MINTRANSPORTE - Concepto 20231340812341 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340812341 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340812341
20231340812341 26-07-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
LUIS ANTONIO ROJAS GONZALEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE
TAX TURISTICO PAIPA S.A.
Correo: taxturistico@yahoo.com
PaipaBoyacá
Asunto: Solicitud de Concepto
TRANSPORTESERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO-Nuevas rutas Radicado N.20233030807832 del 17 de mayo de 2023. Respetado señor Rojas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030807832 del 17 de mayo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Así las cosas, la solicitud de Concepto está enfocado a si la Empresa TAX TURISTICO PAIPA S.A., en vigencia de su habilitación en la modalidad de Servicio Público de Transporte Mixto de radio de acción en el municipio de PaipaBoyacá, puede dar aplicación a la Ley 2198 de 2022 para determinar las Zonas de operación, Recorridos y Frecuencias, que poseía autorizados de manera Especial y Transitoria, y cuyo permiso se encuentra vencido; esto porque la Alcaldía municipal no adelantó el Estudio técnico dentro del término que esta misma estableció [SIC]”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340812341
20231340812341 26-07-2023 para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el servicio público de transporte terrestre automotor, así: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. (Decreto 175 de 2001, artículo 6°, modificado por el Decreto 4190 de 2007, artículo 2°)”. De igual manera, el artículo 2.2.1.5.3.5 ibídem, establece la vigencia de la habilitación de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.5.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento (…)”. En concordancia con lo anterior, la sección 5 del Decreto ibídem, contempla el procedimiento para otorgar permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, razón por la cual, se hace necesario traer a colación el artículo 2.2.1.5.5.3: “Artículo 2.2.1.5.5.3. Concurso. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto tanto de carácter metropolitano, distrital o municipal como
regional, en zonas de operación, se efectuará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposición. El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió y está condicionado a la obtención de la habilitación por parte de la empresa en esta modalidad de servicio en los términos establecidos en este Capítulo. Parágrafo 1°. Cuando se trate de empresas nuevas para esta modalidad de servicio, primero deben concursar y obtener la adjudicación del servicio y posteriormente habilitarse. Parágrafo 2°. Las empresas que obtuvieron habilitación por primera vez, entre el 5 de febrero de 2001 y el 30 de octubre de 2007, la mantendrán siempre y cuando adquieran el permiso de operación, acorde con lo dispuesto para tales efectos a partir del 30 de octubre de 2007”. Ahora bien, el artículo 2.2.1.5.5.4, del Decreto ibidem, establece el término para los permisos que se otorgan para la prestación del servicio público de transporte automotor, así: “Artículo 2.2.1.5.5.4. Término. Los permisos para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en zonas de operación, se otorgarán por un término de diez (10) años, prorrogables por un término máximo de seis (6) años, previa demostración y evaluación de la calidad del servicio. La evaluación de la calidad del servicio estará enfocada a determinar el grado de satisfacción 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340812341
20231340812341 26-07-2023 del usuario en términos de oportunidad, seguridad, comodidad, accesibilidad, atención de quejas y reclamos, adopción de tarifas acordes con el servicio, condiciones de operación de los vehículos, renovación o reposición del parque automotor y optimización de los equipos de acuerdo con la demanda, entre otros”. Por otra parte, el artículo 16-1 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, reglamentado por la Resolución 2022 3040045615, del Ministerio de Transporte adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 4, el cual hace referencia al permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte, así: “Artículo 16-1. Reglamentado por la Resolución 20223040045615, M. Transporte. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 4º. Permiso de operación por iniciativa de las empresas de
transporte. Las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, para los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios, podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la evaluación que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda. La solicitud deberá como mínimo indicar el origen, destino y recorrido de la ruta a servir, la tipología vehicular, el número de vehículos, las frecuencias y los horarios de prestación del servicio. El permiso será otorgado siempre que se verifique la inexistencia de oferta autorizada y solo si la nueva ruta no da lugar a una superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias. Parágrafo. A la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Transporte contará con un término de seis (6) meses para reglamentar las condiciones, los mecanismos y criterios técnicos para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte entre los interesados, que brinde garantías de transparencia, publicidad y participación de las pequeñas, medianas y grandes empresas interesadas, sin que se afecten las rutas existentes y rutas intermedias”. (RFT) En complemento con lo anterior, es pertinente traer a colación el artículo 16-2 de la Ley ibidem, el cual fue adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 5, de la siguiente manera: “Artículo 16-2. Reglamentado por la Resolución 20223040045615, M. Transporte. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 5º. Otorgamiento del permiso de operación por iniciativa de las
