MINTRANSPORTE - Concepto 20231340833511 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340833511 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340833511
20231340833511 01-08-2023 Bogotá, D.C.
Señor:
JAIME HUMBERTO SALAZAR BOTERO
Alcalde Municipal Municipio de Titiribí Carrera 20 No. 20-28 gobierno@titiribi-antioquia.gov.co (604) 848 24 48 ext. 102
Titiribí - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto Radicado MT 20223032326202 de 27 de diciembre de 2022
TRANSPORTE-TRANSPORTE TERRESTRE COLECTIVO Respetado Señor Álvarez, cordial saludo: La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032326202 de diciembre 27 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Sea emitido un CONCEPTO JURIDICO de la procedencia o no, para que la Autoridad competente Municipal, adelante el procedimiento de CONCURSO PUBLICO, para la adjudicación de rutas y el permiso de operación conforme a lo artículos 2.2.7.5.5.3 al 2.2.1.5.5.12 del Decreto 1079 de mayo 26 de 2015, teniendo en cuenta los antecedentes anteriormente detallados, entre los cuales, se destacan: que la Cooperativa Cooptransti, habilitada en el marco del decreto 175 del 05 de febrero de 2001 derogado e incluido su articulado en el decreto 1079 de 2015, en el cual se señalaba desde la época la
obligatoriedad no solo de determinar las demandas insatisfechas, sino que la adjudicación del servicio debe obedecer al concurso público”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340833511
20231340833511 01-08-2023 interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que la OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de
manera abstracta y general el tema objeto de estudio, es decir, no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: El Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector transporte, establece las principales directrices relacionadas con las distintas modalidades de transporte terrestre.
Así las cosas, el Capítulo 1 del Título 1 de la parte 2 del Decreto Único Reglamentario 1079, prevé las disposiciones relativas al transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, y lo define así: “ARTÍCULO 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.” De igual manera, en el artículo 2.2.1.1.1.2. establece que: “ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Capítulo”. Ahora bien, el artículo 2.2.1.1.2.1. dispone que son autoridades de transporte en la jurisdicción Distrital y Municipal “los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal
atribución”. En cuanto a la autorización para la prestación de esta modalidad de transporte, el artículo 2.2.1.1.5.4. dispone que: “ARTÍCULO 2.2.1.1.5.4. Licitación pública. La autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340833511
20231340833511 01-08-2023 empresas.” Asimismo, establece en el artículo 2.2.1.1.5.5. respecto de la determinación de las necesidades de movilización, que: “ARTÍCULO 2.2.1.1.5.5. Determinación de las necesidades de movilización. La Autoridad
Metropolitana, Distrital o Municipal competente será la encargada de determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización. Para el efecto se deben adelantar los estudios que determinen la demanda de movilización, realizados o contratados por la autoridad competente. Hasta tanto la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte señale las condiciones generales bajo las cuales se establezcan la demanda insatisfecha de movilización, los estudios deberán desarrollarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución 2252 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o derogue. Cuando los estudios no los adelante la Autoridad de Transporte Competente serán elaborados por Universidades, Centros de Consulta del Gobierno Nacional y Consultores Especializados en el Área de Transporte, que cumplan los requisitos señalados para el efecto por la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte”. Por su parte, el Capítulo 5 del Título 1 de la parte 2 del Decreto Único Reglamentario 1079, define el servicio de transporte terrestre automotor mixto, así: “ARTÍCULO 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada.” Al respecto, los artículos 2.2.1.5.1.1. y 2.2.1.5.1.2, establecieron respecto del concepto de zona de
operación lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.5.1.1. Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables. ARTÍCULO 2.2.1.5.1.2. Clasificación de zonas de operación. Las zonas de operación según el perímetro territorial se clasifican en: Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340833511
20231340833511 01-08-2023 Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro
de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran. Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso”. Y determinó en el artículo 2.2.1.5.2.1. que, son autoridades de transporte en la Jurisdicción Distrital y/o Municipal, “los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución”, previendo que, estas “no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta”. Ahora bien, con respecto a la prestación del servicio, la Sección 5 del Capítulo 5 del Título 1 de la parte 2 del Decreto Único Reglamentario 1079, determina el procedimiento para otorgar el permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, respecto del cual resulta relevante resaltar las siguientes disposiciones: “ARTÍCULO 2.2.1.5.5.3. Concurso. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto tanto de carácter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas de operación, se efectuará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposición. El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga a su beneficiario a cumplir las
