MINTRANSPORTE - Concepto 20231340810221 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340810221 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340810221
20231340810221 26-07-2023 Bogotá, D.C., Señor
ESTEBAN CIRO MARTINEZ
secretaria@catorcecatorce.com Calle 20 N. 23 – 43 Barrio San Jose
Quindío-Armenia Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO–TRANSPORTE ESCOLAR-Requisitos Radicado No. 20233030911182 del 5 de junio de 2023
Respetado Señor Martínez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta al traslado realizado por la Secretaría de Tránsito de Armenia, de su solicitud mediante la cual formula la siguiente:
CONSULTA
1. Solicito amablemente de su colaboración para que me brinden información referente a la normatividad vigente que establece el requerimiento de un listado de pasajeros para la prestación de servicios especiales de transporte. Ya que, en ocasiones anteriores las entidades de tránsito locales han solicitado a nuestros vehículos dicho requerimiento.
2. Por lo tanto, le agradeceríamos que nos brinde orientación sobre el decreto o resolución que establece dicha obligación. Además, si es posible nos proporcionen copia o referencia de la normatividad correspondiente.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340810221
20231340810221 26-07-2023 privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo su primer interrogante de la solicitud de consulta, el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 1 del Decreto 431
de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se dictan otras disposiciones”, define el servicio público de transporte terrestre automotor especial del siguiente modo: Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo especifico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas , empleados , personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso , siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1. La presentación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en le presente capitulo. De tal manera, que el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa constituida y habilitada en dicha
modalidad a un grupo específico de personas que tienen una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad o movilidad reducida, pacientes no crónicos o un grupo de particulares que requiere de un servicio expreso, como parte de un grupo determinable. A su turno, este servicio público solo podrá prestarse previa suscripción de un contrato entre las empresas de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, el contrato debe contener como mínimo condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes. Por otro lado, los documentos y requisitos que deberán cumplir el transporte escolar se encuentran en la sección 10 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015. Ahora bien, conforme a lo anterior y respondiendo al interrogante planteado en escrito de consulta: “Solicito amablemente de su colaboración para que me brinden información referente a la 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340810221
20231340810221 26-07-2023 normatividad vigente que establece el requerimiento de un listado de pasajeros para la prestación de servicios especiales de transporte”. Al respecto, es de resaltar que conforme el marco normativo nacional no se requiere el porte de un listado de pasajeros para la prestación del servicio público en esta modalidad de servicio. En cuanto a la segunda consulta, sobre proporcionar una copia o referencia a la normativa correspondiente, puede ingresar a la página del Ministerio por el link: https://mintransporte.gov.co/publicaciones/4094/transparencia_y_acceso_a_informacion_pu blica/ Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.