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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340858251 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340858251 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858251

20231340858251 08-08-2023 Bogotá, D.C.;

Señor: JOHNATAN ZAPATA QUIROZ Correo: jazapataq@sura.com.co

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO–ACCIDENTE TRÁNSITO-Daños materiales Radicado No. 20223032296952 de 21 de diciembre de 2022 Respetado señor Zapata, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032296952 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PETICION PRIMERA: 1. Que, desde su área de competencias, o dirijan a quien corresponda la presente petición, para que expidan el instrumento jurídico, sea circular o resolución, en la que se indique la forma de aplicar por las autoridades de tránsito el numeral 7, del artículo 16, de la Resolución N° 12379 de 2012, respecto al artículo 16 de la Ley 2251 de 14 de julio de 2022. Esta primera petición se fundamenta, en cuanto que el artículo 16 de la Ley 2251, en el inciso primero, parte final del párrafo, dice: (…) El texto citado indica que el informe de tránsito (IPAT) será reemplazado por el material probatorio que los conductores involucrados en un accidente de tránsito, las aseguradoras

y demás interesados en el accidente recolecten o recauden, lo que permite interpretar que el IPAT no será necesario cuando se trate de daños materiales, y que tampoco será necesario que al momento de solicitar la cancelación de matrícula por la destrucción total o pérdida total en consonancia con el numeral 7, del artículo 16, de la Resolución N ° 12379 de 2012, el organismo de tránsito valide ante el RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito, puesto que para hacerlo debe apoyarse en el IPAT, y este en el caso de solo daños materiales no es obligatoria su expedición. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858251

20231340858251 08-08-2023

PETICIÓN SEGUNDA: 2. Que, desde su área de competencias, o dirijan a quien corresponda

la presente petición, para que se indique a las autoridades de tránsito y ciudadanos interesados los elementos o información mínima que debe reunir los conceptos o informes elaborados por los interesados cuando no se realice el IPAT por las autoridades, en los casos de accidentes de tránsito con solo daños materiales. También es cierto que los interesados en recaudar las pruebas del accidente de tránsito pueden reunir los elementos mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan su obtención en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación para una posterior consulta y uso probatorio de la información… PETICIÓN TERCERA: 3. Que, desde su área de competencias, o dirijan a quien corresponda la presente petición, para que expidan el instrumento jurídico, sea circular o resolución, en la que se indique la forma en que será consultada por parte de las autoridades de tránsito la ocurrencia de los accidentes de tránsito, teniendo en cuenta que antes de la Ley 2251 de 14 de julio de 2022, los IPAT debían se reportados y cargados en la plataforma RUNT, pero ahora, al no ser obligatoria su elaboración en los casos de accidentes de tránsito con solo daños materiales se desconoce la forma en que operara esa verificación para poder realizar la cancelación de matrícula contemplada en el numeral 7, del artículo 16, de la Resolución N° 12379 de 2012.

CUARTA PETICIÓN: 4. De ser pertinente dar trámite a la presente petición según lo preceptuado por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, dentro de los términos allí

establecidos.

QUINTA PETICIÓN: 5. En caso de no acceder favorablemente a mis peticiones, sírvanse indicar los fundamentos fácticos y jurídicos para tal negativa.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Por su parte, el artículo 143 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340858251 08-08-2023 16 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, refiere: “Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación

debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.” (SFT) Ahora, el artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, sustituido por la sección 5 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, al tenor dispone: “Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por

perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia. El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido (…) y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022 , cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo.” (SFT) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340858251 08-08-2023 Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo expresado en el artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la sección 5 de la Resolución 20233040017145 de 2023, para adelantar el trámite de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito, el organismo de tránsito debe validar una serie de

documentales en el Registro Único Nacional de Tránsito, como lo es la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), no obstante, el IPAT no es el único medio de prueba conducente y admitido para demostrar tal circunstancia, sino que la norma ha establecido otros medios probatorios, entre ellos la certificación técnica de expedida por la DIJIN o de una autoridad de policía judicial, así como también, el concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces. En consonancia, el artículo 143 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, preceptúa que el material probatorio recaudado en accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. El legislador, permitió que los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente, recauden todas las pruebas relativas a la colisión, mediante la utilización de los medios tecnológicos, que garantice la autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y uso probatorio de la información. Autenticidad Frente a la autenticidad de la prueba, es necesario que la evidencia recopilada haya sido

