MINTRANSPORTE - Concepto 20231340815831 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340815831 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340815831
20231340815831 27-07-2023 Bogotá, D.C.; Señor
EDILBERTO LLANOS MARTÍNEZ
tecnicovial1@gmail.com Barranquilla - Atlántico
Asunto: Solicitud concepto TRÁNSITO-SERVICIO DE GRÚA Radicado: 20233031010042 de 23 de junio de 2023
Respetado Señor Llanos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233031010042 de fecha veintitrés (23) de junio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. Solicito muy respetuosamente me certifiquen por escrito y según ley 1310 de 2009 reglamentada parcialmente por el decreto 2885 de 2013, resolución 4548 de 2013 y demás normas vigentes, ¿SI en los manuales de funciones de los agentes de tránsito grado 340, dentro de sus funciones se les permite APLICAR SANCIONES? 2. Igualmente solicito muy respetuosamente me certifiquen por escrito y en base al punto número UNO de esta petición, que situación puede ocasionar jurídicamente si en el manual de funciones de los agentes de tránsito existe la FUNCION de APLICAR SANCIONES así sea que nunca se realizó dicha función, pero el solo hecho de mantener esta relación
dentro del manual que situación puede ocasionar. 3. Solicito el favor me certifiquen por escrito, si una grúa tipo planchón puede realizar el servicio de llevar más de cinco o diez motocicletas en un solo viaje, siendo las motocicletas VEHICULOS según la norma, articulo 72 ley 769 de 2002 y normas vigentes, de igual forma podemos indicar que el artículo segundo de la ley 769 de 2002 define a los vehículos tipo grúa de la siguiente forma: Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo y también define las motocicletas de la siguiente manera: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para conductor y un acompañante 4. Por todos los motivos escritos en esta petición, solicito respuestas claras y congruentes para poder realizar denuncias y solicitar las investigaciones pertinentes del caso. 5. Solicito el favor y me certifiquen por escrito si el Ministerio de Transporte, la Super Intendencia de Transporte o que entidad regula el cobro de servicios de grúas y parqueaderos en el país, además me certifiquen que valores son los reglamentados para, motocicletas, autos dentro de los perímetros 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340815831 27-07-2023 urbanos ya que no entendemos como el Instituto Municipal de Transito de Soledad Atlántico, siendo un municipio del área metropolitana cobra tres veces más el valor del servicio de motocicletas inmovilizadas en grúa planchones y tres veces más el servicio de parqueadero..” CONSIDERANDOS: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002,"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", consagra: “ARTÍCULO 3. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. (Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383
de 2010). Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340815831 27-07-2023 PARÁGRAFO 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. PARÁGRAFO 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.” A su vez, el artículo 6 de la normativa ibídem consagra: ARTÍCULO 6. ORGANISMOS DE TRÁNSITO. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. PARÁGRAFO 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los
organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. PARÁGRAFO 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. PARÁGRAFO 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. ARTÍCULO 7. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.” Ahora bien, frente a la competencia de los organismos de tránsito, el artículo 134 de la Ley 769 de 2002 dispone: “ARTÍCULO 134.Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte
(20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.” “(…) “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. (…) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Artículo 72. Remolque de vehículos. Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una
grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía. En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas: Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial. No se hará remolque en horas de la noche, excepto con grúas. El vehículo remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez." Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002, mediante los cuales se regula la inmovilización vehicular y la utilización de grúas y parqueaderos, señalando: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se
hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente. (…)”. A su vez, el parágrafo 2o del artículo 127 del mismo cuerpo normativo, establece: “Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340815831 27-07-2023 Parágrafo 1°. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. (…)”. CONCLUSIONES Respuesta a sus interrogantes 1) y 2) La certificación de los manuales de funciones de los agentes de tránsito grado 340 es competencia del organismo de tránsito local correspondiente, por tanto, este Ministerio no tiene competencia para dar respuesta a dichos interrogantes. Su solicitud fue remitida al Instituto Municipal de Tránsito de Soledad por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para
que emita respuesta de fondo a esta consulta. Respuesta a interrogante 3) La Ley 769 de 2002, define la homologación en el artículo 2º, como “la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación”; es así como el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos automotores, no automotores (Remolques y semirremolques) y carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. Por su parte, el Decreto 2150 de 1995, “por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública”, en el artículo 137 señala que “los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen”. En este sentido, los vehículos destinados a la prestación de servicio público de transporte solo pueden ser matriculados en la modalidad para la que fueron homologados, así como los vehículos de servicio particular de carga y es responsabilidad de los organismos de
tránsito verificar que las solicitudes de autorización de matrícula de vehículos correspondan con la homologación de los mismos. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340815831 27-07-2023 Es pertinente resaltar, que en la ficha técnica de homologación se determina la clase de vehículo, servicio, modalidad de transporte, especificaciones técnico mecánicas, ambientales, dimensiones, capacidad de pasajeros y peso bruto vehicular, cuando se trata de vehículos de carga. De otra parte, se debe indicar que el vehículo clase camión se encuentra definido en el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, como “aquel vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, el cual para su registro debe contar con algún tipo de carrocería” a los que hace referencia la Resolución 5443 de 2009 del Ministerio de
Transporte, “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT”, entre las que se encuentra: Carrocería tipo grúa y planchón o plataforma. Respeto de los vehículos clase camión con carrocería tipo grúa que solo cuenta con sistema de enganche, se debe resaltar, que son automotores que están diseñados, fabricados y destinados para remolcar vehículos, resaltando que el artículo 72 de la Ley 769 de 2002, establece no se podrá remolcar más de un vehículo a la vez. Aunado a lo anterior, para aquellos vehículos clase camión con carrocería tipo planchón o plataforma, homologados como grúas, están destinados para transportar carga, que bien pueden ser vehículos, como motocicletas, que por su condición técnica no puede ser remolcada sino transportadas. Conforme a lo expuesto, frente a su 3º interrogante se debe indicar que los vehículos clase camión con carrocería tipo planchón o plataforma, homologados como grúas, pueden transportar un número indeterminado de motocicletas, siempre que esa carga no supere el peso bruto vehicular y dimensiones establecidas en la ficha técnica de homologación en cada caso en particular. Es pertinente resaltar, que la Ley 769 de 2002, define el peso bruto vehicular, como “el peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga”. Interrogante 4) No se presenta un interrogante. Respuesta a interrogante 5) En virtud del parágrafo 2o del artículo 127 de la Ley 769 de 2002 establece que los cobros
por el servicio de grúas será los que determine la autoridad de tránsito local. Su solicitud fue remitida al Instituto Municipal de Tránsito de Soledad por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que emita respuesta de fondo a esta consulta. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340815831 27-07-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos
en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRES FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Elaboró: Diana Milena Gómez CorzoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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