MINTRANSPORTE - Concepto 20231340858401 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340858401 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858401
20231340858401 08-08-2023 Bogotá, D.C.;
Señora:
LORENA ISABELA JARAMILLO SANTANA
ljaramils@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá
Asunto: Solicitud de Concepto RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN-Requisitos Radicado: MT 20233030922382 de 6 de junio de 2023
Respetado señora Jaramillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030922382 de 6 de junio del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA Solicito me envíe jurisprudencia de asuntos referentes a la imposición de comparendos, más específicamente el debido proceso en las actuaciones administrativas, teniendo en cuenta que el comparendo se encuentra definido como la orden formal de citación ante la autoridad competente mas no es una sanción que impone ( lo cual solo ocurre cuando se demuestra la responsabilidad del infractor), por qué entonces , la imposición de un comparendo impide adelantar un trámite como lo es la renovación de la licencia de conducción , lo que este impedimento genera es la obligación de cancelar el comparendo y por ende aceptar la imputación realizada, renunciar al derecho a la defensa y otros cuando no se ha realizado audiencia. Así mismo jurisprudencia con pronunciamiento del Ministerio de Transporte, que emita
directriz tendiente a permitir la renovación de las licencias de conducción que pretendan ser negadas por el hecho de tener un comparendo. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858401
20231340858401 08-08-2023 por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 2,10 y 136, disponen lo siguiente: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Multas: sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposiciones en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.” “Artículo 10, Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858401
20231340858401 08-08-2023 Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo.” “ARTÍCULO 23. RENOVACIÓN DE LICENCIAS. Modificado por el art. 198, Decreto Nacional 019 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de
multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:
1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta;
2. Cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago; 3. cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo.” Desarrollo del problema jurídico Es preciso inferir que el comparendo es la orden formal de notificación, para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la respectiva autoridad de tránsito por la comisión de una infracción a las normas de tránsito; por consiguiente, en cuanto a la multa por la comisión de alguna de las infracciones al tránsito, se debe indicar que esta es una sanción pecuniaria a aquellas personas declaradas como infractores o contraventores en el proceso contravencional, siempre y cuando el acto administrativo de fallo esté debidamente ejecutoriado conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.
Por otra parte, para la renovación de la licencia de conducción, se debe cumplir, entre otros requisitos, el encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito
(Art.23 Ley 769 de 2002) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858401
20231340858401 08-08-2023 escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Para la renovación de la licencia de conducción, se debe cumplir, entre otros requisitos, el encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.
Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente. ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Gloria Marlen Castañeda Leon - Profesional - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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