recaudada en el lugar de los hechos y permita la identificación del autor de la prueba documental e intrínsicamente corresponda a la realidad. Parra Quijano (2020), sostiene: “El autor del documento, que puede definirse como aquella persona (natural o jurídica) a quien puede atribuírsele material, intelectual o jurídicamente un documento. Esta determinación es muy importante para establecer la autenticidad del documento, en la medida en que un documento es auténtico si se tiene certeza de su autor…1” Así mismo, la Jurisprudencia, ha sostenido: “Un documento auténtico es aquel en el que existe total certeza en relación con la persona que lo elaboró, suscribió o firmó. Se ha establecido que la autenticidad es un requisito que debe estar cumplido para que el 1 Instituto Colombiano de Derecho Procesal. XLI Congreso Colombiano de Derecho Procesal. Derecho Procesal Nuevas tendencias. Primera edición septiembre de 2020. Pág. 1034. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340858251 08-08-2023 documento pueda ser apreciado y valorado por el juez en lo que intrínsecamente contenga2.” Integridad Respecto de la integridad del material probatorio, la doctrina refiere que se debe demostrar, que se ha conservado en su integridad, que no presenta ninguna alteración y que proviene de la fuente que lo alega. (Parra Quijano, 2020). Dicho de otra manera, la posibilidad de verificar que la información no ha sido alterada. Conservación y posterior consulta Toda prueba recaudada debe requerir un instrumento de conservación que permite su posterior utilización y reproducción. Uso probatorio de la información Independientemente del medio técnico o tecnológico empleado para la recopilación de las pruebas relativas a la colisión o accidente, en este sentido, la Ley no restringe la utilización de una tecnología en particular, por el contrario, preceptúa que los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura, por lo tanto, los implicados e interesados están facultados para utilizar los medios probatorios que considere pertinentes y adecuadas para el caso en concreto. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 De la interpretación armónica de las normas, se tiene que a partir de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, el material probatorio recaudado relativas a la colisión

mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información, reemplazará en el accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales, el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20233040017145 2 Corte Constitucional. Sección Primera. Sentencia SU774 del 16 de octubre de 2014. Expediente T-4.096.171. M.P.: Mauricio Gonzales Cuervo. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340858251 08-08-2023 de 2023, para la cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta

originada en un accidente de tránsito, lo siguiente: “El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido (…) en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022 , cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo.”. (SFT) Respuesta a la pregunta 2 Si bien, no existe disposiciones en la normas de tránsito y transporte que hagan alusión a al análisis e incorporación de las pruebas recopiladas mediante el uso de las nuevas tecnologías, pues, el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, solo hace una mera enunciación de las características que deben poseer las pruebas recaudadas, entre ellas, autenticidad, integridad, conservación y uso probatorio, entre otras. Sin embargo, la Jurisprudencia y la Doctrina, hace una aproximación para explicar el valor probatorio de las pruebas recopiladas mediante medios tecnológicos, una vez cumplidos dichas condiciones o estándares, el material probatorio recaudado se reitera reemplazará el informe Policivo de Accidente de Tránsito IPAT, que expide la autoridad competente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 se establecen de manera general los requisitos de las pruebas técnicas y tecnológicas del material probatorio recaudado por los interesados en los accidentes de tránsito donde sólo se causen daños materiales, por tanto, estos se encuentran en la ley y están en conocimiento de todos los interesados. Respuesta a la pregunta 3 Sobre este punto, no existe disposición legal y reglamentaria que señale la obligación de

reportar la información de accidente de tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, por daños materiales. De igual modo, también podrán ser aportados, certificación técnica de expedida por la DIJIN, concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora o por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces. Ahora bien, el Ministerio de Trasporte a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, emitió la Circular 20224000000057 del 29 de septiembre de 2022, mediante la cual impartió directrices para que las autoridades de tránsito y las empresas aseguradoras resuelvan estas situaciones de manera más eficiente, con el fin de evitar interrupciones al tránsito en las vías por accidentes de tránsito, mantener la seguridad y cuidar la vida de los colombianos que circulan por los corredores del país. Como hemos mencionado, en los eventos que la destrucción total de un vehículo ocurra en virtud de un accidente de tránsito que solo genere daños materiales y no se produzcan lesionados y fallecidos el Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT, se entenderá 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20231340858251 08-08-2023 cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, reiterando igualmente lo establecido en el inciso final del artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20233040017145 de 2023, para la cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito, lo siguiente: “El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido (…) en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022 , cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo.”. (SFT) En conclusión, a la fecha, no existe en el marco normativo la obligación de reportar al RUNT la información correspondiente a los accidentes de tránsito donde sólo se causen daños materiales que permita consultar por parte de las autoridades de tránsito, la ocurrencia de estos siniestros. Respuesta a la pregunta 4 y 5 Frente a los puntos 4 y 5 del escrito de consulta, remitirse a las respuestas de numerales

1, 2 y 3. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte

Anexo: Circular 20224000000057 DEL 29-09-2022

Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858251

20231340858251 08-08-2023 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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