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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340849811 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340849811 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340849811

20231340849811 04-08-2023 Bogotá, D.C.; Señora

ELSA KATERINE MATEUS BAEZ

Comisariadefamilia@oiba-santander.gov.co Carrera 8 No. 4 – 38 Oiba – Santander Asunto: Tránsito – Señalización en zona escolar. Respetada señora Elsa, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado No. 20233030237212 de febrero 13 de 2023, mediante el cual consulta aspectos relacionados con los límites de velocidad permitidos en zonas escolares, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA: “De manera atenta, me permito solicitar su colaboración con un concepto donde se determine como se debe garantizar la seguridad de los niños y niñas que a diario deben ingresar a las instituciones educativas del municipio, las cuales se encuentran ubicadas en la zona urbana del municipio de Oiba, ya que principalmente en la sede primaria de la Escuela Industrial de Oiba, al estar ubicada en la carrera 5, vía empinada, en la cual transitan a altas velocidades los conductores de motos y carros, poniendo en grave riesgo la integridad física de los niños y niñas, por lo tanto, se solicita orientar al ente territorial sobre las acciones a realizar para dar garantía a los menores de edad. adjunto solicitud remitida por una progenitora quien pide urgentes acciones para la prevención de accidentes de los niños y niñas que estudian en la escuela industrial de Oiba.” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340849811

20231340849811 04-08-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En primer lugar, es preciso resaltar el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se

expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Zona escolar: Parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite del establecimiento”. Ahora es relevante hacer mención a las señales de tránsito, en consecuencia, los artículos 109, 110 y 115 de la Ley 769 de 2002, establece: “Artículo 109. De la obligatoriedad. Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo 5°, de este código. Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.

Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.

Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar.

Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.

(…)

“Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340849811 04-08-2023 Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de

incurrir el responsable, en causal de mala conducta.” Es importante remitirnos al Manual de Señalización Vial, adoptado mediante Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte, acto administrativo compilado en la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual tiene como objeto ser una norma de aplicación nacional y guía técnica que ofrezca las herramientas necesarias a las autoridades de tránsito y a los profesionales de la ingeniería vial, para el uso correcto de los diferentes dispositivos de regulación del tránsito, para los diseños y la ejecución de los proyectos de señalización y para el mantenimiento de los dispositivos durante la operación de las vías. Así las cosas, el Capítulo 2 del Manual de Señalización Vial establece que la función de las señales verticales, es reglamentar las limitaciones, prohibiciones o restricciones, advertir de peligros, informar acerca de rutas, direcciones, destinos y sitios de interés, las cuales se clasifican entre otras en señales reglamentarias. De acuerdo con la función que desempeñan las señales verticales se clasifican en 4 grupos:

1. Señales Reglamentarias.

2. Señales Preventivas.

3. Señales Informativas

4. Señales transitorias.

En cuanto a las señales preventivas, tienen como propósito advertir a los usuarios de las vías la existencia y naturaleza de riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en la vía o zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal. Esta señal ayuda a que los conductores tomen las precauciones del caso, ya sea reduciendo la velocidad o realizando maniobras necesarias para su propia seguridad,

la del resto de vehículos y peatones. De acuerdo a su clasificación, entre otras se encuentran las señales preventivas sobre características operativas de la vía, y en estas a su vez las de zona escolar SP-47, la cual advierte al conductor la posible presencia de escolares en la vía, debiendo ubicarse en las proximidades de establecimientos escolares. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340849811 04-08-2023 Sólo debe ser instalada en vías donde la velocidad máxima es menor o igual a 50 km/h, no obstante, la velocidad debe ser previamente reducida, modificando el diseño de la vía y colocando la señal reglamentaria de proximidad de cruce escolar SP-47A que advierte al conductor sobre la proximidad de un cruce escolar. Se instala antes de Cruces Escolares donde los estudiantes tienen siempre prioridad, de preferencia esta señal tiene una placa indicando el horario durante el cual tiene

aplicación, generalmente 30 minutos antes y después del horario de entrada y salida de los estudiantes del establecimiento educativo y para una mayor señalización y prevención de siniestros de tránsito, Así mismo, este manual adopta también la señal SP-47B, que se emplea para indicar al conductor el sitio mismo de ubicación de un cruce escolar. SP-47 SP-47A SP-47B Ahora bien, con el fin de dar respuesta a su consulta será el Alcalde Municipal dentro de su respectiva jurisdicción, quien expida las normas y tome las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito. Por último, existen otros elementos de señalización, los cuales son utilizados como apoyo o refuerzo para la regulación del tránsito a lo largo de la maya vial, que incluso permiten una mejor efectividad y aprovechamiento de las señales de tránsito totales. Estos elementos se clasifican entre otros según su función en controladores de velocidad o resaltos, los cuales son dispositivos usados para controlar físicamente la velocidad de los vehículos. El resalto según su diseño, es capaz de reducir la velocidad promedio hasta 30km/h, lo que los hace especialmente aptos para vías urbanas de carácter local y de uso de suelo predominantemente residual y/o donde se ubican establecimientos educacionales. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340849811

20231340849811 04-08-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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