empresas de transporte. Las solicitudes de permisos de operación de que trata el artículo 16-1 de la presente ley, deberán publicarse en la página web de la autoridad de transporte competente invitando a la manifestación de interés de terceras empresas habilitadas en la misma modalidad, dentro de su radio de acción. De existir otros interesados, se realizará un sorteo que brinde garantías de transparencia y publicidad para seleccionar el operador a quien se otorgará el permiso. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones de la presentación de la manifestación de interés y el sorteo para seleccionar al operador. Los permisos otorgados en virtud del presente artículo no podrán entenderse que confieren en favor de la empresa de transporte un derecho exclusivo o preferente sobre la prestación del servicio de transporte. Por último, el capítulo 3 de la Resolución 20203040045615 de 2022, “Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 y los artículos 16-1 y 16-2 de la Ley 336 de 1996”, el cual establece el procedimiento y los requisitos exigidos para la solicitud de permiso de operación o prestación del servicio en una vía nueva por parte 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340812341 26-07-2023 de las empresas de transporte, preceptuando lo siguiente:
“CAPÍTULO 3
Permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte (…) Artículo 7°. Permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte. Las empresas de transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal, que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, podrán en cualquier momento solicitar y obtener el respectivo permiso de operación ante la autoridad de transporte competente a partir de la evaluación e iniciativa que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda. Parágrafo. Esta solicitud solo podrá ser realizada en rutas que no cuenten con servicios autorizados, y no podrá generar paralelismo o interferencia total o parcial con rutas previamente autorizadas. Artículo 8°. Requisitos para la solicitud del permiso de operación por iniciativa privada. Las empresas de transporte que deseen obtener el permiso de operación para servir una nueva ruta por una nueva vía para aprovechar la disponibilidad de nuevas infraestructuras viales en el país deberán remitir a la autoridad de transporte competente comunicación de manifestación de
interés en obtener permiso de operación para servir una nueva ruta, suscrita por el representante legal, la cual debe contener como mínimo los siguientes elementos:
1. Indicación de la modalidad para la cual prestará el servicio de transporte y el número del acto administrativo por medio del cual se otorgó la habilitación en la misma modalidad para la cual solicita la nueva ruta.
2. Propuesta de operación de la nueva ruta, con la identificación precisa de origen, destino y vía por la que se prestará el servicio con los códigos asignados por el DANE. Para el caso de pasajeros por carretera y mixto nacional se entenderá el origen y destino desde y hacia las cabeceras municipales.
3. Mapa del recorrido de la ruta, especificando punto de inicio y fin de la ruta y descripción de los sentidos viales.
4. Clase de vehículos con la que pretende prestar el servicio, de conformidad con el formato incluido en el anexo 4 de la presente resolución. Los vehículos con los que propone servir la nueva ruta deberán ser nuevos. Se entiende por vehículo nuevo, vehículos matriculados con posterioridad a la fecha de otorgamiento del permiso para servir la nueva ruta.
5. Plan de rodamiento identificando la capacidad transportadora mínima con la que se atenderá el servicio de la nueva ruta.
6. Indicar los días en los que prestará el servicio, frecuencias y horarios de prestación del servicio saliendo tanto del origen como del destino y el nivel de servicio que se ofrecerá.
7. Adjuntar programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos en los que se prestará el servicio, en los términos señalados en la Resolución 315 de 2013 del Ministerio de
Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya y conforme a los parámetros señalados en el numeral 4.2 del anexo 1 y de acuerdo con los formatos incluidos en los anexos 5, 5A y 5B de la presente resolución.
8. Adjuntar certificación de programas para la selección, evaluación y capacitación de conductores. La empresa interesada en una nueva ruta deberá demostrar la aplicación de sistemas para la selección de conductores el manual de perfiles y requisitos, que para el efecto establezca, incluyendo criterios de calificación de idoneidad, exámenes psicotécnicos, la implementación de un sistema de control y seguimiento de las condiciones psicotécnicas y de salud ocupacional del personal de conductores y de capacitación integral a los conductores a los parámetros establecidos en el numeral 5 del anexo 1 de la presente resolución.
9. Certificación del sistema de control y asistencia en la ruta de conformidad con lo establecido en
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340812341 26-07-2023 el numeral 6 del anexo 1 de la presente resolución.
