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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340858961 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340858961 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858961

20231340858961 08-08-2023 Bogotá, D.C.; Señor

JOSE OMAR AVENDAÑO QUINTERO

joaq572@hotmail.com Carrera 68B 23B-50 Interior 8 Apartamento 502 Conjunto Residencial

Ciudad Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO - PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA - Vehículos no automotores.

Radicados: No. 20223031890402 - 6 de octubre de 2022.

No. 20223032193652 - 30 de noviembre de 2022. Respetado señor Avendaño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con los Nros 20223031890402 del 6 de octubre de 2022 y 20223032193652 del 30 de noviembre de 2022 mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA: “(…) surgen una serie de interrogantes sobre el alcance del término vehículo utilizado en las normas citadas:

1. Cuáles son los vehículos no automotores modulares a los que se refiere el artículo 11 de la resolución 20213040045815 de 2 de octubre de 2021, dado que no se encontró ninguna norma que definirá a los vehículos no automotores modulares?.

2. Cuáles son los vehículos no automotores similares a los que se refiere el artículo 11 de la resolución 20213040045815 de 2 de octubre de 2021,

dado que no se encontró ninguna norma que definirá o identificará los vehículos no automotores similares?.

3. Cuáles son los vehículos que ingresan al país como importación temporal que menciona el numeral 4 del artículo 12 de la resolución 20213040045815 de 2 de octubre de 2021, que podrán solicitar el permiso de circulación restringida?.

4. Un vehículo especial importado temporalmente, como los descritos anteriormente en la partida 8705 del arancel de aduanas, puede o debe

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858961

20231340858961 08-08-2023 solicitar el permiso de circulación restringida para su movilización durante la vigencia del permiso?.

5. Una vez vencida la vigencia del permiso de circulación restringida, se debe solicitar una nueva para que el vehículo pueda movilizar por sus

propios medios por las vías de uso públicos o privadas abiertas al público, siempre y cuando se encuentre dentro de la vigencia de la importación temporal?.

6. Entonces, de acuerdo a lo anterior, un vehículo ingresa al país como importación temporal, de acuerdo al numeral 4 de la resolución 20213040045815 de 2 de octubre de 2021, cuyo estado o condición especial de mercado es usado, remanufacturado o saldo, no se puede matricular?.

7. Un vehículo que ingresa al país como importación temporal, de acuerdo al numeral 4 de la resolución 20213040045815 de 2 de octubre de 2021, cuyo estado o condición especial de mercado es usado, remanufacturado o saldo, no se puede matricular?

Si no se puede matricular, ¿cómo se puede movilizar o trasladar hasta el (los) sitios (s) (…) 8. de trabajo, durante el tiempo de vigencia de la importación temporal?”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica

analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, “Por medio del cual se expide la 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340858961 08-08-2023 Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito”, la cual compiló entre otras, la Resolución 20213040045815 de 2021, “Por la cual se reglamenta el permiso de circulación restringida y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 5.12.1.1. Permiso de circulación restringida para vehículos automotores. Es el documento que autoriza a los vehículos automotores que no han sido matriculados ante un Organismo de Tránsito, para que se movilicen por sus propios medios por las vías de uso público o privadas

abiertas al público, ocupados exclusivamente por su conductor y un acompañante de ser necesario. En ningún caso este permiso puede ser utilizado para prestar el servicio público de transporte. (Resolución 20213040045815 de 2021, artículo 3) Artículo 5.12.1.2. Eventos del Permiso de Circulación Restringida para vehículos automotores. El permiso de circulación restringida para vehículos automotores sólo podrá solicitarse en los siguientes eventos:

1. Para someter el vehículo a las siguientes pruebas técnicas dentro del proceso de ensamble y terminado: a) Prueba de desempeño b) Prueba de calidad c) Prueba de seguridad

2. Para desplazarlo a playas de exhibición, vitrinas de ventas, ferias y otras exposiciones.

3. Para trasladarlo a zonas francas donde surtirá su proceso de nacionalización.

4. Para desplazarlo para montaje, fabricación y ensamble de carrocería y otros accesorios.

Parágrafo 1. Se deberá portar el permiso de circulación restringida para circular en las vías. Parágrafo 2. No requieren del permiso de circulación restringida los vehículos automotores que son transportados como carga, cuya movilización se regirá conforme a la reglamentación existente para tal fin. (Resolución 20213040045815 de 2021, artículo 4) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340858961 08-08-2023 Artículo 5.12.1.3. Expedición del Permiso de Circulación Restringida para vehículos automotores. El permiso de circulación restringida será expedido a través del sistema RUNT, a solicitud de personas naturales o jurídicas que acrediten su calidad de fabricantes de vehículos o de carrocerías, ensambladores, importadores, exportadores y concesionarios. Este permiso será expedido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT, tendrá cobertura nacional y deberá ser portado por cada vehículo, ubicado en un sitio visible, con el fin de permitir su identificación y control por las autoridades de tránsito. Parágrafo. Los permisos de circulación restringida de que trata el artículo 5.12.1.7. de la presente resolución, serán expedidos por los Directores Territoriales del Ministerio de Transporte. (Resolución 20213040045815 de 2021, artículo 5) Artículo 5.12.1.4. Vigencia de Permiso de Circulación Restringida para

vehículos automotores. El permiso de circulación restringida se otorgará por períodos de vigencia así:

