MINTRANSPORTE - Concepto 20231340872441 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340872441 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340872441
20231340872441 10-08-2023 Bogotá, D.C.;
Señor: JOSÉ ALEXANDER ROMERO TABA Correo: advocatusqualis@gmail.com
San Juan de Pasto - Nariño
Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTE POR CARRETERA-Libertad de horarios Respetado señor Romero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.
La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031026492 de junio 26 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Sírvase indicar y anexar copia de la normatividad vigente en el orden legal y reglamentario, referente a la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
2. Informar cuales son los requisitos que se deben acreditar y ante que autoridad, para efectos de acogerse a la libertad de horarios establecida resolución No. 7811 de 2001 emitida por el Ministerio de Transporte o la norma que actualmente se encuentre vigente en dicha materia. Especialmente aclarar si es obligatoria la presentación de una solicitud de reestructuración o en su defecto en que periodo de tiempo tal requisito se encontró vigente.
3. Mediante que acto jurídico o acta administrativo se entiende formalizado el acogimiento a la libertad de horarios. ¿En la actualidad que autoridad lo emite y bajo que
procedimiento?
4. Cuáles son los límites del ejercicio de la libertad de horarios por parte de las empresas de transporte terrestre de pasajeros? Por ejemplo, es posible que un conductor exceda las 8 o 10 o 12 horas diarias de trabajo o ejercicio independiente como conductor, ¿en aras de ser despachado un mayor número de veces en un mismo día? ¿Existe un número máximo de despachos diarios por vehículo en una misma ruta?
5. Informe si es procedente la suspensión de la libertad de horarios en una ruta determinada. En caso afirmativo indique los requisitos para su procedencia, la autoridad competente para resolver la petición, el trámite y los términos procesales de la misma.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340872441
20231340872441 10-08-2023
6. Informar la autoridad competente para pronunciarse y adoptar medidas, en los casos en
que se presente competencia desleal o actos que puedan considerarse constitutivos de la libertad de horarios”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.4.3. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, preceptúa la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente
autorizada.” Por su parte el numeral 1 de articulo 2.2.1.4.1.1. Decreto 1079 del 2015, refiere que el Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, según la forma de prestación del servicio se clasifica en: “Artículo 2.2.1.4.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en este Capítulo la actividad transportadora de pasajeros por carretera se clasifica:
1. Según la forma de prestación del servicio.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340872441 10-08-2023 a) Regulado. Cuando el Ministerio de Transporte previamente define a las empresas habilitadas en esta modalidad las condiciones y características de prestación del servicio en determinadas rutas y horarios autorizados o registrados. b) Ocasional (o Expreso). Cuando el Ministerio de Transporte autoriza a las empresas
habilitadas en esta modalidad la realización de un viaje dentro o fuera de sus rutas autorizadas, para transportar un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos…” (SFT) Así mismo, el artículo 2.2.1.4.2.1. del Decreto en cita, preceptúa que el Ministerio de Transporte es la autoridad competente, en modalidad del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, al tenor dispone: “Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” Frente a la libertad de horarios y su regulación, se encuentran contenidos en la los artículos 1 y ss de la Resolución 7811 de 2001, “Por medio de la cual se establece la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.”, al respecto preceptúan: “Artículo 1°. Libertad de horarios. Establecer la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios en las rutas que legalmente tienen autorizadas las empresas transportadoras. Parágrafo 1°. Esta autorización no implica incremento en la capacidad transportadora autorizada a las empresas.