10. Análisis de costos para la fijación de la tarifa inicial. En el caso de la modalidad de pasajeros por carretera cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución 3600 de 2001 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Para las modalidades de colectivo municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto la estructura de costos debe cumplir con la metodología de la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya y ser aprobada por la autoridad competente.
11. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa en la que indique que la manifestación de interés para servir la nueva ruta que presenta la empresa de transporte solicitante, la hace bajo su cuenta y riesgo para atender la demanda estimada en la ruta y genera compromiso de transparencia, conforme al modelo incluido en el anexo 4 de la presente resolución.
12. Póliza de seguro con amparo de garantía de seriedad de la propuesta, conforme lo indicado en el numeral 7 del anexo 1 de la presente resolución.
Parágrafo 1°. La solicitud de permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte para servir una nueva ruta no generará ningún costo o tarifa para el solicitante. Parágrafo 2°. La autoridad de transporte competente no exigirá requisitos adicionales a los previstos en este artículo, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
Artículo 9°. Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la solicitud de permiso de operación en una nueva ruta por una vía nueva. La autoridad de transporte competente verificará el cumplimiento de la información solicitada en el artículo anterior, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Si frente a la solicitud del permiso de operación, dos o más empresas de transporte presentan manifestación de interés para la misma ruta, pero con diferentes características para su prestación y operación, la autoridad de transporte competente deberá definir las condiciones de operación definitivas de la ruta para proceder a realizar el sorteo.
Las condiciones de operación definitivas de la ruta, que defina la autoridad de transporte competente en aquellos casos en los cuales se presenten solicitudes de permiso de operación de dos o más empresas de transporte para una misma ruta, deben atender a la eficiencia en la prestación del servicio. En todo caso, la autoridad de transporte competente debe exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio.
2. La autoridad de transporte competente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, validará la inexistencia de oferta en la ruta señalada, que no exista superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada y que no se afecten rutas intermedias.
3. En caso de que, con la validación de que trata el numeral anterior, la autoridad de transporte determine que la ruta solicitada no cumple con las condiciones establecidas, la solicitud será devuelta al interesado informado la(s) causal(es) de rechazo y no da lugar a actuación administrativa adicional.
4. Si por el contrario, una vez verificado que no se presenten las situaciones señaladas en el numeral 2 del presente artículo, la autoridad de transporte competente en un término no mayor a (15) quince días hábiles, procederá a publicar la manifestación de interés en la página web de la entidad y a través de algún canal o medio de difusión masiva, para determinar si otras empresas de transporte estarían interesadas en la ruta solicitada, garantizando así la participación de pequeñas y grandes empresas y dando cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad e igualdad.
5. Si durante el término de la publicación no se presentan manifestaciones de interés por parte de otra(s) empresa(s) de transporte, la autoridad de transporte competente otorgará el permiso de operación de la ruta nueva en los términos previstos para cada modalidad de acuerdo a la normatividad vigente, por el contrario, si se presentan otras manifestaciones de interés deberán
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340812341 26-07-2023 cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1, 4, 5 ,6, 10, 11, 12 del artículo 8° de la presente Resolución y la autoridad de transporte competente deberá proceder a realizar un sorteo para definir a quien se le otorga el permiso de operación, en los términos previstos en el anexo de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. En el evento que la solicitud no cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 8, la autoridad de transporte requerirá al solicitante la información faltante por medio del correo electrónico o dirección de correspondencia física aportados al momento de la solicitud. El solicitante dispondrá del término de un (1) mes contado a partir del requerimiento para aportar la información faltante; vencido este término sin que se allegue lo requerido, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 1°. La autoridad de transporte competente deberá verificar integralmente la totalidad de la información o documentación aportada por la empresa de transporte interesada en ofrecer una nueva ruta, pudiendo acudir para ello, a diferentes fuentes, personas, empresas, entidades o aquellos medios que considere para lograr la verificación de estos. Parágrafo 2°. La empresa de transporte a quien se le autorice la nueva ruta deberá empezar a servirla dentro del término establecido por la autoridad competente, el cual no podrá ser superior
