MINTRANSPORTE - Concepto 20231340805041 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340805041 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340805041
20231340805041 25-07-2023 Bogotá D.C.;
Señor:
ANDRÉS LEONARDO CASTRO GUTIÉRREZ
Director de Promoción y Prevención en Tránsito y Transporte Terrestre Superintendencia de Transporte Diagonal 25 G # 95 A - 85 ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto Transporte – operadores de transporte multimodal Radicado MT No. 20223031758652 del 13 de septiembre de 2022.
Respetado Señor Director, Cordial Saludo: En atención al radicado Nro. 20223031758652 de 13 de septiembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. La empresa DSV-AIR Y SEA con Nit 9006188344 cuenta con actos administrativos que lo acreditan como OTM, en ese sentido ¿es un requisito que las empresas que prestan sus servicios como agentes comerciales o intermediarios deban estar habilitadas por el Ministerio de Transporte en alguna modalidad? 2. ¿Cuál es la autoridad competente para ejercer vigilancia sobre los operadores de transporte multimodal?, teniendo en cuenta que el articulo 7 de la Ley 336 de 1996 señala lo siguiente: (…) para ejecutar operaciones de transporte multimodal nacional o internacional, el operador de transporte multimodal deberá estar previamente inscrito en el registro que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte Para obtener este registro el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos, relacionados con la calidad del modo de transporte, con el capital, agentes y representantes, cobertura de seguros de responsabilidad
civil y demás que sean exigidos por las normas reglamentarias Los agentes o representantes en Colombia de operadores de transporte multimodal extranjeros responderán solidariamente con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que le sean aplicables por parte del Ministerio de Transporte. Lo anterior dado que, consultadas las bases de datos sobre supervisados por esta entidad, respecto al servicio público de transporte terrestre, la precitada empresa no consta en ninguna de ellas.
3. Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 7 de la Ley 336 de 1996, Podría la Supertransporte realizar algún tipo de cobro a los OTM u otro tipo de organizaciones, tales como los generadores de carga.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340805041
20231340805041 25-07-2023
4. El manejo de agenciamiento de carga o la intermediación ¿se entendería como
una actividad propia de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga?
5. La contribución por “inspección de la carga” y/o de la actividad que realiza un OTM ¿se entendería como una actividad propia de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga? 6. ¿La tarifa de manejo de mercancías percibidas a nombre de un tercero, ¿se entendería como una actividad propia de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga? 7. ¿Que actividades ejecuta un OTM y son susceptibles de supervisión por parte de esta entidad” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que la OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, vale la pena precisar que los intermediarios en materia de transporte son el agente de carga y el comisionista de transporte. Ahora bien, el agente de carga fue definido por la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera:
“El agente de carga, en esencia, es un profesional especializado en el manejo de la carga internacional a quien se confía la labor de coordinar el transporte de las mercaderías, que para tal efecto, realiza una labor de intermediación entre los distintos sujetos que intervienen en la cadena de transporte. (…) Se infiere de lo anterior que, en línea de principio, el agente de carga no es parte en ninguno de los contratos que celebra en desarrollo de su gestión, puesto que si como queda dicho, al perfeccionarlos actúa, en general, en nombre y por cuenta del encargante, es a este y no a aquel, por virtud del fenómeno de la representación, a quien debe 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340805041 25-07-2023 considerarse como parte o contratante en tales relaciones negociales”1 De lo cual se puede colegir, en palabras del Dr. Javier Andrés Franco Zarate que:
“El agente de carga es, en nuestro medio, quien independientemente de otras labores interviene en la negociación del transporte, como intermediario, para facilitar la contratación del transporte y actúa en nombre del generador de la carga, ganando por dicha gestión una remuneración”2 Por otro lado, el comisionista de transporte fue definido en el artículo 1312 del Código de Comercio que establece: “ARTÍCULO 1312. <COMISIÓN DE TRANSPORTE>. El contrato de comisión de transporte es aquel por el cual una persona se obliga en su nombre y por cuenta ajena, a contratar y hacer ejecutar el transporte o conducción de una persona o de una cosa y las operaciones conexas a que haya lugar.” De acuerdo con la norma en cita, el comisionista de transporte es aquella persona que se obliga en nombre propio y por cuenta ajena a contratar y hacer ejecutar el transporte o conducción de personas o de cosas y las operaciones conexas. De otra parte, el artículo 9 de la Ley 336 de 1996: “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.” establece: “Artículo 9º. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes.” En consecuencia, el servicio público de transporte se presta por empresas de transporte constituidas de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y habilitadas por la autoridad de transporte competente. Ahora bien, para responder a su primer interrogante, vale precisar que, de acuerdo con lo descrito en las citadas normas, los agentes de carga o los comisionistas de transporte son intermediarios
que realizan la contratación del servicio, más no prestan el servicio público de transporte, por ende, los mismos no requieren habilitación para prestar los servicios conexos al transporte. A su turno, respecto al segundo interrogante, es de indicar que el operador de transporte multimodal es definido por el segundo inciso del artículo 987 del Código de Comercio de la siguiente manera: “(…) Se entiende por operador de transporte multimodal toda persona que, por sí o por medio de otra que obre en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del remitente o de los transportadores 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 16 de diciembre de 2010, M.P: Arturo Solarte Rodríguez 2 Franco Zarate, Javier. (2014). Aspectos Legales de la Logística Comercial y los Contratos de Servicios Logísticos. Pág. 145. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340805041 25-07-2023 que participan en las operaciones, y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato. (…)”. De otro lado, el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, establece respecto de los sujetos de sanción, lo siguiente: “ARTICULO 9o. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público.
