MINTRANSPORTE - Concepto 20231340841871 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340841871 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340841871
20231340841871 02-08-2023 Bogotá, D.C.;
Señor: ANGEL GABRIEL GIL QUICENO Correo: angelvictoriacolve2016@gmail.com
Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto
TRÁNSITO – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL DE TRÁNSITO Radicados: 20223031747572 – 12 de septiembre de 2022 20223031980172 – 24 de octubre de 2022 20223032059132 – 4 de noviembre de 2022 Respetado señor Gil, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención a los radicados del asunto, mediante los cuales formula una serie de interrogantes relacionados al Proceso Contravencional en materia de Tránsito, infracciones a las normas de tránsito, disposiciones contenidas en la Ley 769 del 2002 y sus modificaciones, entre otros, en este orden de ideas, de manera metodológica, se procede a otorgar respuesta a cada uno de los interrogantes elevados mediante escrito, en los siguientes términos: Sea lo primera en señalar, que en virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para estudiar casos concretos presentados a la administración. Respuesta al interrogante No. 1 En lo que respecta al procedimiento Contravencional por infracciones de Tránsito cuando estén involucrados menores de edad, el artículo 138 de la ley 769 del 2002. “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone que cuando un menor de edad resulta involucrado en una actuación contravencional, deberá ser asistido por un Representante Legal, apoderado o por un defensor de familia. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340841871
20231340841871 02-08-2023 “Artículo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia” (SFT). En lo que respecta al Proceso Contravencional, el artículo 135 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, indica el procedimiento aplicable ante la comisión una infracción a las normas de Tránsito: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su
competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala
conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340841871 02-08-2023 por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.” (…) Así mismo, si dentro del proceso Contravencional adelantado resultare una sanción de carácter pecuniario, éstas serán impuestas a quien tenga la patria potestad, siendo responsable de su pago. Respuesta al interrogante No. 2 A la luz del artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, prevé las sanciones por infracción a las normas de tránsito, a su vez, el literal F del citado artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696, indica
que el estado de embriaguez será establecido mediante pruebas que no causen lesión, la cual estará determinada por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.” La Autoridad de Tránsito está facultada para solicitar al presunto infractor la práctica del examen de embriaguez que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, conforme al artículo 150 de la Ley 769 del 2002, dicha prueba debe practicarse con plenas garantías, informando al conductor en forma clara y precisa la naturaleza y objeto de prueba:
“Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.” Para la realización de la prueba de alcoholemia por aire expirado al menor de edad, se debe seguir el procedimiento establecido en la Resolución 1844 de 2015 expedida 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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02-08-2023 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o la norma que la sustituya o modifique. Respuesta al interrogante No. 3 Reiteramos las respuestas señaladas en los interrogantes 1 y 2. Respuesta al interrogante No. 4 Reiteramos las respuestas señaladas en los interrogantes 1 y 2. Respuesta al interrogante No. 5 Reiteramos la respuesta señalada en el Respuesta al interrogante 1. Respuesta al interrogante No. 6 Con relación al procedimiento Contravencional por infracciones de tránsito que debe realizarse cuando está involucrado un menor de edad en estado de embriaguez, favor remitirse a la respuesta al Respuesta al interrogante No. 2. Respuesta al interrogante No. 7 Por otro lado, cuando un menor de edad esté involucrado en un accidente de tránsito con lesionados o fallecidos, el Código Nacional de Transito indica que la Autoridad de Transito está en la obligación de remitir a los conductores implicados a la realización de la prueba de embriaguez o alcoholemia, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave si no acata este deber legal. Por otra parte, se debe iniciar de manera paralela en el supuesto planteado el proceso administrativo contravencional de tránsito (desarrollado en la respuesta al Respuesta al interrogante 1 y 2) y la investigación penal de responsabilidad para adolescentes. Respuesta al interrogante No. 8 Al respecto, remitirse a la respuesta al Respuesta al interrogante No. 7 Respuesta al interrogante No. 9 Al respecto, remitirse a la respuesta al Respuesta al interrogante No. 7
