MINTRANSPORTE - Concepto 20231340808081 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340808081 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340808081
20231340808081 25-07-2023 Bogotá, D.C.; Señores
AEROVAN TOURS S.A.S.
Correo: operaciones@aerovantours.com
Pereira - Risaralda
Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS-Calcomanía Radicado N. 20223032126302 del 18 de nov. de 2022
Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032126302, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicitamos amablemente claridad sobre la calcomanía de velocidad máxima que deben portar los vehículos de transporte especial terrestre de pasajeros. Recientemente se ha estado solicitando a los vehículos de la empresa un nuevo tipo de calcomanía de velocidad máxima, a continuación, se adjunta imagen, sin embargo, hasta la fecha no tenemos claridad sobre el sustento normativo que originó el cambio de la calcomanía ni cuál es el aviso y sus características concretas. Al indagar sobre el tema, sólo encontramos la LEY 2251 DE 2022 que desde julio estableció los nuevos límites de velocidad que rigen en las vías colombianas, pero nada relacionado con la calcomanía. Por lo cual, nos gustaría recibir aclaración por parte de ustedes como autoridad competente en materia normativa de transporte”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340808081
20231340808081 25-07-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones”, frente a los límites de velocidad en las vías nacionales, establece en los artículos 106 y 107: “Artículo 106. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 12. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. Parágrafo 1°. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h. Parágrafo 2°. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas” que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en las que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo. Artículo 107. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 13. Límites de velocidad en
carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340808081
20231340808081 25-07-2023 Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora. Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones. Parágrafo 1°. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas
urbanas señaladas en el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales estipuladas en el presente artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de .la vía, los usuarios vulnerables, el uso del suelo y, el número de muertos y lesionados. Parágrafo 2°. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas” que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales o la Nación, según sus competencias, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo. Conforme a las normas precitadas, el límite máximo de velocidad para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, incluidos los vehículos de carga de servicio público y particular en las vías urbanas será la autorizada por la autoridad de tránsito de cada jurisdicción distrital o municipal, pero sin que se llegue a sobre pasar los
cincuenta (50) kilómetros por hora y en las vías del orden nacional o departamental será la autorizada por el Ministerio de Transporte o la Gobernación; en este evento sin que se llegue a sobre pasar los noventa (90) kilómetros por hora. Así mismo, establece la mencionada normatividad, que para el caso de vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora y que para los vehículos de transporte de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora. Por su parte, la Resolución 1122 de 2005 “Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340808081 25-07-2023 pasajeros y se deroga la Resolución número 865 de 2005 y los artículos 1º, 2º y 3º de
la Resolución número 4110 de 2004.”, establece en el artículo 5: “Artículo 5º. Para informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar y los vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que prestan el servicio de transporte escolar, deberá colocarse una calcomanía con el siguiente texto: (…) Parágrafo. La calcomanía a que hace referencia el presente artículo será de fondo blanco y letras negras. Las letras serán tipo arial con una altura mínima siete (7) milímetros en los vehículos clase bus, buseta y microbús y cuatro (4) milímetros en los vehículos clase camioneta y automóvil. La información sobre el teléfono del tránsito urbano deberá corresponder al de las autoridades de la ciudad en donde tiene sede principal la empresa o el colegio y deberá colocarse únicamente en los vehículos de servicio público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar y los vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que prestan el servicio de transporte escolar.”. Conclusión Conforme a lo expuesto, frente a su interrogante, respecto de las características que debe cumplir la calcomanía de velocidad máxima que deben portar los vehículos de transporte especial terrestre de pasajeros, debemos señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 1122 de 2005, para los vehículos en las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Especial, en el que se establece que éstos vehículos deberán portar una calcomanía interna, con el
siguiente texto: “Este vehículo cuenta con una alarma para el control de la velocidad, que se activa en el caso en que el conductor sobrepase los límites autorizados por el Código Nacional de Tránsito, de 60 km/h en ciudad y de 80 km/h en carretera. (…)” En ese orden, en consideración de esta OAJ, frente a los límites de velocidad a que se refiere para la precitada calcomanía, estos deben ser ajustados a lo dispuesto en los 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340808081
20231340808081 25-07-2023 artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002, modificado por los artículos 12 y 13 de la Ley 2251 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Diana Milena Gómez Corzo - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.