a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo mediante la cual le fue otorgado el permiso de operación. Parágrafo 3°. El acto administrativo que otorga el permiso de operación deberá establecer condición resolutoria tácita que señale que la empresa de transporte a quien se le otorga debe mantener los requisitos o condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. En caso contrario, el acto administrativo perderá obligatoriedad en los términos descritos artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, bien sea porque se cumple la condición resolutoria a la que se encuentra sometido el acto, o porque han desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho para el otorgamiento del permiso de operación. Parágrafo 4°. Para efectos de cumplir con la disposición contenida en el numeral 2 del presente artículo, en un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, las autoridades de transporte en las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal, deberán elaborar el inventario de rutas de su jurisdicción. Artículo 10. Condiciones del sorteo cuando se presenten manifestaciones de interés. Las condiciones del sorteo para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de nuevas rutas para las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal, estarán contenidas en el anexo 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Artículo 11. Autorización de nuevos servicios. El permiso de operación otorgado a una empresa de transporte en virtud de las disposiciones previstas en el presente capítulo atenderá a lo establecido en los artículos 2.2.1.1.5.3, 2.2.1.4.5.5 y 2.2.1.5.5.4 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”. Desarrollo normativo El Servicio Público Terrestre automotor mixto es aquel que es prestado por empresas que han obtenido habilitación por parte de la autoridad de transporte competente, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, de igual modo es pertinente establecer que esta modalidad de servicio debe ser prestado a través de un contrato celebrado entre los usuarios del servicio y la empresa, ya sea que se contrate para el traslado simultaneo de estos y sus bienes o de carga. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340812341
20231340812341 26-07-2023 Ahora bien, según la normatividad contenida en el marco normativo del presente documento, se puede concluir que el permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, según lo estipulado en la sección 5 del Decreto 1079 de 2015, se debe adjudicar mediante concurso, el cual debe garantizarse la libre concurrencia y la iniciativa privada, así como, su determinación mediante estudios de oferta y demanda de la necesidad de servicios insatisfecha, permiso el cual se otorgará por un término de diez (10) años, prorrogables hasta por un término máximo de seis (6) años, previa demostración y evaluación de la calidad del servicio por parte de la autoridad de transporte competente, no obstante, estos permisos para la prestación del servicio no pueden ser otorgados como especiales o transitorios, toda vez que , no existe disposición legal ni reglamentaria que lo permita. Dicho lo anterior es pertinente que esta OAJ aclare que estos permisos que se conceden para la prestación del servicio no pueden ser otorgados como especiales o transitorios, toda vez que, no existe disposición legal ni reglamentaria que lo permita. Por último, con fundamento en las facultades otorgadas en el parágrafo 3 de la Ley 105 de 1993, 16-1 y 16-2 de la Ley 336 de 1996 y numerales 6.2, 6.3, y 6.10 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045615
de 2022 “Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 y los artículos 16-1 y 16-2 de la Ley 336 de 1996”, en el que se establece en el Capítulo 3, el procedimiento y requisitos exigidos para la presentación de la solicitud de permiso de operación o prestación del servicio en una vía nueva por parte de las empresas de transporte, a partir de la evaluación e iniciativa que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda, así como, las condiciones para otorgar el permiso de operaciones. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su único interrogante En atención a las normas precitadas, el permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto se adjudicará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, previa determinación mediante estudios de oferta y demanda de necesidad de servicio efectuado por la autoridad de transporte de orden territorial, el cual será otorgado, por un término de diez (10) años, prorrogables por un término máximo de seis (6) años, previa demostración y evaluación de la calidad del servicio por parte de la autoridad de transporte competente, no obstante, estos permisos para la prestación del servicio no pueden ser otorgados como especiales o transitorios, toda vez que, no existe disposición legal ni reglamentaria que lo permita. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340812341
20231340812341 26-07-2023 Por último, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16-1 y 16-2 de la Ley 336 de 1996, adicionado por la Ley 2198 de 2022, se expidió la Resolución 20203040045615 de 2022, acto administrativo que puede ser consultado en su integridad en el siguiente link: https://www.mintransporte.gov.co/documentos/671/2022/genPagDocs=25, el cual establece el procedimiento y los requisitos exigidos para la presentación de la solicitud de permiso de operación o prestación del servicio en una vía nueva por parte de las empresas de transporte, a partir de la evaluación e iniciativa que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda, así como, las condiciones para otorgar el permiso de operaciones, presupuestos sine qua non, no se podrá otorgar el permiso bajo la aplicación de la Ley ibídem. Por tanto, si su empresa está interesada en
acogerse a lo establecido en estos artículos deberá presentar su solicitud ante la autoridad de transporte local correspondiente, cumpliendo con los requisitos previamente definidos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admin
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