Parágrafo 2°. La modificación o incremento de horarios en una ruta, podrá realizarse siempre y cuando las empresas no suspendan los servicios legalmente autorizados en otras rutas. Artículo 2°. Difusión de los horarios. Con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de los horarios en los cuales prestarán el servicio en las diferentes rutas autorizadas, discriminándolas según el nivel de servicio. Artículo 3°. Seguimiento y evaluación. Con el fin de evaluar la conveniencia de la libertad de horarios establecida en la presente resolución, el Ministerio de Transporte hará seguimiento permanente del comportamiento y prestación del servicio en períodos trimestrales, para mantener la medida o adoptar los respectivos mecanismos de intervención. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340872441 10-08-2023 Parágrafo. El desarrollo de la libertad de horarios se deberá enmarcar dentro de los parámetros establecidos en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, quedando prohibido a las empresas la práctica de conductas que afecten la libre y sana competencia.” Aunado a lo anterior, la Resolución 1658 de 2011, “Por la cual se mantiene la medida de libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, establecida en la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001.”, previó lo siguiente: “Artículo 1°. Mantener la política de libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, establecida en la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001. Artículo 2°. Los actos administrativos de autorización de reestructuración de horarios tienen plena validez hasta el término otorgado en los mismos. Las solicitudes pendientes se resolverán y quedarán sometidas a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3°. Las empresas que prestan el servicio en las rutas reestructuradas podrán optar por realizar los horarios reestructurados o acogerse a la libertad de horarios. Desarrollo del problema jurídico El Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa
y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público, para su traslado en una ruta legalmente autorizada, en este sentido, esta actividad se encuentra ampliamente regulada por el Ministerio de Transporte, es decir, el otorgamiento de permisos para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho, estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que se establezcan en las disposiciones correspondientes. Ahora bien, el mecanismo de libertad de horarios establecido en la Resolución 7811 del 2001, tuvo como propósito garantizar la competencia entre las empresas transportadoras con beneficios y alternativas de servicio a los usuarios, bajo este principio se autorizó a las empresas para que modificaran aspectos como el cambio de la hora de despacho e incrementaran el número de horarios de los legalmente autorizados, teniendo en cuenta que dichas modificaciones no implicaran incremento en la capacidad transportadora autorizada a la empresa y que al prestar mayor número de horarios que los establecidos en los actos administrativos se debe tener en cuenta que no se pueden suspender los servicios legalmente autorizados en otras rutas. Conforme lo anterior, con la medida de libertad de horarios se autorizó a las empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio público de transporte automotor de 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340872441 10-08-2023 pasajeros por carretera para que modificaran aspectos como el cambio de la hora de despacho e incrementaran el número de horarios servidos. Posteriormente, se expidió la Resolución 1658 de 2011, se resolvió mantener la política de libertad de horarios para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, establecida en la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 La Resolución 7811 de 2001, establece la libertad de horarios para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios en las rutas que legalmente tienen autorizadas las empresas transportadoras. Esta norma la encuentra en el link: http://web.mintransporte.gov.co/jspui/handle/001/8361 En esta línea, la Resolución 1658 de 2011, se mantiene la medida de libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, establecida en la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001. Esta norma la encuentra en el link: http://web.mintransporte.gov.co/jspui/handle/001/4674
Respuesta a la pregunta 2 En este punto vale precisar que una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, puede tener horarios adjudicados en el acto administrativo de habilitación, y posteriormente haber presentado una restructuración de horarios, en ese sentido los horarios adjudicados son los otorgados por la autoridad de transporte y los restructurados serán los solicitados por la empresa. Las empresas de transporte con horarios adjudicados pueden tener libertad de horarios, siempre y cuando, no genere un incremento en la capacidad transportadora autorizada y que al prestar mayor número de horarios que los establecidos en los actos administrativos no se suspenda los servicios legalmente autorizados en otras rutas. Es de anotar, que el mecanismo de libertad de horarios tiene como propósito garantizar la competencia entre las empresas transportadoras con beneficios y alternativas de servicio a los usuarios. Entre tanto, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1658 de 2011, las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340872441 10-08-2023 por carretera en rutas reestructuradas, con sistemas unificados de despacho y tarifa única definida por el Ministerio de Transporte (Autorreguladas), seguirán prestando el servicio de conformidad a los actos administrativos que las implementaron. Respuesta a las preguntas 3, 4 y 5 Las empresas servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que se encuentren debidamente habilitadas, puede ejercer libremente su actividad económica dentro de los límites que para el efecto establezcan la Constitución y la ley, por lo tanto, podrán acogerse al mecanismo de libertad de horarios establecido en la Resolución 7811 del 2001 sin mediación de acto administrativo o de autorización de la autoridad competente, siempre y cuando no genere un incremento en la capacidad transportadora autorizada y que al prestar mayor número de horarios que los establecidos en los actos administrativos no se suspenda los servicios legalmente autorizados en otras rutas. A su vez, el desarrollo de la libertad de horarios se deberá enmarcar dentro de los parámetros establecidos en la Ley 155 de 1959, “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas” y el Decreto 2153 de 1992, “Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones”, quedando prohibido a las empresas la práctica de conductas que afecten la libre y sana competencia1. Igualmente, se deberá dar cumplimiento a las normas laborales sobre jornadas máximas de los conductores (Resolución 315 de 2013 del
Ministerio de Transporte) de 8 horas. Frente si a existe un numero de despachos diarios por vehículos en una misma ruta, las disposiciones en cita no refieren dichas limitaciones, no obstante, las empresas de transporte no pueden dejar de lado que se encuentran prestando un servicio público esencial y, por lo tanto, no es dable realizar prácticas que impliquen violación a la libertad económica y libertad de empresa. Respuesta a la pregunta 6 Así las cosas, conforme a lo preceptuado por el artículo 6 de la resolución 7811 de 2001, la autoridad competente para ejercer la inspección, vigilancia, control, así como, la imposición de las sanciones por el incumplimiento al régimen de libertad de horarios, estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. 1 Sobre El servicio público de transporte y el tránsito terrestre como actividad económica y libre empresa, consultar la Sentencia C-408 del 2004 de la Corte Constitucional. Expediente D-5010. M.P.: Alfredo Beltrán Sierra. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340872441 10-08-2023 Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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