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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340808531 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340808531 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340808531

20231340808531 25-07-2023 Bogotá, D.C., Señores

JORGE ENRIQUE SERRANO CALDERON

jorgesc@sergalcl.com Cali – Valle de Cauca Asunto: Alcance respuesta 20231300791141 del 19 de julio de 2023 TRÁNSITO – FOTO DETECCIONES - Notificación Radicación N. 20233030869012 del 29 de mayo de 2023. Respetado señor Serrano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a la respuesta otorgada mediante oficio No.20231300791141 del 19 de julio de 2023 a la solicitud contenida en el documento radicado No 20233030869012 de 29 de mayo de 2023, en relación con la segunda pregunta formula, así: CONSULTA “(…) 2.- Se indiquen con claridad las razones por las cuales, no se puede actualizar los datos de notificación en el RUNT para personas jurídicas. (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340808531

20231340808531 25-07-2023 La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto del registro de la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, establece lo siguiente: “Artículo 8°. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte

pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:

1. Registro Nacional de Automotores.

2. Registro Nacional de Conductores.

3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.

4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.

5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.

6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.

7. Registro Nacional de Seguros.

8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.

9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.

10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito. (…) Parágrafo 2°. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT. (…)”. (SFT) Ley 1843 del 2017: “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, respecto de la actualización de la información en el Registro Único nacional de Tránsito (RUNT) parágrafo del artículo 8 establece: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento

que se describe a continuación: (…) Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la

dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340808531

20231340808531 25-07-2023 actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.”. Desarrollo del problema jurídico Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implica que la

autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso, es así que la actualización de los datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo: Dirección de Notificación, número telefónico de contacto, correo electrónico, entre otros. De manera complementaria y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, es a través de los Organismos de Tránsito en que se debe actualizar la información que se registra en el RUNT, siendo estos Organismos lo actores de la plataforma encargados de registrar la inscripción y actualización del registro Nacional de personas naturales o jurídicas. Vale precisar que la Ley 1843 de 2017, al regular el procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicos, no hizo distinción si se trata de personas naturales o jurídicas, hace mención a que, ante la comisión de una contravención detectada por las citadas ayudas tecnológicas, copia del comparendo y sus soportes será enviada por correo y/o correo electrónico al propietario del vehículo, entiéndase propietario del vehículo la persona natural o jurídica, procedimiento que igualmente es competencia del Organismos de Tránsito en el proceso contravencional. Conclusión Respecto a la pregunta 2 De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Transito (RUNT), no hacerlo implicará que

la autoridad envié la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de los datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo: Dirección de Notificación, número 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340808531

20231340808531 25-07-2023 telefónico de contacto, correo electrónico, entre otros, actualización que se debe realizar a través del Organismo de Tránsito competente. Así las cosas, la actualización de las personas jurídicas en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, las deberá realizar quien acredite la representación de la persona jurídica ante el Organismo de Tránsito competente. Estos organismos realizarán la verificación de

la información correspondiente, por tanto, no es dable realizarlo directamente ante el RUNT. Cabe resaltar que esta entidad no es el superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, como quiera que estos son autónomos e independientes y son estos quienes adelantan el proceso contravencional por infracciones a las normas de tránsito de conformidad con lo establecido en la Ley 1843 de 2017, en concordancia con lo establecido en la Ley 769 de 2002. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Proyectó: Beatriz Helena Lara Lopez – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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