MINTRANSPORTE - Concepto 20231340840031 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340840031 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340840031
20231340840031 02-08-2023 Bogotá D.C., Señor
JOSÉ FERNANDO CANO CEBALLOS
C. Electrónico: Josefdocano@outlook.com
Carrera 31 No. 29-71, Apartamento 109. Medellín – Antioquia.
Asunto: Solicitud de concepto.
Radicado No. 20223032215822 de 5 de diciembre de 2022 TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS-Autorización-CAPACIDAD TRANSPORTADORA-REESTRUCTURACIÓN DE SERVICIO Respetado señor Cano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032215822 de diciembre 5 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. (…) Quiere lo anteriormente expuesto, indicar que la Ley 1625 de 2013, entrega facultades a las Áres (sic) Metropolitanas para formular politicas (sic) de transporte publico colectivo, diseñar sus metodologías para planificar la prestación del servicio de transporte, de manera independiente, bajo sus criterios, sin necesidad de cumplir las normas de transporte que rigen las modalidades de transporte público Decreto 1079 del 2015, la leyes de transito (sic), código (sic) nacional de transito (sic) y transporte, así cómo (sic) aquellas
normas que lo complementen expedidas por el superior jerarquico (sic) en Colombia del nivel Ejecutivo como Ministerio de Transporte, Supertransporte, Congreso de la República y el Presidente? Gozan ellas de una autonomia (sic) absoluta para la toma de decisiones sin regirse por ninguna norma de carácter general en Colombia en materia de Transporte? Bajo este caso, entonces quien les ejerce vigilancia y control a sus actuaciones y bajo que lineamientos jurídicos (sic).? Ahora bien, acogiendonos (sic) a las competencias en materia de transporte dentro del territorio de su jurisdicción y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del Decreto 3366 de 2003, y de confomidad (sic) con el el (sic) articulo (sic) 2.2.1.1.1.1 del Decreto 1079 del 2015, el Area (sic) Metropolitana del Valle de Aburrá en principio tiene competencia para adoptar las medidas que se requieran para la organización del transporte público colectivo de su radio de acción, dentro el área de influencia del transporte masivo, constituyendo entre otros, aplicar los criterios técnicos y ajustados a la normatividad legal vigente, en la modalidad de transporte que determinen su reorganización. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340840031 02-08-2023 Ahora, siguiendo el marco normativo que rige la actividad trasportadora en la modalidad de Colectivo, en el Decreto 1079 del 2015 en su ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2. define: Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Capítulo. (Decreto 170 de 2001, artículo 9). Se entiende en este articulo (sic) que la autoridad competenete (sic) definirá las condiciones de prestación del servicio, lo interpreto como que el Ministerio de Transporte como superior jerarquico (sic) deberá definir el marco normativo para las actuaciones de las autoridades metropolitanas, conforme lo establezcan las normas de la modalidad de transporte. Es verdad mi apreciación o por el contrario quién define las condiciones de prestación de servicio son las Áreas metropolitanas? Para lo cual me llega el un iterrogante (sic): Se tiene establecido un marco normativo que de instrucciones a las Áreas Metropolitanas de cómo deben definir las condiciones de prestación del servicio público colectivo de su competencia? Entendiendose (sic) lo anterior y conforme a las competencias otorgadas mediante el Decreto 1079 del 105 en su Sección 2 Artículo ARTÍCULO (sic) 2.2.1.1.2.1, son autoridades
competetentes (sic) en transporte las siguientes: - En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. (..) Interregante (sic): En cuanto a la reorganización del sistema de transporte público masivo, integrandolo (sic) con el transporte público colectivo, qué en su escencia (sic) es fomentar el uso del transporte masivo en la ciudadanía y que por consiguiente el transporte colectivo servirá como alimentador de pasajeros, provenientes de los diferentes sectores de la ciudad a los modos de transporte masivo como el Metro, Metrocable, Metroplus y Tranvia, la autoridad metropolitana NO esta obligada a hacer hacer (sic) los estudios técnicos de oferta y demanda, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución 2252 de 1999 y su anexo técnico? Norma que establece el Manual y Formatos para determinar las necesidades de movilización de pasajeros para el transporte terrestre Colectivo, Metropolitano, Distrital y/o Municipal. Que además es de obligatorio cumplimeinto (sic), según lo consagra el “ARTICULO SEGUNDO: El Manual adoptado por la presente Resolución será de obligatoria aplicación como requisito mínimo para la elaboración de los estudios de determinación de necesidades de movilización de pasajeros.” (cursiva y subrayado fuera del texto) Si bien, el Manual para determinar las necesidades de movilización de pasajeros es de obligatorio cumplimiento, también le da la oportunidad a que la autoridad competenete (sic) pueda aplicar otros criterios que considere sean necesarios, pero sin dejar de aplicar este manual y la Resolución.
