MINTRANSPORTE - Concepto 20231340850321 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340850321 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340850321
20231340850321 04-08-2023 Bogotá, D.C.; Señores
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE PASTO
contactenos@pasto.gov.co Nariño – Pasto Asunto: Transporte - Procedimiento sancionatorio en materia de transporte. Señores Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Pasto, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado No. 20233030334492 de febrero 28 de 2023, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el procedimiento sancionatorio en materia de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos CONSULTA “Con el fin de aclarar vacíos Jurídicos, nos permitimos solicitar concepto sobre los hechos presentados por una queja en la que se Transgrede el artículo 46 literal b “En caso de alteración parcial del servicio” por la empresa TRANSPORTES EJECUTIVOS S.A.S. TESA y donde la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Pasto inicia Apertura de Investigación Administrativa siguiendo la disposición legal. Que la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Pasto en cabeza del Secretario de Tránsito, profirió fallo sancionatorio mediante resolución 4117, posteriormente resolvió recurso de reposición y concedió el recurso de apelación interpuesto por la empresa sancionada, como lo ordena la ley 1437 de2011 y la ley 136 de 1994. En razón a lo expuesto, y dando tramite al recurso de apelación se corre traslado a la Oficina de Asesoría Jurídica del Despacho del Alcalde para lo de su competencia, quien
mediante resolución 041 de 2023 dispone declarar improcedente el recurso de apelación manifestando: “que contra los actos proferidos contra el Alcalde solo procedería el Recurso de Reposición y en la misma forma ocurre para el delegatario, además que las decisiones que toma en calidad de delegatario tiene el mismo nivel y la misma fuerza vinculante como si la hubiese sido tomada por el delegante por lo cual no procede la apelación y hace improcedente el recurso”. Así entonces, ¿quién es el competente para resolver el recurso de Apelación?, en contra de los Actos Administrativos Sancionatorios en materia de Transporte emanados por 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340850321 04-08-2023 la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Pasto, o ¿estos se deben resolver en
única instancia? Finalmente, solicitamos se dé un concepto claro acerca del tema referido para resolver la controversia que se ha generado respecto a la decisión que se debe tomar para un pronunciamiento definitivo y así darlo a conocer a la EMPRESA SANCIONADA”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Referente al tema objeto de consulta la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en lo concerniente al procedimiento que se debe adelantar referente a infracciones a las normas de transporte, establece lo siguiente: “Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener:' a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los
hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; Texto inicial del literal c). “Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica.” Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340850321 04-08-2023 someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo . Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las
habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa”. Subrayado fuera de texto. Así la cosas y de conformidad con lo establecido en Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el artículo 47 señala lo siguiente: “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”. No obstante, es relevante resaltar que, en materia de transporte, las normas de rango legal y reglamentario, tienen como propósito regular la actividad transportadora, es decir, regular la actividad de quienes se dedican a ofrecer los servicios de transporte las sanciones previstas en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 es por ello que su objeto es evitar y sancionar el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los reglamentos de la industria del transporte. Ahora en cuanto a los recursos la norma ibidem señala lo siguiente: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo
propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340850321 04-08-2023 El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación
de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción”. De conformidad con las normas anteriormente expuestas y con el fin de dar respuesta a su consulta es importante mencionar que en el proceso administrativo sancionatorio por infracción a las normas de transporte una vez presentados los descargos y prácticas las pruebas decretadas, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado, dichas actuaciones se tramitaran de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Así las cosas y en lo concerniente a los recursos que proceden contra los actos administrativos es relevante mencionar que el recurso de reposición en el caso
mencionado procede contra la autoridad de transporte que expidió la decisión para que la aclare, modifique adicione o revoque. Ahora en cuanto al recurso de apelación, este procederá ante el inmediato superior administrativo de la autoridad de transporte. No procederá el recurso de apelación contra aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340850321
20231340850321 04-08-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia,
no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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