condiciones establecidas en el acto que lo concedió y está condicionado a la obtención de la habilitación por parte de la empresa en esta modalidad de servicio en los términos establecidos en este Capítulo. PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de empresas nuevas para esta modalidad de servicio, primero deben concursar y obtener la adjudicación del servicio y posteriormente habilitarse. PARÁGRAFO 2. Las empresas que obtuvieron habilitación por primera vez, entre el 5 de febrero de 2001 y el 30 de octubre de 2007, la mantendrán siempre y cuando adquieran el permiso de operación, acorde con lo dispuesto para tales efectos a partir del 30 de octubre de 2007. ARTÍCULO 2.2.1.5.5.5. Condiciones del concurso. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto. Si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener la habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en este Capítulo”. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340833511
20231340833511 01-08-2023 Finalmente, respecto de la determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización, establece el Decreto 1079 de 2015, que: ARTÍCULO 2.2.1.5.5.7. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Le corresponde a la autoridad de transporte competente determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización de oficio o a petición de parte y desarrollar las medidas conducentes a su satisfacción. PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte establecerá la metodología para determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Desarrollo del problema jurídico. De acuerdo con las normas citadas, el servicio público de transporte puede prestarse a través de distintas modalidades, entre las cuales, tal como lo destaca la solicitud de concepto, se encuentran el transporte terrestre colectivo de pasajeros y el transporte terrestre automotor mixto. Con respecto a la primera modalidad, es preciso indicar que esta modalidad de transporte se presta a través de empresas que se encuentren legalmente constituidas, y que estén interesadas en prestar el servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros en el radio de acción puede ser Metropolitano, Distrital y Municipal, quienes además deberán solicitar y obtener la respectiva habilitación para poder operar. Esta habilitación se debe realizar por parte de la autoridad competente, quien a través de licitación
pública realiza el respectivo trámite para la asignación de rutas y frecuencias a servir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.5.4. del Decreto 1079 de 2015 y de conformidad con la determinación de necesidades insatisfechas. Ahora bien, con respecto al transporte terrestre automotor mixto, la misma norma reglamentaria establece que esta modalidad de transporte se presta a través de empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el servicio público de transporte de personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada, en vehículos tipo escalera (chivas), camioneta doble cabina y campero. La zona de operación autorizada, a su vez, es aquella zona geográfica que requiere el servicio y permite el intercambio comercial y el desplazamiento de la población por vías carreteables, las cuales pueden ser distritales, municipales o regionales. La prestación del servicio en esta modalidad de transporte, requiere para su operación, contar con un permiso que debe ser otorgado a través de concurso público, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 2.2.1.5.5.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, los cuales establecen que en el marco de este concurso se debe garantizar la libre concurrencia y la iniciativa privada. Adicionalmente, dispone que el permiso otorgado es irrevocable e intransferible, pero que obliga al beneficiario a cumplir las condiciones establecidas para la prestación del servicio en el acto 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340833511
20231340833511 01-08-2023 administrativo que otorgó el mencionado permiso. En todo caso, es de recordar que, el permiso otorgado tiene unas vigencias máximas previstas en el artículo 2.2.1.5.5.4. del Decreto 1079 de 2015, que establecen una duración máxima de diez (10) años, prorrogables hasta por seis (6) años. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa que, en virtud de lo definido en el Decreto 1079 de 2015, las autoridades jurisdiccionales de tránsito ostentan la competencia para otorgar los permisos y habilitaciones correspondientes a las empresas de transporte terrestre bien sea en la modalidad de transporte colectivo o mixto, siempre que para ello se adelanten los respectivos procedimientos de selección en virtud de los principios de libre concurrencia y libertad de empresa.
Así las cosas, de conformidad con el principio de autonomía de las entidades territoriales y de los artículos que expresamente le otorgan competencia a las autoridades locales para otorgar la habilitación para la operación de los servicios de transporte, respecto de su consulta, es pertinente señalar que, la Alcaldía de Titiribí es competente para adelantar el procedimiento de concurso público para la adjudicación de rutas y permiso de operación para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor mixto, dando observancia a las disposiciones contempladas en el Capítulo 5 del Título 1 de la parte 2 del Decreto Único Reglamentario 1079. Por tanto, este Ministerio no tiene competencia para definir la procedencia del concurso público. En consecuencia, habiendo atendido en su integridad su interrogante se entiende absuelta de manera abstracta el objeto de la consulta, asimismo, el presente concepto se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tiene efectos vinculantes. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó: Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo legal - OAJ Elaboró: Daniela Benavides Nastar – Contratista Grupo de Conceptos y Apoyo legal - OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.