MINTRANSPORTE - Concepto 20231340858431 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340858431 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858431
20231340858431 08-08-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
ELKIN ALIRIO MEJIA MELO
emasojur@gmail.com Av. 16BE #21N-34 Barrio Niza
Bogotá Asunto: Solicitud de concepto COMPARENDOPRESCRIPCIÓN Radicado: 20233031054852 del 30 de junio de 2023
Respetado señor Mejia , reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031054852 de junio 30 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA 1.Cuando el legislador habla de tres años y la interrupción se hace con la notificación del mandamiento del pago, ¿debe la administración surtir la notificación personal y por aviso dentro de los 3 años siguientes? O de lo contrario ¿puede expedir el mandamiento de pago dentro de los 3 años siguientes y notificarlo posterior al termino?
2. Una vez transcurridos 6 años desde la comisión de la infracción, ¿puede la autoridad de tránsito seguir en adelante la ejecución? 3. ¿Cómo debe seguir en adelante la ejecución? 4. ¿Debe notificar algún tipo de acto administrativo al ejecutado?
5. Si no aplica la norma a su tenor en cuanto a la prescripción, ¿Ante que organismo de control puedo denunciar a las Secretarias de Tránsito y demás dependencias que
incumplan la norma? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858431
20231340858431 08-08-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades
para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002, respecto de las facultades jurisdiccionales coactivas de las autoridades de tránsito, establece lo siguiente: “Artículo 140. Cobro coactivo. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. (…)”. (…) Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.
Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.” 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858431
20231340858431 08-08-2023 Ahora bien, la interrupción y suspensión del término de prescripción opera de conformidad con lo establecido en el artículo 818 del Estatuto Tributario, así: "Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. -El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.” Desarrollo del problema jurídico Las Sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de
oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad competente no podrá iniciar cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Ahora bien, si se interrumpe el término de la prescripción de cobro con la notificación de mandamiento de pago, o por facilidades de pago y por declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa; interrumpida la prescripción, el termino empezara a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, de la terminación del concordato o desde la liquidación forzosa administrativa. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858431
20231340858431 08-08-2023 Respuesta Pregunta 1
En ese orden de ideas, es de resaltar que la prescripción para las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito es de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; esta prescripción debe ser declarada de oficio y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Respuesta Preguntas 2, 3 y 4 La autoridad cuenta con 3 años desde la infracción para exigir el cobro de las sanciones producto de la infracción que se cometió; si ello no ocurre dentro del término señalado anteriormente, prescribe, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por no haberse hecho uso del mismo, prescripción que debe ser declarada de oficio o alegada por el deudor. La autoridad deberá notificar el mandamiento de pago antes de dicho término. Respuesta Pregunta 5 En el evento que no sea declarada la prescripción, cumpliendo los supuestos de su declaratoria, podrá ejercer los mecanismos procesales pertinentes dentro del proceso de cobro coactivo ante la autoridad que profirió los actos con el objeto de garantizar sus derechos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias.
Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Gloria Marlen Castañeda Leon – ProfesionalGrupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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