Tercero: Las autoridades Metropolitanas no deben acatar los criterios que el Ministerio de Transporte a fijado normativamente para determinar las necesidades y/o demanda
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340840031 02-08-2023 insatisfecha, modificación de rutas, cambios de nivel de servicio reestructuración del servicio, que se deben atender en esta modalidad de servico (sic) de transporte público Colectivo, que a su vez esta reglamentada en el Decreto 1079 del 2015?
Cuarto: Pueden las Áreas Metropolitanas definir sus criterios técnicos propios para determinar la metodologia (sic) que apliquen para realizar una reorganización del transporte público colectivo en su jurisdicción, desconociendo las reglamentaciones que dicte el Ministerio de Transporte, mediante normas nacionales.?
Quinto: Pueden las Áreas Metropolitanas por medio de un “Informe Técnico” o Analisis (sic)
Técnico, modificar la capacidad transportadora de las empresas de transporte público Colectivo? Desconociendo los criterios técnicos que el Ministerio de Transporte ha establecido minimamente (sic)?
Sexto: Puede una autoridad de Tránsito Alcaldes o Areas (sic) Metropolitanas, tomar sus decisiones de acuerdo a la solicitud de la empresa y los analisis (sic) o estudios que las mismas empresas transportadoras realizan, para modificarles, incrementarle o reestructurarle su capacidad transportadora? Sin que la autoridad competente, realice su sus (sic) propios estudios y confronte la información suministrada, que permitan determinar la veracidad de la información y la toma de una decisión ajustada a la necesidad real del servicio? De manera imparcial.
Septimo (sic): Si bien las herramientas técnologicas (sic), en el caso de Medellín la Tarjeta Civica (sic) de Metro, nos ayudan a obtener información importante del número de pasajeros que utilizan una ruta especifica, estos datos no son del todo concluyentes para la toma de una decision (sic) en la demanda insatisfecha, modificación de rutas, cambios de nivel de servicio, reestructuración del servicio? O se podría tomar como fuente de información y toma de deciones (sic)?
Octavo: Además estos datos extraidos de sistemas de información CIVICA, no deberían ser obtenidos directametene y de manera oficial por la autoridad de tránsito con el provedor
(Metro de medellin), para realizar los análisis técnicos correspondientes? Sólo basta con que las empresas indiquen sus movimientos mensuales, sin hacer un análisis y validación de la veracidad de la información por la autoridad de transito?
Noveno: Se podría tomar cómo un factor determinante de la demanda insatisfecha el crecimiento poblacional, los desarollos urbanisticos (sic) (edificios o unidades residenciales), nuevas vías con mejores condiciones, asi (sic) como el crecimiento de bodegas y zonas industriales, sin realizar analsiis (sic) de campo, aforos, encuestas u otros métodos (sic), que determien (sic) las preferencias de la comunidad en materia de transporte?
(Nota: No todos los empleados o habitantes de un conjunto residencial utilizan el transporte público, estos tambien (sic) se movilizan en carros, motos o bicicleta, por eso es importante el estudio de oferta y demanda, para determinar la demanda real.) Décimo: Tengo una inquietud técnica, las capacidades transportadoras por incremento, se pueden realizar prospectivamente, teniendo como información proyectos inmobiliarios en desarrollo a futuro? Asi (sic), como determinar el crecimiento poblacional según el DANE, que pueda usarse como información justificable para incremento de capacidad trasnportadora (sic) actual de una empresa de transporte colectivo? 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340840031 02-08-2023 No estariamos (sic) especulando información a futuro, que no es del todo real y cierta, que debe primero validarse, cuando esten (sic) habitadas las unidades residenciales, que nos permitan determinar una demanda rela (sic), desconozco el metodo (sic) de incremento de capacidad con proyecciones prospectivas.
Undécimo: Es legal normativamente que una autoridad de transito (sic) Metropolitano o el Municipio en cabeza e (sic) su Alcalde, oficiosamente y sustentado con un analisis (sic) técnico, autorizar el cambio de tipoligia (sic) vehicular de un Microbús por un Bus, en el ajuste o incremento de la capacidad transportadora de una empresa de transporte público colectivo?
Hago referencia, que le autoricen a un propietario de un vehículo de un empresa de trasnporte (sic) público colectivo, cambiar o reponer un microbus (sic) de 19 pasajeros a un Bus de +40 pasajeros. Aquí tenia (sic) entendido el numero (sic) de sillas influye en la autorización de las capacidades transportadoras, que se obtiene de los estudios de oferta y demanda, no estaríamos sobreofertando la cantidad de sillas a una empresa o ruta, sin un estudio técnico o de oferta y demanda serio que lo determine. Además esta metodologia (sic) tiene sustento juridico (sic)?
