MINTRANSPORTE - Concepto 20231340858691 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340858691 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858691
20231340858691 08-08-2023 Bogotá, D.C.; Señora
CRISTINA OCHOA SILVA
cristaochoa@gmail.com
Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.
Tránsito. Carretas de Reciclaje.
Radicado: 20223032107762 -16 de noviembre de 2022
Respetada señora Ochoa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20223032107762, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Quisiera preguntarles sobre las normas de tránsito para las carretas de reciclaje: ¿autorización de transitar en contravía? ¿Pueden andar en las noches y madrugadas sin algún tipo de iluminación? ¿Pueden bloquear vías arterias? ¿Pueden tomarse los puentes como punto de acopio? Si estas conductas fueran de otros vehículos (carros, motos, etc), no serían multados. Si condicionarán accidentes o muerte, ¿quién responde” CONSIDERANDOS: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858691
20231340858691 08-08-2023 Marco Normativo El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y
principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” Ahora bien, todo actor del tránsito tiene derecho a su seguridad, libre, movilidad, calidad, oportunidad, cubrimiento, libre circulación, dentro de los parámetros tendientes a garantizar la vida, integridad física y dignidad humana, así como también a que se le trate con respeto y cordialidad, no solo por las autoridades de tránsito , sino también por todas aquellas personas que hacen parte de la vía, sin olvidar que nuestros derechos encuentran su límite en el comienzo de los derechos de los demás todo esto para que exista una convivencia armoniosa y pacífica.
El artículo 4° ídem modificó el artículo 2.3.2.2.2.8.80 del Decreto Nacional 1077 de 2015, cuyo numeral 2 establece que durante la recolección de residuos aprovechables por parte de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, se deberá mantener la condición de limpieza del área, evitando derrames y esparcimientos de residuos sólidos y líquidos, y el numeral 3° ídem prevé que en el caso en que el transporte de residuos sólidos aprovechables se combine con vehículos de tracción humana, se podrá hacer trasbordo a vehículos motorizados, únicamente en las sitios que la entidad territorial determine en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), sin generar afectaciones a la comunidad o al entorno, ni la libre circulación vehicular y peatonal, realizando dicho trasbordo en áreas alejadas de hospitales, bibliotecas, parques, hogares geriátricos, guarderías, colegios, zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes; dejando el espacio libre de equipos de recolección, herramientas y cualquier tipo de material, siendo las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) el espacio adecuado para la clasificación del material aprovechable recolectado (artículo 4). “ARTÍCULO 2.3.2.2.2.8.80 del Decreto 1977 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Modificado por el 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858691
20231340858691 08-08-2023 art. 4, Decreto Nacional 596 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Recolección, transbordo y transporte de residuos sólidos aprovechables. En la recolección y transporte de residuos aprovechables se tendrá en cuenta como mínimo:
1. La persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento establecerá de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) las frecuencias, horarios y formas de presentación para la recolección de los residuos sólidos aprovechables, las cuales y en todo caso podrá coordinarlas con la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables con el fin de hacer más eficiente la prestación del servicio.
2. La recolección de residuos sólidos aprovechables puede efectuarse a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento o cualquier sistema alternativo que
garantice la recolección y el mantenimiento de sus características. En todo caso, durante la recolección se deberá mantener la condición de limpieza del área, evitando derrames y esparcimientos de residuos sólidos y líquidos.
3. En el caso en el cual el transporte de residuos sólidos aprovechables se combine con vehículos de tracción humana, se podrá hacer trasbordo a vehículos motorizados únicamente en los sitios que la entidad territorial determine en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), sin generar afectaciones a la comunidad o al entorno, ni la libre circulación vehicular y peatonal.
El transbordo se deberá realizar en áreas alejadas de hospitales, bibliotecas, parques, hogares geriátricos, guarderías, colegios, zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes. El trasbordo se deberá realizar directamente del vehículo de tracción humana al vehículo motorizado, teniendo en cuenta que la clasificación se debe hacer en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). Una vez terminada la labor, el sitio deberá quedar libre de equipos de recolección, herramientas y cualquier tipo de material. Parágrafo 1°. En consideración a que el transbordo de residuos sólidos aprovechables puede realizarse en espacio público de acuerdo con lo determinado por el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), en caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto, se aplicarán las sanciones y acciones legales a que haya lugar”. CONCLUSIÓN En relación a los interrogantes de su consulta, es relevante mencionar que las carretas de
reciclaje no se encuentran reglamentadas de manera particular dentro de las normas de tránsito, el cual contiene disposiciones de carácter preventivo y no sancionatorio; no obstante y en virtud del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vías públicas y privadas abiertas al público. Sin embargo, para el tema que nos ocupa, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, en especial el artículo 111. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858691
20231340858691 08-08-2023 En este sentido, cabe recordar que a partir de la expedición del Decreto 178 de 2012, “Por el cual se establecen medidas relacionadas con sustitución de vehículos de tracción
animal” los vehículos de tracción animal (llamados carreteros), los cuales estaban destinados para transportar residuos reciclables y transportar escombros, fueron sustituidos por automotores listos para circular, nuevos y homologados para transporte de carga, los cuales, al tratarse de vehículos que circulan por el territorio nacional, deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determina la Ley 769 de 2002 (6 de julio), “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
ANDRES FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Elaboró: Diana Milena Gómez CorzoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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