1. Para los eventos contenidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5.12.1.2. de la presente resolución, el propietario o poseedor del vehículo podrá solicitar máximo cuatro (4) permisos de circulación restringida por cada vehículo, en períodos consecutivos o no. Cada uno de ellos tendrá una vigencia de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición.

Los vehículos automotores que transiten con permiso de circulación restringida para cualquiera de los eventos antes citados, sólo podrán circular por las vías del territorio nacional entre las 6:00 y las 18:00 horas y deberán garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de los sistemas de frenos, dirección, suspensión, luces, señales visuales y audibles, cinturones de seguridad y espejos retrovisores.

2. Para el evento contenido en el numeral 1 del artículo 5.12.1.2. de la presente resolución, el propietario o poseedor del vehículo podrá solicitar máximo un (1) permiso de circulación restringida para cada una de las pruebas técnicas determinadas dentro del proceso de ensamble y terminado así: a) Prueba de desempeño: Siete (7) meses contados a partir de la fecha de su expedición. b) Prueba de calidad: Un (1) meses contados a partir de la fecha de su expedición. c) Prueba de seguridad: Dos (2) meses contados a partir de la fecha de su expedición.

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340858961 08-08-2023 La vigencia del permiso por tipo de prueba podrá ser prorrogada por una única vez por la mitad del plazo inicialmente dado. (Resolución 20213040045815 de 2021, artículo 6) (…) Artículo 5.12.2.1. Permiso de circulación restringida para vehículos no automotores. El Ministerio de Transporte a través de sus Direcciones Territoriales, expedirá el Permiso de Circulación Restringida que autoriza a los vehículos no automotores remolques, semirremolques, multimodulares o similares que no han sido matriculados ante un Organismo de Tránsito, a movilizarse por las vías de uso público o privado abierto al público, tiempo en el cual deben ser registrados ante la autoridad de tránsito. (Resolución 20213040045815 de 2021, artículo 11) Artículo 5.12.2.2. Eventos del Permiso de Circulación restringida para

vehículos no automotores. El permiso de circulación restringida para remolque, semirremolques, multimodular o similar solo podrá solicitarse en los siguientes eventos:

1. Vehículos que se trasladan a vitrinas de exhibición o al lugar de su matrícula.

2. Vehículos que se movilizan en el proceso de alistamiento.

3. Vehículos que se desplazan para ser sometidos a pruebas técnicas de calidad y seguridad dentro del proceso de ensamble y terminado.

4. Vehículos que ingresan al país por importación temporal.

5. Para la movilización de contenedores rodantes.

6. Para el desplazamiento de aquellos equipos de diseño especial que se comporten como remolques tales como: casas rodantes, equipos de uso en la explotación petrolera, estaciones eléctricas y que no rebasen los pesos y dimensiones establecidos en la norma.

Parágrafo. El permiso de circulación restringida para remolque, semirremolques, multimodular o similar, no puede ser utilizado para prestar servicio de carga.”. (RFT) (Resolución 20213040045815 de 2021, artículo 12) Artículo 5.12.2.3. Responsabilidad ante la obtención del Permiso de Circulación Restringida para vehículos no automotores. El permiso de 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20231340858961 08-08-2023 circulación restringida para remolque, semirremolques, multimodular o similar es intransferible. Los importadores, exportadores, fabricantes, ensambladores, distribuidores o concesionarios, Cuerpo Diplomático o Consular, personas naturales o jurídicas serán responsables de la obtención y uso del permiso de circulación restringida. El permiso de circulación restringida, tiene una vigencia de 30 días improrrogables, contados a partir de la fecha de su expedición y debe ser portado por cada vehículo en original, identificando sus características y ubicado en un sitio visible, con el fin de permitir su identificación y control por las autoridades de tránsito”. De otra parte, la Resolución 20213040062005 de diciembre 21 de 2021, “Por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible, por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 1º - Objeto. Fijar los criterios técnicos y jurídicos para la expedición