(…).”. Es así como, al revisar los sujetos de sanción, se encuentra que los operadores de transporte multimodal son sujetos de sanción, de tal manera, que el operador de transporte multimodal es aquel que celebra un contrato de transporte multimodal actuando como principal y asumiendo la responsabilidad del cumplimiento del contrato y no como agente o por cuenta de remitente. Asimismo, vale la pena precisar que la circular conjunta de la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades dispone, respecto de las facultades de supervisión de la Superintendencia de Transporte que: “(…) son: i) de carácter objetivo (respecto de la actividad de la sociedad), ii) subjetivo
(respecto de la persona jurídica: situación contable, financiera, jurídica, económica, entre otras), o iii) integral, ocurriendo esta última cuando la Superintendencia de Transporte ejerce la supervisión tanto de aspectos objetivos como subjetivos respecto de sociedades. Así, la Superintendencia de Transporte ejerce supervisión integral, objetiva o subjetiva, respecto de las sociedades que tengan como actividad principal o exclusiva aquellas relacionadas con el tránsito, transporte (cualquiera que sea el modo), su infraestructura y servicios conexos. (…)”3. De acuerdo con lo señalado, es entonces la Superintendencia de Puertos y Transporte la entidad encargada de ejercer la vigilancia sobre los operadores de transporte multimodal. 3 Superintendencia de Transporte – Superintendencia de Sociedades, (06 de mayo de 2019) circular conjunta. [circular 00023 de 06 de mayo de 2019] 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340805041
20231340805041 25-07-2023 A su turno, para dar respuesta al tercer interrogante de su escrito, es de indicar que se podría realizar el cobro de la contribución especial a los Operadores de Transporte Multimodal, toda vez que, de conformidad con las normas de competencia, es la Superintendencia de Puertos y Transporte quien realiza la vigilancia integral, objetiva y subjetiva de los mismos; así como también es la obligada a realizar el respectivo estudio de viabilidad del cobro, de conformidad con sus funciones. Empero, esta contribución especial no puede ser objeto de cobro a un generador de carga, definido en el artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079, como: “el remitente, o el destinatario de la carga cuando acepte el contrato en los términos de los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio”, toda vez que estos no son sujetos de vigilancia objetiva o subjetiva o supervisados de manera integral por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte. No obstante, en aquellos casos donde estas personas naturales o jurídicas cometan infracciones a las normas del transporte, pueden ser objeto de investigación administrativa en materia de transporte terrestre y ser sancionados con ocasión de la investigación. De manera consecuente, para responder a su cuarto interrogante, cabe mencionar que la intermediación de los agentes de carga se realiza en nombre ajeno y por cuenta ajena; es decir que contrata en nombre del generador de carga y por cuenta de este, cuando lo disponga el generador de la carga como parte dentro de un contrato de transporte. No considera entonces esta Oficina que la intermediación sea una actividad propia e inherente al
servicio público de transporte terrestre automotor de carga, pues no es esencial, es facultativo de acuerdo con lo que disponga el generador de la carga. De otra parte y respecto de su quinto interrogante, es de mencionar que los artículos 4, 6, y 9 de la Decisión Andina 331 de 1993, sobre “Transporte Multimodal” expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, establece: “Artículo 4.- En el Documento de Transporte Multimodal deberán constar los datos siguientes: a) La naturaleza general de las mercancías; las marcas principales necesarias para su identificación; una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso; el número de bultos o de piezas; y, el peso bruto de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el expedidor; b) El estado aparente de las mercancías; La omisión en el Documento de Transporte Multimodal de uno o varios de los datos precedentes, no afectará la naturaleza jurídica del documento como uno de transporte multimodal. (…) Artículo 6.- La responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal por las mercancías abarca el período comprendido desde el momento en que toma las mercancías bajo su custodia hasta el momento que las entrega. