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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340815651 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340815651 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340815651

20231340815651 27-07-2023 Bogotá, D.C.; Señores

CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ

secretaria@concejo-cajica-cundinamarca.gov.co Cajicá - Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO –ORGANISMOS DE TRÁNSITO-SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Radicado: 20233030636962 del 20 de abril de 2023

Respetados, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030636962, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicito se aclare lo relativo a la vigencia de la interpretación de este criterio normativo anteriormente citado, toda vez que como lo cite al principio de este oficio, en el proyecto de acuerdo se plantea la creación de una sociedad de economía mixta para el manejo de actividades de tránsito y transporte, lo cual va en contra vía con el concepto citado y la normatividad actual. Esto con el fin de tomar la decisión que en derecho corresponda a la hora de realizar la votación del proyecto de acuerdo, agradezco de ante mano su amable colaboración”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras

las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340815651

20231340815651 27-07-2023 facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el C6digo Nacional de Tránsito Terrestre y

se dictan otras disposiciones”; en el artículo 3, establece:

“ARTÍCULO 3°. AUTORIDADES DE TRÁNSITO.

Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. PARÁGRAFO 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. PARÁGRAFO 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. PARÁGRAFO 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

PARÁGRAFO 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. A su vez, la Ley 1310 de 2009 "mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones'; en el artículo 2, consagra: “Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340815651 27-07-2023

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte”. Conforme a lo establecido en las normas precitadas, los organismos de tránsito son entidades públicas del orden municipal distrital o departamental con funciones de autoridad administrativa en materia de tránsito, que tienen como fin organizar, dirigir y controlar el tránsito de su jurisdicción, y que éstas deben contar con un grupo de control vial o cuerpo de agentes de tránsito que tendrán el carácter de empleados públicos. De otra parte, la Ley 489 de 1998 "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional/, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 97: Artículo 97. Reglamentado por el Decreto 780 de 2008. Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la Ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de

capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la Ley. (...) La Corte Constitucional mediante Sentencia C-338 de 2011, entre otras cosas, se pronunció frente a la naturaleza jurídica de las Sociedades de Economía Mixta, así: El artículo 97 de la Ley 489 de 1998 precisa que las sociedades de economía mixta "Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial" y este elemento de su configuración aporta una importante explicación acerca del régimen Jurídico al que se somete la responsabilidad de sus servidores y de la exclusión de algunas de ellas y del conjunto de los sujetos que son disciplinables de conformidad con la Ley 734 de 2002. La responsabilidad exigida de acuerdo con las reglas del derecho privado a las que, por regla general, las ha sometido el legislador, tiene clara correspondencia con el objeto social de las sociedades de economía mixta que, si bien es cierto, cuentan con aportes de índole pública, están caracterizadas par el mínimo de lucro que persiguen los comercialmente asociados, mediante el desarrollo de actividades industriales o comerciales que acercan al Estado o a sus entidades al ámbito propio de los particulares, hasta el punto de tornar recomendable la sujeción a un régimen de derecho privado, juzgado más acorde con "el tipo de actividades industriales y comerciales", con "la situación de concurrencia con los particulares y con razones funcionales y técnicas atinentes al cumplimiento de su objeto social. En relación con las argumentos precedentes, la Corte Constitucional ha estimado que el legislador, al

determinar el régimen jurídico de las sociedades de economía mixta, debe "adoptar el modelo institucional adecuado teniendo en cuenta aspectos específicos coma la 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340815651 27-07-2023 actividad que el mismo asigne" y "dotar a la entidad que crea del coherente régimen jurídico que permita a ésta cumplir el objeto y finalidades asignadas par el propio legislador". A renglón seguido, la Corporación apuntó que "en la medida en que la sociedad de economía mixta ostenta legalmente características, dentro de las cuales no cabe el ejercicio de 'función administrativa', ya que, según la misma ley, debe cumplir actividades industriales y comerciales, conforme al derecho privado, "no es pertinente aludir a violación de aquellos principios propios de la función administrativa para la circunstancia de que el legislador asigne a la entidad un régimen de derecho

privado". CONCLUSIÓN Respuesta a su interrogante De manera general, nos permitimos señalar que el Ministerio de Transporte no es el superior funcional de los entes territoriales, estos entes cuentan con la autonomía que les consagra la constitución y las leyes. Por otra parte, las decisiones administrativas que tomen los entes territoriales cuentan con los mecanismos de de control de constitucionalidad y legalidad que determina el marco jurídico vigente, igualmente, estas decisiones disponen del control de los organismos judiciales correspondientes a través de los mecanismos procesales pertinentes. Aclarado lo anterior y conforme a lo expuesto, frente a su interrogante se debe indicar que las autoridades administrativas tienen asignadas competencias específicas para el cumplimiento de las funciones del Estado, entre éstas, los organismos de tránsito, los cuales, coma ya se indicó, son entidades públicas que desarrollan funciones públicas y deben contar con un grupo de empleados públicos que cumplan las funciones de control operativo, en consecuencia, no es coherente con el ordenamiento jurídico, que estos se constituyan como sociedades de economía mixta, toda vez que por expresa disposición legal, las mismas desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial, y las funciones de autoridad de tránsito y los servicios que en materia de tránsito cumplen los organismos tránsito, no se enmarcan dentro de la actividad industrial y comercial. Es pertinente resaltar que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define industria como el “Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos” y la actividad comercial la define como “la venta y compra de esos productos”.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340815651 27-07-2023 Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Diana Milena Gómez Corzo - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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