MINTRANSPORTE - Concepto 20231340847361 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340847361 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340847361
20231340847361 03-08-2023 Bogotá D.C., Señor
MAURO ANDRÉS GUERRERO GARCIA
UAE Cuerpo Oficial De Bomberos
C. Electrónico: notificacionesgestionhumana@bomberosbogota.gov.co
Calle 20 No. 68 A – 06, Edificio Comando. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO–LICENCIA DE CONDUCCIÓN-Categorías-VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Radicado N. 20223032305442 de 12 de diciembre de 2022
Expediente Disciplinario No. 377-2022 Respetado señor Guerrero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032305442 de diciembre 12 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «- ¿Conforme la normatividad de transporte vigente, cuáles categorías de licencias de conducción existen? - ¿Precisar si dichas categorías tienen equivalentes? Por ejemplo, ¿la categoría C1 es equivalente a la categoría C2? - Precisar si los vehículos que utilizan en la UAECOB tales como carrotanques, maquinas extintoras, etc, se encuentran dentro de la categoría de vehículos de servicio público, a pesar de no tener “placa amarilla”, teniendo en cuenta que la UAECOB presta
un servicio público esencial. - Con base en lo anterior, precisar qué tipo de categoría de licencia de conducción se necesita para manejar los vehículos de la UAECOB.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340847361
20231340847361 03-08-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos relacionados Marco normativo: Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 20, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.
Vehículo de servicio diplomático o consular: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.
(…). Artículo 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría.”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340847361 03-08-2023 En cumplimiento de las precitadas facultades, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1500 de 2005 “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002.”, la cual se encuentra compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. Este último acto administrativo establece en los artículos 5.2.1.3 y 5.2.1.4:
“Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las licencias de conducción. Las licencias de conducción se clasifican así:
1. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular.
Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.
2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.
Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2°. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Parágrafo 3°. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de
acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340847361 03-08-2023 Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría.”.
Desarrollo del problema jurídico: Conforme a las normas precitadas, la licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, que autoriza a su titular para la conducción de vehículos de acuerdo a la categoría de la misma. El Ministerio de Transporte en cumplimiento de sus funciones de orden legal otorgadas por el artículo 20 de la Ley 769 de 2002, mediante acto administrativo determinó las categorías de licencias de conducción que se expedirán en el territorio nacional, teniendo como referente la clase de vehículos y el servicio de los mismos (Público o particular). Respecto de las licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular, se incluye los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales, conforme a lo señalado en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, y respecto de las licencias de conducción para vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte, debe entenderse como tal, aquellos vehículos automotores homologados, registrados y vinculados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en todas las modalidades de servicio que se encuentran reglamentadas en el Titulo 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. Ahora bien, tratándose de Cuerpos Oficiales de Bomberos y aunque su actividad tenga el carácter de servicio público esencial, los vehículos de propiedad de estas entidades, por su destinación, en materia de tránsito, son catalogados como “vehículos de emergencia”
y por condición del propietario, como “vehículos de servicio oficial”, sin embargo, por la destinación de estos vehículos y la condición del propietario, no son considerados como vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: Conforme a lo establecido en los artículos 5.2.1.4 y 5.2.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en Colombia existen las siguientes categorías de licencias de conducción: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340847361 03-08-2023 Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular
tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: - A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. - A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. - B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. - B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. - B3 Para la conducción de vehículos articulados. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: - C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. - C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. - C3 Para la conducción de vehículos articulados. Respuesta a la pregunta 2: Las categorías de licencias de conducción establecidas en los artículos 5.2.1.4 y 5.2.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 no tienen equivalencias, toda vez, que estas son otorgadas para la conducción de una clase determinada de vehículos, de acuerdo a la necesidad del titular de la misma. Es pertinente resaltar que, otorgada una licencia de conducción en una categoría determinada, su titular queda habilitado para conducir vehículos de una categoría inferior en la misma nomenclatura, a modo de ejemplo: Los titulares de licencia de conducción en la categoría B3, quedan habilitados para conducir vehículos en las categorías B2 y B1; y
los titulares de licencia de conducción en categoría A2, quedan habilitados para conducir vehículos clase motocicletas en la categoría A1. Ahora bien, tratándose de los titulares de licencia de conducción en la categoría C3 (Vehículos articulados de servicio público), quedan habilitados para conducir vehículos en las categorías inferiores de la misma nomenclatura (C2 y C1), y las categorías de la nomenclatura inferior B3, B2 y B1. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340847361 03-08-2023 Respuesta a la pregunta 3: Los vehículos de propiedad de Cuerpos Oficiales de Bomberos que refiere en su interrogante, en materia de tránsito son catalogados como “vehículos de emergencia” y por la condición del propietario como “vehículos de servicio oficial”. Respuesta a la pregunta 4:
Para determinar la licencia de conducción requerida para los conductores de vehículos de propiedad de cuerpos oficiales de bomberos, en principio, la nomenclatura es B, y la categoría se deberá determinar en cada caso en particular de acuerdo a la clase de vehículo B3 (Vehículos articulados), B2 (Camiones rígidos, busetas y buses) y B1 (Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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