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20231340805041 25-07-2023 (…) Artículo 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 a 19 de la presente Decisión, el Operador de Transporte Multimodal será responsable de la pérdida o el daño de las mercancías, así como del retraso en su entrega, si el hecho que ha causado la pérdida, el daño o el retraso en la entrega se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia, en los términos del artículo 6, a menos que pruebe que no medió culpa o negligencia de su parte, ni de parte de sus empleados, agentes o cualquiera otra de las personas señaladas en el artículo 7, para ocasionar la pérdida, el daño o el retraso, o contribuir a ello” De acuerdo con las normas en cita, dentro del documento de transporte del operador de transporte multimodal debe encontrarse la anotación respecto del estado aparente de las mercancías a movilizar; adicional a ello, el operador de transporte multimodal es responsable desde el momento en que toma las mercancías bajo su custodia hasta el momento en que las entrega. Bajo este precepto, es parte de la debida diligencia del operador de transporte multimodal el
inspeccionar la mercancía y es parte esencial de la actividad transportadora que despliega un operador de transporte multimodal, siendo entonces una actividad propia, pues de ahí que hayan anotaciones en los documentos de transporte tales como guías aéreas, remesas de transporte terrestre automotor de carga, cartas de porte, Bill of lading, entre otros. Por otro lado, para responder a su sexto interrogante, al revisar el objeto de su consulta encuentra la OAJ de este Ministerio que con respecto a las actividades que realizan los intermediarios el pronunciamiento del Dr. Javier Andrés Franco Zarate, quien menciona lo siguiente: “4-12. Servicios ofrecidos en la actualidad por el agente de carga y/o el operador logístico. Con el paso del tiempo han aparecido labores adicionales que son asociadas comúnmente con la labor de los intermediarios en la contratación del transporte, se hace referencia a las labores de consolidación o desconsolidacion de mercancías, almacenaje, procesamiento de carga, embalaje o packing, preparación de pedidos o picking, mantenimiento de inventarios, entre otras tareas tantas como la imaginación de las partes y los requerimientos del negocio puedan determinar. De esta forma ha surgido también entre nosotros la categoría del “operador logístico”, actor este que interviene en el mercado como una “evolución” del concepto de agente de carga, quien ya no se limita a ofrecer la intermediación en el contrato de transporte sino que con más frecuencia pone a disposición del usuario un portafolio de servicios de acuerdo con sus necesidades particulares y busca dotar de “valor agregado” su proceso de producción – distribución para generar la consecuente reducción en el precio del bien al usuario. (…)”4.
Con base en la doctrina señalada por el Dr. Franco, la contratación de servicios adicionales que ofrecen los intermediarios no son esenciales para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga o para la movilización de las mercancías propias de un operador de transporte multimodal, pues pueden contratarse o no y dichos servicios pueden generar valor 4 Franco Zarate, Javier. (2014). Aspectos Legales de la Logística Comercial y los Contratos de Servicios Logísticos. Pág. 152. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340805041
20231340805041 25-07-2023 agregado, por ende, se podría señalar que estas actividades no son propias de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Finalmente, para responder a su séptimo interrogante en principio y de acuerdo con lo definido en el artículo 987 del Código de Comercio, el operador de transporte multimodal es aquel que tiene
como actividad principal la celebración del contrato de transporte multimodal y se obliga a la conducción de las mercancías por dos o más modos de transporte, quien actuando como titular asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato; no obstante, esto no significa que no pueda realizar otra actividad. Respecto de la supervisión de los operadores de transporte multimodal, esta Oficina se permite manifestar que conforme a la respuesta dada al segundo interrogante, la Superintendencia de Puertos y Transporte es la encargada de la supervisión integral de los operadores de transporte multimodal. En consecuencia, habiendo atendido la totalidad de sus interrogantes se entiende absuelto el objeto de la consulta, asimismo, el presente concepto se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tiene efectos vinculantes. Cordialmente. ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó: Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo legal - OAJ Elaboró: Daniela Benavides Nastar – Contratista Grupo de Conceptos y Apoyo legal - OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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