🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340830161 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340830161 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340830161

20231340830161 31-07-2023 Bogotá, D.C.; Señor

JAIME GARCIA

jaime9735@gmail.com

Vereda San Diego Bogotá Asunto: Solicitud de concepto Radicado: 20233030875722 de 30 de mayo de

2023

TRÁNSITO – INFRACCIONES DE TRÁNSITO.

Respetado señor García, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030875722 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: Buenos días Cordial saludo, De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia quisiera realizar las siguientes preguntas:

1. De conformidad con algunas infracciones descritas en el artículo 131 del CNT, ¿Cuál es la esencia de la norma cuando se refiere en sus verbos rectores "conducir" y "guiar"? ¿Cómo se debe entender con relación a vehículos automotores y no automotores? 2. ¿Puede un Agente de Tránsito o Policía de tránsito dentro de su jurisdicción realizar una orden de comparendo e inmovilizar una motocicleta a una persona que lleve su motocicleta en la mano circulando sobre una acera, un separador o hasta en sentido contrario a una vía debidamente señalizada de conformidad con el código de infracción D05?

3. Si toda persona que vaya en un vehículo diferente al servicio público, se

le considera ocupante o tripulante, ¿Por qué en las licencias de tránsito que actualmente expiden los organismos de tránsito se les denomina pasajeros? ¿es antitécnico o correcto llamarlos así o existe alguna inconsistencia? 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340830161

20231340830161 31-07-2023 4. ¿A partir de qué edad debe un niño pagar el pasaje en un vehículo de servicio público de pasajeros? sustente la respuesta

5. En los casos donde se presente un accidente con lesiones, ¿Es obligatorio por parte la autoridad que conozca el caso realizar peritaje a los vehículos implicados? ¿Qué formación debe tener el perito que lo realice? ¿puede un Agente de Tránsito realizarlo? en caso de ser positivo ¿Qué formación adicional debe tener? ¿quién debe asumir el costo del peritaje? una vez realizado el peritaje y no siendo pagado por el conductor implicado, ¿le puede retener el vehículo la autoridad de tránsito justificando el no pago?

Gracias por su pronta respuesta CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del

17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina OAJ de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” En el artículo 2 en relación, se define Motocicleta, así: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340830161

20231340830161 31-07-2023

Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual

se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…)” Conforme al artículo 131 señala: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. (…) D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. (…) D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.” (Negrilla fuera de texto original) De conformidad con los argumentos expuestos por la Sala Tercera de Revisión de la corte Constitucional en Sentencia T – 087 de 2005 que en relación con el caso de carácter amplio la Resolución 04498 de 2001 “Por la cual se

desarrollan normas relativas al servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y se adicionan a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” en 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340830161

20231340830161 31-07-2023 el artículo 3.10.1.9 hace mención del transporte de menores que establece: “6.6. En el caso de las normas reglamentarias del servicio público aéreo se fijan parámetros similares para los niños menores de dos (2) años, con base en consideraciones análogas a las ya expuestas. Sin embargo, en este caso claramente se trata de un mínimo, pues la propia norma establece una protección superior a los menores; establece que todo niño o niña con menos de doce (12) años de edad pagará la tercera parte del tiquete que normalmente paga un adulto. En este caso se trata de una resolución de la Aeronáutica Civil de Colombia, cuyo texto dice, 3.10.1.9. Transporte de menores. Un pasajero adulto puede viajar en trayectos nacionales con un niño menor de dos años sin pagar tarifa alguna por éste, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe un

asiento. (…)” (Negrilla fuera de texto original) Ahora, conforme a Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, el artículo 3 establece lo siguiente: “Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial,

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340830161

20231340830161 31-07-2023 relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo.” Desarrollo del problema jurídico En primera instancia es importante recalcar que existe diferencia entre las infracciones a las normas de tránsito y las infracciones a las normas de transporte, las primeras se cometen cuando se violan las disposiciones de la ley 769 de 2002 y sus modificaciones o reglamentaciones, las segundas por violación de las obligaciones contenidas en los decretos reglamentarios del transporte en sus diferentes modalidades. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su 1 interrogante En atención a su primer interrogante, La Ley Nacional de tránsito, establece en su artículo 131 lo referente a las infracciones B.1 y D.1. Al tenor literal de la definición de las anteriores conductas, se precisa que en la infracción B.1. y D.1 consiste en la acción de conducir o guiar un vehículo, entiéndase como sinónimos, donde cabe resaltar que para guiar o conducir se

requiere la licencia de conducción. Finalmente, la norma nacional de tránsito no realiza distinción respecto de los vehículos automotor y vehículos no automotores. Respuesta a su 2 interrogante Aunado en lo anterior el articulo 131 en su Codificación D5 por lo tanto, si se conduce una motocicleta sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes incurre en una infracción, ya que no se permite su tránsito o circulación. Respuesta a su 3 interrogante Conforme a su tercer interrogante, ocupante o tripulante hace referencia a 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340830161

20231340830161 31-07-2023 pasajeros conforme a la Ley de tránsito que indica que la capacidad de pasajeros es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo, por lo que la diferencia en los términos se debe a su contexto, por otra parte, para servicio público se habla de pasajeros como persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público (Art. 2 de la Ley 769 de 2002). Por tanto, no hay inconsistencia con el término.

Respuesta a su 4 interrogante Atendiendo a su cuarto interrogante, las disposiciones relacionas con el transporte y tránsito no establecen condiciones mínimas de edad para el cobro de pasaje según la edad del usuario, teniendo en cuenta la Sentencia T – 087 de 2005 de la Corte Constitucional sobre transporte de menores, un pasajero adulto puede viajar en trayectos nacionales con un niño menor de dos años sin pagar tarifa alguna por éste, siempre y cuando, el menor viaje en sus brazos y no ocupe un asiento. Respuesta a su 5 interrogante Para finalizar con su último punto y sus interrogantes, la Ley nacional de Transito establece como definición el accidente de tránsito como el evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía, el croquis es un plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, y demás bienes, levantado en el sitio de los hechos por el agente, realizado por la policía de tránsito o por el agente de tránsito, y conforme lo establecido en la norma, son las unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por función, organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. Para concluir, que quien solicite el dictamen pericial al momento de un siniestro vial para probar determinado hecho en proceso, podrá ser puesto por la respectiva aseguradora de las partes involucradas o por la parte que así lo requiera, por ello sus honorarios y/o pago recaerá en el mismo, sin ser vinculante

con el procedimiento administrativo que adelante la autoridad competente al momento de un accidente de tránsito. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340830161

20231340830161 31-07-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Beatriz Helena Lara Lopez -Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...