que debe conformar cada grupo de control vial debe ser definido por cada entidad territorial de acuerdo con las necesidades del servicio, estableciendo la competencia directa en cada entidad pública, la obligación de la definición de las metodologías para su cálculo, así como la implementación del buen funcionamiento de cada organismo. Ahora bien, en punto de sus funciones, grados, salarios, así como otros aspectos asociados con la operatividad funcional del Organismo de Tránsito, así como del Grupo de Control Vial que lo conforman, se tiene que estos deben ser establecidos en conjunto en los manuales de funciones que, de acuerdo con la estructura organizacional que cada entidad territorial haya definido, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1310 de 2009, estos empleos conforman la carrera administrativa. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340771041

20231340771041 14-07-2023 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Primer interrogante

1. Favor informar, cuál debe ser, según los preceptos legales, las consideraciones de la corte constitucional en la sentencia C-306 de 2009, la reglamentación y demás, la línea de mando en escala descendente según el artículo 3 inciso 2 de la ley 1310 de 2009.

Respuesta: En virtud de lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 1310 de 2009, la estructural en el grupo de control vial opera en forma descendente, así: 1° Comandante de Tránsito 2° Subcomandante de Tránsito 3° Técnico Operativo de Tránsito 4° Agentes de Tránsito

Segundo interrogante:

2. Corolario a lo anterior, favor dar claridad del significado de “nivel jerárquico” de

cada cargo establecido en la ley 1310 de 2009 y su reglamento.

Respuesta: De acuerdo con el diccionario de la Lengua Española, se define como jerarquía aquella “gradación de personas, valores o dignidades”. Ahora bien, el artículo 3° del Decreto 785 de 2005 define la noción de niveles jerárquicos, así: “ARTÍCULO 3. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.” Entonces, de acuerdo con lo anteriormente citado, el nivel jerárquico se entiende como aquella gradación existente entre los empleos públicos, que de acuerdo con sus funciones, competencias y requisitos para su desempeño tienen una clasificación específica.

Tercer interrogante: 8

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340771041 14-07-2023

3. Favor definir y aclarar, el significado de cada denominación de la jerarquía que establece la ley 1310 de 2009, mencionadas a continuación: Que es comandante de Tránsito y su superior jerárquico.

Que es subcomandante de Tránsito y su superior jerárquico. Que es Técnico Operativo de Tránsito y su superior jerárquico. Que es Agentes de Tránsito y su superior jerárquico.

Respuesta: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1310 de 2019, en consonancia con lo dispuesto en la Resolución 20223040045295 de 2002, cada rango de la jerarquía interna del grupo de control vial corresponde a:

Comandante de Tránsito: empleado público de carrera administrativa al nivel profesional, código 290, que acredita título profesional, encargado del cumplimiento de las funciones que el manual de funciones propio del empleo público defina. Su superior jerárquico está definido de acuerdo con la arquitectura organizacional definida por la entidad territorial al cual se encuentre adscrito.

Subcomandante de Tránsito: empleado público de carrera administrativa al nivel técnico, código 338, que acredita título técnico profesional, encargado del cumplimiento de las funciones que el manual de funciones propio del empleo público defina. Su superior jerárquico está definido de acuerdo con la arquitectura organizacional definida por la entidad territorial al cual se encuentre adscrito, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1310 de 2019.

Técnico Operativo de Tránsito: empleado público de carrera administrativa al nivel técnico, código 339, que acredita título técnico laboral, encargado del cumplimiento de las funciones que el manual de funciones propio del empleo público defina. Su superior jerárquico está definido de acuerdo con la arquitectura organizacional definida por la entidad territorial al cual se encuentre adscrito, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1310 de 2019.

Agentes de Tránsito: empleado público de carrera administrativa al nivel técnico, código 340, que acredita título técnico laboral, encargado del cumplimiento de las funciones que el manual de funciones propio del empleo público defina. Su superior jerárquico está definido de acuerdo con la arquitectura organizacional definida por la entidad territorial al cual se encuentre adscrito, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1310 de 2019

Cuarto interrogante:

4. Favor informar, cuál sería el orden de mando dentro de los cuerpos de agentes de

9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340771041

20231340771041 14-07-2023 tránsito al dar cumplimiento a la ley 1310 de 2009.

Respuesta: Se reitera la respuesta dada al primer interrogante.

Quinto interrogante:

5. Teniendo en cuenta la tabla de jerarquías en escala descendente que estipula la ley 1310 de 2009, favor dar claridad, de cuál es el cargo dentro de esta, con menor y mayor rango, o si, por el contrario, todos son iguales.

Respuesta: En virtud de un análisis exegético del artículo 6 de la Ley 1310 de 2009, el empleo con menor rango es el de Agente de tránsito y el de mayor rango es el Comandante de tránsito, sin perjuicio de lo establecido en la arquitectura organizacional de cada entidad

territorial y su esquema de carrera administrativa.

Sexto interrogante:

6. Favor informar, si el agente de tránsito ubicado al final de la tabla de jerarquías en mención, al pasar a técnico operativo, subcomandante de tránsito y/o comandante de tránsito, está ascendiendo o no.

Respuesta: Considerando que el interrogante está orientado a definir los efectos de cambios en los

empleos públicos de carrera administrativa de los cargos de los grupos de control vial, es pertinente señalar que, depende de los procedimientos que el Departamento Administrativo de la Función Pública haya establecido para los ascensos en carrera administrativa y de acuerdo con la estructura organizacional que cada entidad territorial haya definido, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1310

de 2009, estos empleos conforman la carrera administrativa.

Séptimo interrogante:

7. Favor informar, cual es la operación matemática, para saber cuántos agentes de tránsito requiere un organismo de tránsito en Colombia, para dar cumplimiento al parágrafo único del artículo 7 de la ley 1310 de 2009.

Respuesta: 10

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340771041

20231340771041 14-07-2023 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1310 de 2009, las entidades territoriales pueden vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte de acuerdo con las necesidades del servicio; en consecuencia, la operación matemática para su determinación recae en cabeza de cada entidad territorial, dado que es ésta quien tiene la competencia para establecer la criticidad de cada factor a evaluar,

de conformidad con los planes de seguridad vial adoptados en cada jurisdicción, el cual establezca el número de Agentes de Tránsito necesarios para la operación. En ese orden de ideas, se invita a elevar esta consulta a la entidad territorial sobre la cual tenga interés, en aras de satisfacer su inquietud para un caso específico.

Octavo interrogante:

8. Favor informar, en el caso de los cargos jerárquicos dentro de la profesión de agente de tránsito, para que un cargo sea de ascenso, es regla sine qua non, que haya una diferencia salarial, o es suficiente la necesidad del servicio, de acuerdo al parágrafo único del artículo 6 de la ley específica en la materia 1310 de 2009.

Respuesta: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1310 de 2009, los empleos que

conforman el grupo de control vial pertenecen a la carrera administrativa, en consecuencia, todos los aspectos asociados con sus funciones, ascensos y remuneración dependen de los procedimientos que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la entidad territorial correspondiente haya establecido para tal fin, de acuerdo con su estructura organizacional. En consecuencia, habiendo atendido en su integridad sus interrogantes se entiende absuelta de manera abstracta el objeto de la consulta; asimismo, el presente concepto se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tiene efectos vinculantes.

Cordialmente, ANDRES FELIPE FERNANDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica y cargo Revisó: Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo legal - OAJ Elaboró: Daniela Benavides Nastar – Contratista Grupo de Conceptos y Apoyo legal - OAJ y cargo 11 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trá

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