de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales, para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, por parte del Instituto Nacional de Vías (Invías). Artículo 2º - Ámbito de aplicación. La Presente resolución aplica a aquellos generadores a aquellos generadores de carga, mediante la utilización de vehículos propios o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting y empresas de transporte de carga habilitadas que requieran solicitar el permiso para circulación de vehículos combinados de carga (VCC) para el transporte público o privado de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, y a las autoridades competentes del sector transporte (…). (…) Artículo 4º - Criterios técnicos de los vehículos. Para la expedición de los permisos temporales a que se refiere la presente resolución, el Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá tener en cuenta que los vehículos que se utilicen para dicha clase de transporte cumplan con los siguientes criterios técnicos: 1.Los vehículos Combinados de carga (VCC), a los que les sea exigible, deben dar cumplimiento a los elementos de seguridad activa y pasiva, conforme con lo establecido en la Resolución 3752 del 2915 del Ministerio de Transporte, o 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20231340858961 08-08-2023 aquella que la modifique, adicione o sustituya.

2. El conjunto acoplado debe constar de un (1) vehículo clase tractocamión con unidad tractora, y de dos (2) o más remolques o semirremolques o una combinación de estos, según las configuraciones que autoriza el Anexo 1, que hace parte integral de la presente resolución. En ningún caso podrá conformarse con más de cinco (5) remolques o semirremolques o una combinación de estos. Como unidad tractora no podrá utilizarse maquinaria agrícola o industrial.

3. Los Vehículos Combinados de Carga (VCC), cuyo tránsito sea autorizado en el marco de la presente resolución, deberán emplear llantas de carretera, no podrán tener elementos, púas, cadenas o cualquier otro elemento metálico incrustado o sobrepuesto en la llanta, o que tengan características de llantas tipo NHS que alteren la durabilidad del pavimento o formen surcos sobre el mismo. Todas las llantas de un mismo vehículo deben conservar las mismas especificaciones de dimensiones, índice de carga e índice de velocidad.

4. Todos los enganches de los Vehículos Combinados de Carga - VCC deberán

ser del Tipo A, B o C/H. (…) 15.Las carrocerías permitidas para los Vehículos Combinados de Carga (VCC) serán únicamente las correspondientes a: 15.1 Portacontenedor 15.2 Planchón -Plataforma 15.3 Botellero 15.4 Furgón 15.5 Estacas 15.6 Carbonera 15.7 Cañero (…) Artículo 8º - Vigencia de los permisos. Los permisos para el transporte de carga divisible serán concedidos para el tránsito por carreteras de la red vial nacional, en los términos previstos en esta resolución, al generador de la carga que utilice vehículos propios, o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting o las empresas de transporte de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. El permiso se concederá por el plazo solicitado, sin exceder de dos (2) años de los que trata el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019. (…)”. Desarrollo del problema jurídico 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340858961 08-08-2023 La normatividad vigente reglamentó el permiso de circulación restringida para vehículos automotores y no automotores, el cual consiste en el documento que autoriza a los vehículos automotores y no automotores que no han sido matriculados ante el organismo de tránsito, para que se movilicen por sus propios medios por las vías de uso público o privadas abiertas al público. A su vez, tanto los vehículos automotores como los no automotores deben cumplir con los eventos establecidos en los artículos 5.12.1.2. y 5.12.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, citada en el presente escrito, según sea el caso, para que les sea otorgado el permiso de circulación restringida. Ahora y en atención al objeto de consulta vale precisar que el Ministerio de Transporte a través de sus Direcciones Territoriales, expedirá el Permiso de Circulación Restringida que autoriza a los vehículos no automotores remolques, semirremolques, multimodulares o similares que no han sido matriculados ante un Organismo de Tránsito, a movilizarse por las vías de uso público o privado abierto al público, tiempo en el cual deben ser registrados ante la autoridad de tránsito, con una vigencia de 30 días improrrogables, contados a partir de la fecha de su expedición y debe ser portado por cada vehículo en

original, identificando sus características y ubicado en un sitio visible, con el fin de permitir su identificación y control por las autoridades de tránsito. Vale precisar que la norma no define los vehículos no automotores multimodulares o similares, pero respecto de estos permite entre otros eventos, el permiso de circulación restringida para los que ingresan al país por importación temporal. No obstante, el permiso no pueda ser utilizado para prestar el servicio de carga. De otro lado, es de resaltar que existe el registro para la importación temporal de vehículos el cual debe cumplir previamente con los requisitos establecidos en el régimen de aduanas Ley 1609 de 2013, y sus decretos reglamentarios entre ellos, el Decreto 1165 de 2019, para que posteriormente según el trámite que desee realizar ante el organismo de tránsito, pueda matricular, traspasar, cancelar, renovar la licencia, de los vehículos automotores, remolques y semirremolques, igualmente puede realizar los mismos trámites para la maquinaria que se encuentran en importación temporal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3, en sus artículos 5.3.1.1, numeral 13 , 5.3.1.3, 5.3.2.1, 5.3.5.1, 5.3.10.1, 5.4.10, 5.4.11, 5.4.12 de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022. A su turno, si requiere es un permiso especial para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, este será expedida por el Instituto Nacional de Vías de conformidad con lo establecido en la