Respuesta al interrogante No. 10 Acorde con lo consagrado en el artículo 1 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010, no hay distinción entre los destinarios de las normas de Tránsito, es así como, todo ciudadano este sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades de Tránsito, a su vez conforme al procedimiento establecido en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, los órdenes de comparendo se imponen al infractor de la norma. Sin embargo, la exigibilidad de la sanción de tipo pecuniario se exigirá a quien tenga la patria potestad o la custodia y este será responsable de su pago. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340841871 02-08-2023 Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada por el hecho ajeno que
recae en los padres o representantes legales, siendo solidariamente responsables de los hechos de los hijos menores a efectos de indemnizar el daño, contenidos en el artículo 2347 del Código Civil. Respuesta al interrogante No. 11 Atendiendo en la pregunta elevada, remitirse a la respuesta al Respuesta al interrogante No. 10. Respuesta al interrogante No. 12 En este sentido remitirse al Respuesta al interrogante No. 10. Respuesta al interrogante No. 13 Es preciso señalar que el Seguro Obligatorio SOAT, como su nombre lo indica es un seguro obligatorio para todos los vehículos que circulen en el país, ya sean nacionales o extranjeros que circulen o no de manera transitoria por el territorio colombiano, atendido lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 769 del 2002: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.” Los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los sub-sectores oficial y privado del sector salud, tendrán la obligación de atender a todas las víctimas de accidentes de tránsito, entre ellos: Al conductor. A los ocupantes de vehículo particular. A los pasajeros (vehículos de servicio público). A los peatones. En los casos en que no exista cobertura por parte del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el Fondo de Solidaridad y Garantía del sector salud, a través
de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, cubrirá a las víctimas, de conformidad con el Decreto 056 del 2015, “por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT.” 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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02-08-2023 Respuesta al interrogante No. 14 Sobre este punto, el artículo 12 de la Resolución 20223040044715 del 2022, “Por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal-PPT en los tramites de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, establece el procedimiento ante la comisión de una contravención de tránsito o infracción al transporte cuando el presunto infractor porte Permiso por Protección Temporal PPT, en los siguientes términos: “Artículo 12. Comparendos de Tránsito e Infracciones al Transporte. Si ante la comisión de una contravención de tránsito o infracción al transporte, la autoridad de tránsito encuentra que el conductor cuenta con Permiso por Protección Temporal PPT, la orden de comparendo o Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, según corresponda, deberá estar asociada a dicho número de identificación. La orden de comparendo deberá ser diligenciada colocando en datos del infractor el número de documento de identidad, sin realizar ninguna marcación en los cuadros de tipo de documento, indicando en la casilla 17 observaciones del Agente de Tránsito que el tipo del documento corresponde a Permiso por Protección Temporal PPT. El Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, deberá ser diligenciado colocando en datos del conductor el número del Permiso por Protección TemporalPPT, marcando la casilla documento de identidad e indicando en la casilla 17 de observaciones que el tipo del documento corresponde a Permiso por Protección Temporal –PPT.” Entiéndase por Permiso por Protección Temporal - PPT, lo referido en el artículo 3
Resolución 20223040044715 del 2022, como el documento de identificación, con el cual se permitirá que los migrantes venezolanos que cuenten con Permiso de Protección Temporal-PPT realicen cualquier trámite asociado al tránsito. El Permiso por Protección Temporal como tipo de documento se asociará a las siglas “PPT”, de conformidad a lo determinado en el Decreto 216 de 2021 y las Resoluciones 971 y 2289 de 2021 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Respuesta al interrogante No. 15 Para dar respuesta a este interrogante, traemos a colación la definición de víctima acorde con el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 056 del 2015: “8. Víctima. Es toda persona que ha sufrido daño en su salud como consecuencia de un accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de otro evento aprobado.” Así mismo, el artículo 6 ibidem, indica que los servicios de salud, indemnizaciones y gastos a reconocer a las víctimas por daños causados como consecuencia de accidentes de tránsito, se prestaran independientemente del número de víctimas resultantes en un mismo accidente de tránsito. “Artículo 6°. Servicios de salud y prestaciones económicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 192 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 112 del Decreto ley 019 de 2012, las víctimas de que trata este decreto, tendrán derecho al cubrimiento de
gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones; indemnización por incapacidad permanente, gastos de transporte y movilización al establecimiento 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340841871 02-08-2023 hospitalario o clínico, indemnización por muerte y gastos funerarios en las cuantías señaladas en la normativa vigente. Parágrafo. Para efectos del presente decreto, las coberturas y valores por los servicios de salud, indemnizaciones y gastos aquí regulados, se entenderán fijadas para cada víctima y se aplicarán independientemente al número de víctimas resultantes de un mismo accidente de tránsito, evento terrorista, evento catastrófico de origen natural o de otro evento aprobado.” Respuesta al interrogante No. 16 Al respecto, la Vacancia Iuris es una figura del derecho administrativo, en la que se
suspende la aplicación del precepto de una Ley hasta tanto, no se reglamente, por lo que, esa norma queda inane, dicho de otra manera, la vacancia iuris se presenta mientras no se profieran los diferentes actos administrativos que reglamenten aspectos puntuales determinados en una Ley. Un ejemplo de esta figura se presenta en todos aquellos casos en los que la norma requiere de una reglamentación y ésta no se ha expedido. Respuesta al interrogante No. 17 El Código Nacional de Transito no establece el concepto de estacionar, no obstante, determina las restricciones o normas prohibitivas que regulan el estacionamiento en distintas circunstancias, entre las que se encuentran: “C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos C.04. Estacionar un vehículo sin tomar las siguientes precauciones” Respuesta al interrogante No. 18 Frente a este interrogante, el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito, define el concepto de parada momentánea, en los siguientes términos: “Parada momentánea: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito”. La Autoridad de Tránsito deberá verificar el cumplimiento de los supuestos de la definición señalada para que se configure la parada momentánea. Respuesta al interrogante No. 19 En lo que respecta a este interrogante, remitirse a la respuesta esbozada en el numeral 18. Respuesta al interrogante No. 20 En atención al artículo 19 de la Ley 769 del 2002 modificado por la Ley 2251 de
2022, en el cual se establecen los requisitos para la obtención de la licencia de conducción por primera vez, a quien acredite los requisitos establecidos en la norma, en el caso que nos ocupa, para vehículos particulares, la edad mínima será 16 años, 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340841871 02-08-2023 sin embargo, este requisito de edad no resulta excluyente, debiéndose observar lo dispuesto en el parágrafo del artículo citado, en el cual indica que se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir. “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento
de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades
de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical” (SFT). En este sentido, acreditar la edad mínima para la obtención de la licencia de conducción de vehículos de servicio particular, no resulta suficiente, sino que se debe demostrar que se poseen las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz, medidos y evaluados por los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte; entre ellos, las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340841871 02-08-2023 visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, entre otros; así mismo, aprobar un examen teórico de conducción y un examen práctico de conducción para vehículos particulares. En suma, la razón obedece a un precepto que opera por orden de ley. Respuesta al interrogante No. 21 El artículo 6º de la Ley 1310 de 2009 determina la jerarquía u organización interna de los agentes de tránsito: “Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente: Entiéndase como jerarquía a la Organización de personas o cosas en una escala ordenada y subordinante, según un criterio de mayor o menor responsabilidad.
Así mismo, la Ley ha establecido un sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos que rige para los funcionarios públicos, a su vez, los deberes, funciones y responsabilidades de los diferentes empleos son establecidos por la Constitución, la Ley, reglamento o asignados por autoridad competente, que, según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, se clasifican en niveles. Por lo tanto, la norma determina la jerarquía de los agentes de tránsito, señalando el mando en forma descendente conforme a su grado, dado que la profesión de Agentes de Tránsito exige la aplicación de los procedimientos y recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte, pertenecen al nivel técnico, siendo el comandante de Tránsito de nivel profesional el de mayor jerarquía y el de menor jerarquía el Agente de Tránsito. Respuesta al interrogante No. 22 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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