Duodécimo: En continuidad al interogante (sic) anterior, es viable juricamente (sic) usar la
Unificación Automatica (sic), que habla el Articulo ARTÍCULO 2.2.1.1.9.4. del Decreto 1079 del 2015, para cambiar todos los vehiculos de una empresa del grupo B por otro del Grupo C? Cambiar la tipologia (sic) vehicular sin justificación técnica, juridica (sic) y de manera oficiosa. Cuando la norma en su articulo (sic) citado establece otro concepto, bajo mi enterpretación (sic) la unificación corresponde a utilizar toda la flota de automotres (sic) autorizados para operar las rutas atendidas por la empresa utilizando cualquier tipo de vehiculo (sic), que ya se encuente (sic) en su parque automotor. No se estaria (sic) violando la definición de Oferta de Transporte, que habla el ARTÍCULO 2.2.1.1. Definiciones para el transporte terrestre automotor. - Oferta de transporte: es el número total de sillas autorizadas a las empresas para ser ofrecidas a los usuarios, en un período de tiempo y en una ruta determinada. Agradezco me definan que es la unificación automatica (sic) y en que momento se puede utilizar. Ademas (sic) indicarme si no se estaria (sic) afectando la oferta de transporte (numero (sic) de sillas) Para el caso concreto, que mecanismo legal podría utilizar una autoridad de transporte para hacer el cambio de toda la flota de microbuses grupo (B) por vehiculos (sic) tipo Buseta o Bus grupo (C) o en el grupo (D) más de 40 pasajeros.
Décimo Tercera: Para lo anterior, no debería realizarce (sic) un estudio de oferta y demanda?
Ademas (sic) de fijar las condiciones de la reposición por parte de la autoridad competente,
sea Área Metropolitana o Alcaldia (sic). 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Décimo Cuarto: Para la Fijación de Nueva Capacidad Transportadora que habla el ARTÍCULO 2.2.1.1.9.2. del Decreto 1079 del 2015, “Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de servicios se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar si se requiere el incremento.” Frente a este articulo que permite fijar nueva capacidad transportadora con la revisión integral del plan de rodamiento de la empresa, el Ministerio de Transpore (sic) tiene establecida la metodología para el analisis (sic) y la toma de decisiciones (sic) para otorgar un incremento? a) Se debe realizar un estudio técnico para derterminar (sic) la cantidad que nuevas
unidades a incrementar? b) Se debe hacer un estudio de oferta y demanda para derterminar (sic) la cantidad que nuevas unidades a incrementar? c) Solo basta con la revisisión (sic) del Plan de Rodamiento Integral de la empresa y su solicitud de nuevas unidades para autorizarles el incremento por parte de la autoridad de transporte? d) Las nuevas unidades vehiculares fijadas por incrememento (sic) deben ser vehículos nuevos y tecnologias (sic) ambientales ? e) Se pueden ingresar en la nueva capacidad transportadora vehiculos (sic) usados, que provengan de otras empresas de la misma modalidad? f) La destinación de estos vehículos deben estar definidas a una ruta especifica? (donde se encuentre la demanda insatisfecha?) g) El proceso de adjudicación de estos nuevas uniades (sic) de transporte por parte de la Alcaldia (sic) o Area (sic) Metropolitana, se debe realizar por licitación o oferta pública, para que las empresas legalmente constituidas en esta modalidad puedan participar ? h) En caso contrario se le deja a discrecionalidad de la empresa su asignación.? i) Se puede fijar capacidad transportadora prospectivamente? para el ingreso de los vehículos (sic) autorizados determinar en que año pueden ingresar? 20232024-2025 y sucesivamente. (justificandolo (sic) con los nuevos desarrolos (sic) urbanisticos (sic) en proyecto de construcción) Finalmente, quiero consultar a su Oficina Asesora Jurídica, si todas las entidades territoriales Alcaldías y Área Metropolitana, deben acogerse obligatoriamente a la normatividad que rige la actividad del transporte público en Colombia, para decidir en las actuaciones administrativas que emitan en la materia, sustentadas en las Leyes, Decretos, Resoluciones
y Circulares que emita el superior jerarquico (sic) en este caso Ministerio de Transporte o la misma Supertransporte que tiene competencia en la vigilancia y control del sector. También le solicito a su Oficina Jurídica, indicarme si las Áreas Metropolitanas pueden fijar las condiciones y criterios propios, para el manejo del transporte publico (sic) colectivo, acatar la normatividad existente y a la autoridad jerarquica (sic) en Colombia y con funciones otorgadas Constitucionalmente. En caso contrario, indicarme cómo constitucionalmente y legalmente, las Áreas Metropolitanas son independientes y pueden tomar decisiones en materia de transporte de acuerdo a sus criterios. En este caso me gustaría conocer que órgano las vigila y los controla, para que sus decisiones esten ajustadas técnicamente, a la necesidad de la cuidadanía (sic) y no a 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340840031 02-08-2023 lineamientos politicos (sic) según la administración de turno o que se manejen de manera concertadas con las empresas. Lo que a mi criterio de la funcionalidad del sector público perdería autonomia (sic) en la