Resolución 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, suscrita por la Ministra de Transporte y el Director General del Instituto Nacional de Vías, especialmente cumplir los requisitos técnicos del vehículo citados en el artículo 4 del referido acto administrativo, permiso que será expedido por el Instituto Nacional de Vías (Invías). 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340858961 08-08-2023 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1. Frente al interrogante planteado en el escrito de consulta, es pertinente manifestar que, no hay norma que defina o establezca, cuáles son los vehículos no automotores multimodulares o similares. Respuesta a la pregunta 2.

Respecto a este interrogante se reitera lo expuesto en el primer interrogante. Frente al interrogante planteado en el escrito de consulta, es pertinente manifestar que, no hay norma que defina o establezca, cuáles son los vehículos no automotores similares. Respuesta a la pregunta 3. Ahora, para el caso objeto de consulta, el mismo artículo 5.12.2.2 de la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 citado en el presente escrito, dispone los eventos del permiso de circulación restringida para vehículos no automotores, para remolque, semirremolque, multimodular o similar, donde solo podrá solicitarse entre otros eventos, para vehículos que ingresen al país por importación temporal, es decir que solamente aplica para los referidos vehículos no automotores. Respuesta a la pregunta 4. Al respecto se reitera la respuesta otorgada en la pregunta 3 del presente escrito, en el sentido que el permiso de circulación restringida para vehículos no automotores, aplica es a remolque, semirremolque, multimodular o similar, y solo podrá solicitarse entre otros eventos, para vehículos que ingresen al país por importación temporal, es decir que solamente es para los referidos vehículos no automotores. A su turno, el permiso de circulación restringida para vehículos automotores, aplica lo dispuesto en el artículo 5.12.1.1 y en los eventos establecidos en el artículo 5.12.1.2, de la Resolución 20223040045295 de 2022 citados en el presente escrito. De otro lado, para la vigencia del permiso de circulación restringida de vehículos automotores aplica lo dispuesto en los artículos 5.12.1.3 y 5.12.1.4 de la Resolución

20223040045295 de 2022 y de acuerdo a los eventos dispuestos para estos vehículos en la referida resolución, el cual es expedido a través del sistema RUNT a solicitud de las 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340858961 08-08-2023 personas naturales o jurídicas. Aunado a lo anterior, si el permiso de circulación restringida es para vehículos no automotores aplica lo dispuesto en los artículos 5.12.2.1 y 5.12.2.3 de la Resolución 202230040045295 de 2022, citado en el presente escrito, mediante el cual se establece que el permiso de Circulación Restringida para vehículos no automotores será expedido por el Ministerio de Transporte a través de la Direcciones Territoriales y tiene una vigencia de 30 días improrrogables, contados a partir de la fecha de su expedición.

Ahora bien, como quiera que la OAJ no se pronuncia respecto de casos particulares, usted deberá verificar si los vehículos citados en su escrito clasificados en la partida 8705 son vehículos automotores, o vehículos no automotores, a los cuales para la expedición del permiso de circulación restringida les aplican diferentes eventos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.12.1.1., 5.12.1.2., 5.12.2.1. y 5.12.2.2 de la 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, según sea el caso. Respuesta a la pregunta 5. Deberá tener vigente el permiso de circulación restringida. Respuesta a la pregunta 6. En atención a este interrogante la reglamentación establece que cuando los vehículos se encuentren en importación temporal, pueden realizar los trámites de que trata el capítulo 3, en sus artículos 5.3.1.1, numeral 13, 5.3.1.3, 5.3.2.1, 5.3.5.1, 5.3.10.1, 5.4.10, 5.4.11, y 5.4.12, de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, cumpliendo con lo allí establecido, sin hacer distinción de la condición en que lleguen. No obstante, una vez vencida su importación temporal, si estos son del mercado del usado, remanufacturado o saldo, no se les puede dar un registro inicial (matrícula) en virtud de los dispuesto en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002. Respuesta a la pregunta 7. Al respecto tener en cuenta la respuesta otorgada a los interrogantes 4, 5, y 6.

Respuesta a la pregunta 8. Al respecto tener en cuenta la respuesta otorgada a los interrogantes 4, 5, y 6. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. 10 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340858961

20231340858961 08-08-2023 Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño - Coordinador - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 11 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.go

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