🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340857131 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340857131 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340857131

20231340857131 08-08-2023 Bogotá, D.C.; Señor

JUAN ANTONIO LONDOÑO GARCIA

Carrera 52 No. 56 - 15 jlondonogarcia@hotmail.com Antioquia - Itagüí

Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO–PROCESO CONTRAVENCIONAL DE TRÁNSITO-Recursos Radicado 20233030760892 de 10 de mayo de 2023

Respetado señor Londoño, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030760892 de mayo 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: “Cordial saludo, Con ocasiones a mis funciones como Profesional Universitario con funciones de Inspector de Tránsito elevo la siguiente consulta: En un proceso administrativo contravencional por embriaguez, que es de doble instancia, su decreto y practica de pruebas se rigen por lo dispuesto en el Código General del Proceso, ahora, los recursos procedentes frente a la decisión tomada, sobre el decreto y practica de prueba, se rigen igualmente por lo dispuesto en el Código General del Proceso o en las disposiciones del artículo 142 de la Ley 769 de 2002. Esto con ocasión a la duda que me asiste si frente a este proceso contravencional por embriaguez la decisión sobre el decreto y practica de pruebas es susceptible del recurso de reposición y en subsidio del de apelación conforme las

disposiciones del artículo 321 C.G.P numeral 3 o solo procede el recurso de reposición conforme las disposiciones del artículo 142 del C.N.T Mil gracias” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340857131

20231340857131 08-08-2023 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter

público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo. De conformidad con la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” señala en el Artículo 1°, lo referente a su ámbito de aplicación y principios. “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.” Frente al procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito está determinado en el artículo 135 de la mencionada Ley de tránsito. “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: (…)” Aunado en lo anterior los recursos propios de la ley de tránsito contemplados en el artículo 142 que establece: “Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso

procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340857131

20231340857131 08-08-2023 Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.” Por otro lado, frente a las situaciones no reguladas en el código de tránsito, el artículo 162 señala lo siguiente: “ARTÍCULO 162. COMPATIBILIDAD Y ANALOGÍA. Las normas contenidas en el

Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis.” Desarrollo del Problema Jurídico El procedimiento que se adelante por conducir bajo los efectos del alcohol o por sustancias psicoactivas, es el que el mismo código nacional de tránsito establece al regular todo lo relacionado con tránsito y transporte, sin dejar de lado lo establecido por la constitución política referente al derecho de defensa y del debido proceso donde podrá presentar sus descargo, y para ello, la referida ley de tránsito contempla en su artículo 142 los recursos que se pueden interponer en cada actuación que se adelante y en los términos establecidos para ser interpuestos. Frente al procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito está determinado en el artículo 135 de la mencionada Ley de tránsito, la autoridad competente deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional ante la comisión de infracciones a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria, significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en la ley 769 de 2002, así como también sus etapas procesales, y para nuestro caso los recursos que se pueden presentar conforme al artículo 142. EL código general del proceso o Ley 1564 de 2012 señala como disposición normativa, su

función como apoyo a otras regulaciones cuando tengan vacíos normativos, sin embargo, todos los procedimientos contravencionales por infracciones a las normas de tránsito se regirán conforme a la Ley Nacional de Tránsito. Conclusión. Respecto a su consulta, referente a los recursos que proceden frente al decreto y práctica de la prueba, sólo procede el recurso de reposición, conforme lo señalado en el artículo 142 de la Ley 769 de 2002. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340857131

20231340857131 08-08-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Proyectó: Beatriz Helena Lara López – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio MariñoCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...