toma de decisiones, violaria (sic) su competencia de vigilancia y control, las empresas de transporte entrarían como juez y parte en las tomas de decisiones, entrando las Áreas Metropolitanas a tomar decisiones sujetos a las peticiones de las empresas transportadoras, los lineamientos de los alcaldes que la conforman y su misma entidad bajo los lineamientos de los directivos, perdiento (sic) autonomia (sic) técnica y realizar un trabajo sin trafico (sic) de influencias de los terceros interesados o afectados, violando ademas (sic) el Código disciplinario en cuanto al actuar de los servidores públicos. Adjunto, les comparto un “Informe Técnico” de modificación de la capacidad transportadora de las empresas de transporte público colectivo que conforma una unión temporal del Área Metropolitana del Valle de Aburra, donde hacen un análisis (sic), con las solicitudes realizadas por las empresas transportadoras y deciden realizar incrementos de capacidad transportadora y cambios de tipologia (sic) de vehículos (sic), sin mucha sustentación técnica, juridica (sic) y de fondo para sustentar modificación de unas capacidades transportadoras. Asi (sic), como también adjunto el Acuerdo Metropolitano No. 05 de Julio 6 del 2017, que en su Articulo (sic) Segundo adicionese (sic) el Acuerdo Metropolitano 6 de 2014, con el siguiente Articulo: (…) Entiendase (sic) el anterior Acuerdo Metropolitano, que las areas (sic) metropolitanas
pueden hacer de maner (sic) oficiosa reorganizaciones y restructuración del sistema de transporte, necesidad de ampararse bajo un marco normativo que determine el Ministerio y las Leyes de transporte en Colombia (sic) Con estas figuras de desentralizar (sic) la competencia total en materia de transporte, no estaríamos ante un riesgo legal, social y de posibles tomas de decisones (sic), no ajustadas al derecho y los principios constitucionales, respetando los derechos fundamentales de sus asociados (propietarios de los vehículos (sic)), otorgandoles (sic) tal libertad, que no existan normas que protejan los pequeños, medianos trasnportadores (sic) y propietarios de los vehiculos (sic) y sin la Supervisión de un ente de control que revise sus actuaciones?» CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20231340840031 02-08-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artículo 18, establece: “Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.”.
El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado
entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Capítulo. Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20231340840031 02-08-2023 Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Artículo 2.2.1.1.5.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción. Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió.
Artículo 2.2.1.1.5.3. Autorización de nuevos servicios. A partir del 5 de febrero de 2001 las rutas y frecuencias a servir se adjudicarán por un término no mayor de cinco (5) años. En los términos de referencia del concurso se establecerán objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de manera automática y por una sola vez el permiso hasta por el término inicialmente adjudicado. Los objetivos de calidad y excelencia estarán determinados por parámetros como la disminución de la edad del parque automotor, la optimización de los equipos de acuerdo con la demanda, la utilización de tecnologías limpias y otros parámetros que contribuyan a una mejora sustancial en la calidad y nivel de servicio inicialmente fijados. Artículo 2.2.1.1.5.4. Licitación pública. La autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. Artículo 2.2.1.1.5.5. Determinación de las necesidades de movilización. La Autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal competente será la encargada de determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización. Para el efecto se deben adelantar los estudios que determinen la demanda de movilización, realizados o contratados por la autoridad competente. Hasta tanto la Comisión de
Regulación de Infraestructura y Transporte señale las condiciones generales bajo las cuales se establezcan la demanda insatisfecha de movilización, los estudios deberán desarrollarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución 2252 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o derogue. Cuando los estudios no los adelante la Autoridad de Transporte Competente serán elaborados por Universidades, Centros de Consulta del Gobierno Nacional y Consultores Especializados en el Área de Transporte, que cumplan los requisitos señalados para el efecto por la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte. Artículo 2.2.1.1.7.3. Reestructuración del servicio. La autoridad competente podrá en cualquier tiempo, cuando las necesidades de los usuarios lo exijan, reestructurar 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340840031
20231340840031 02-08-2023 oficiosamente el servicio, el cual se sustentará con un estudio técnico en condiciones normales de demanda. Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima fijada de su propiedad y/o de sus socios. En ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje
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