MINTRANSPORTE - Concepto 20231340838631 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340838631 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340838631
20231340838631 02-08-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN H CRUZ
Macroservicios Express de Colombia SAS macroserviciosexpress@hotmail.com Tuluá – Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto TRANSPORTE - Registro de viaje Municipal-TRANSPORTE DE SERVICIOS POSTALES Radicado No. 20223032202292 del 1 de diciembre de 2022 Radicado No. 20223032219012 del 5 de diciembre de 2022 Respetado señor Cruz, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20223032202292 y 20223032219012 de diciembre 1º y 5º de 2022, respectivamente, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la resolución 20223040045515 de 2022 sobre “Registro de viaje municipal” nos permitimos se nos aclare si este aplica para los recorridos urbanos realizan (sic) las empresas de distribución de Paquetería, envíos y piezas postales, la anterior duda se debe que los vehículos que realizan dichos recorridos no se dirigen a un sitio especifico si no que pueden llevar un mínimo de 80 paradas diferentes por vehículo. Dicho esto solicitamos se nos aclare esta duda y si la respuesta es que la resolución si aplica para las empresas de paquetería requerimos se nos indique la manera como
diligenciar la remesa puesto que como se dijo anteriormente el destino de la mercancía no es un único destino si no por lo contrario son muchos destinos en un solo viaje.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340838631
20231340838631 02-08-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público
o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Así las cosas, el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, como: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.”. Aunado a lo anterior, los artículos 1 y 2 de la Resolución 20223040045515 de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”, establecen el objeto y el ámbito de aplicación del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC, así: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y reglamentar las condiciones, los criterios técnicos y la
metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los sujetos que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, es decir las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), los municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales) y las Empresas de seguimiento satelital, (GPS), y los conductores, con la autorización correspondiente, lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC).”. A su turno, el artículo 3 de la Resolución ibídem, dispone: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340838631 02-08-2023 “Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Viaje municipal: Es aquel que se registra por parte de la empresa de transporte y corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal”. Por otro lado, los artículos 4 y 5 ibídem señalan los sujetos obligados a reportar información y el acceso al sistema Registro Nacional de Despachadores de Carga (RNDC) de la siguiente manera: “Artículo 4°. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), las siguientes personas:
1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga Artículo 5°. Acceso al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). Para
acceder al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), se debe adelantar el procedimiento que se encuentra definido en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.”. Entre tanto, el artículo 11 de la Resolución citada, refiere el Registro obligatorio de viaje municipal, en los siguientes términos: “Artículo 11. Otros Registros. La empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda, y en los términos establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) anexo, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), los siguientes registros:
2. Registro obligatorio Viaje Municipal: Es aquel que se registra por parte de la empresa de transporte, corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal
(...)
3. Registro Contratación Directa. El propietario o tenedor del vehículo de servicio público que preste el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, están obligados a reportar la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga,
(RNDC).
(…).” (RFT). 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340838631 02-08-2023 A su turno, el artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”, en el que se definen las nociones de servicios postales, servicio de mensajería expresa, en el siguiente sentido: otros: “Artículo 3. Definiciones. Para todos los efectos, se adoptan las siguientes definiciones: (…)
2. Servicios Postales. Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de
mensajería expresa (…) 2.3 Servicio de Mensajería Expresa. Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. El servicio de mensajería expresa debe contar al menos con las siguientes características: a) Registro individual. Todo servicio de mensajería expresa debe tener un número de identificación individual que cumpla las veces de admisión o guía. b) Recolección a domicilio. A solicitud del cliente. c) Curso del envío: Todo envío de mensajería expresa debe cursar, con una copia del recibo de admisión adherido al envío. d) Tiempo de entrega. El servicio de mensajería expresa se caracteriza por la rapidez en la entrega. e) Prueba de entrega: Es la constancia de la fecha, hora de entrega e identificación de quien recibe. f) Rastreo. Es la posibilidad de hacer un seguimiento al curso del envío desde la recepción hasta la entrega. (…)
3. Objetos Postales. Objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportado por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes. A continuación, se definen los siguientes objetos postales: (…) 4 Operador de Servicios Postales. Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ofrece al público en general servicios postales, a través de una red postal. Los operadores de servicios postales pueden tener tres categorías:”. Desarrollo del problema Así las cosas, el objeto de la Resolución 20223040045515 de 2022, citada en el presente escrito, es actualizar el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y reglamentar las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo, y sus disposiciones son aplicables a los actores en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, tales como empresas de transporte de carga, generadores de carga, propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de Carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional entre estos: El Instituto 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340838631
20231340838631 02-08-2023 Nacional de Vías (Invias), los municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales) y las Empresas de seguimiento satelital, (GPS), y los conductores, con la autorización correspondiente. En este punto debe establecerse la diferencia entre el servicio postal y el servicio de transporte terrestre automotor de carga, siendo el primero, aquel que consiste en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa, y que es objeto de habilitación, reglamentación y regulación por parte de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 3 numeral 4., 18 y 19 de la Ley 1369 de 2009. Por su parte, el transporte público terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en esta modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica. Frente al registro de viaje municipal referido en el artículo 11 de la Resolución 20223040045515 de 2022, es aquel que se registra por parte de la empresa de
transporte, y corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal y cuyos sujetos obligados a reportar sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), son los siguientes: Empresas habilitadas para el servicio público de transporte automotor de carga: Es quien legalmente cuenta con el permiso concedido por el Ministerio de Transporte para prestar el Servicio Público de Transporte de Carga. Debe contar con los recursos para realizar el movimiento en forma segura. El recurso principal es el vehículo de servicio público que puede ser de su propiedad o de terceros. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga: Puede ser el Propietario de la carga o el Remitente, o el Destinatario de la carga cuando este último haga parte del contrato de transporte. Es también el contratante del servicio de transporte. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga: Es el transportador de hecho al servicio de una empresa de transporte, mediante un contrato de vinculación permanente o temporal del equipo. Ahora bien, existen eventos en los cuales las empresas que ofrecen servicios postales habilitados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340838631
20231340838631 02-08-2023 también fungen como prestadores del servicio el servicio de transporte de carga, habilitados por el Ministerio de Transporte, si este es el caso, dichos operadores deberán cumplir con las obligaciones referidas en la resolución 20223040045515 de 2022, entre ellas, reportar información del registro de viaje municipal correspondiente a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, al RNDC. Conclusión Si la empresa presta exclusivamente servicios postales y de mensajería esta es una actividad diferente al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, que se rige por lo establecido en la Ley 1369 de 2009 citada en el presente escrito, por lo que no le aplica lo establecido en la Resolución 20223040045515 de 2022, modificada por la Resolución 202230400773565 del 2022. Por último, el peticionario puede consultar el manual del usuario RNDC Registro Nacional de Despacho de Carga expedido por el Ministerio de Transporte, en le siguiente Link: https://plc.mintransporte.gov.co/Portals/0/Manuales/MANUAL%20SISTEMA%20RNDC
%202022.pdf?ver=2023-03-06-102202-317, dicho manual contiene los parámetros para guiar a los usuarios en la transmisión y recepción de los datos en el RCND. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana Profesional Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ Alfonso Sanchez Silva Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz Profesional Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.