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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340874211 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340874211 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340874211

20231340874211 11-08-2023 Bogotá D.C., Señora

ELIZABETH PEÑUELA SANCHEZZ

C. Electrónico: liz1402@hotmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

Radicado No. 20233031045182 de 29 de junio de 2023. TRANSPORTE PASAJEROS POR CARRETERA-Vida útil Respetada señora Elizabeth, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031045182 de junio 29 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. ¿Soy propietaria de un vehículo de servicio intermunicipal quisiera saber la vida útil de este vehículo? Tengo entendido que, por decreto, por norma para un vehículo intermunicipal es de 20 años, más 4 años más que otorgo el gobierno por pandemia, es decir, 24 años. La empresa nos ha hecho firmar contratos de este vehículo informándonos que la vida útil es de 15 años, estaríamos perdiendo 9 años de trabajo del carro. ¿Que rige lo que dice el gobierno en sus decretos o lo que quiera hacer la empresa haciéndonos firmar estos contratos? 2. ¿Por favor me indican que decreto es? que artículo es? 3. ¿Con respecto a la devolución del 100% de aportes del fondo de reposición cual es la

fecha máxima para radicar papeles solicitando esta devolución?

4. El saldo, de este fondo de reposición, que debe girar la empresa es la fecha de radicado de la solicitud o la fecha en que la empresa gira el dinero?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340874211

20231340874211 11-08-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 6 y 7, establece: “Artículo 6. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas.

Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad,

supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. (…) Parágrafo 3. El Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Y conjuntamente con las autoridades competentes de cada sector señalará las condiciones de operatividad de los equipos de transporte aéreo, férreo y marítimo. Parágrafo 4. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340874211 11-08-2023 De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer. Artículo 7. Inciso 1º modificado por la Ley 2198 de 2022, artículo 2º. (Durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus

respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo anterior. (…)”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, respecto del contrato de vinculación de equipo en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, en el artículo 2.2.1.4.8.3, dispone: “Artículo 2.2.1.4.8.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario.

Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. (…)”. De otra parte, la Resolución 5412 de noviembre 5 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Transporte, señala: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340874211 11-08-2023 “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. (…) Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que, al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Desarrollo del problema jurídico La Resolución 5412 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, establece en el

artículo 8º, que los propietarios de los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial, a excepción de los vehículos clase campero y chivas que presten el servicio en el sector rural. Así mismo, establece este el parágrafo del precitado artículo, que, para los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia (Publicada D.O. 51.129, noviembre 6 de 2019) de la precitada resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo, sus propietarios tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para reponerlos. Ahora bien, con la adición del parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993, por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se establece que los vehículos en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340874211 11-08-2023 vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. Que, de igual forma, la lo dispuesto en ese parágrafo, aplica para los vehículos de esas modalidades de servicio matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley (Ley 2198 de 2022, publicada D.O. 51.928, enero 25 de 2022). En ese orden, para los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, la extensión de vida útil de cuatro (4) años, siempre que se dé, el siguiente presupuesto:  Vehículos matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y que tengan

como plazo máximo para reponer el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución 5412 de 2012, en razón a que se encuentran dentro del plazo para reponer. De otra parte, el artículo 2.2.1.4.8.3 del Decreto 1079 de 2015, establece que la incorporación de vehículos al parque automotor de una empresa de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, se lleva a cabo mediante la suscripción de un contrato de vinculación de equipo, el cual se rige por las normas de derecho privado, que debe contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de las partes, término, causales de terminación, preavisos, condiciones especiales, prorrogas y obligaciones de tipo pecuniario, también contendrán de forma detallada los ítems, cobros, pagos y su periodicidad, y que la empresa deberá expedir un extracto que contenga los rubros y cobros de forma discriminada en montos cobrados y pagados por cada concepto. Es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, en ese sentido, frente a las diferencias contractuales que puedan presentarse en la ejecución del contrato de vinculación, por regirse éste por las normas de derecho privado, el competente para conocer y dirimir el asunto es el juez civil.

Respecto de la obligación de devolución de recursos del fondo de reposición por parte de las empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, a aquellos propietarios que los soliciten en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2198 de 2022, esta aplica durante la la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340874211 11-08-2023 Conclusión

En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a las preguntas del numeral 1 y 2: La vida útil de los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, es de veinte años, en ese orden, la extensión de vida útil de que trata el parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, aplica para los vehículos, matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y que tengan como plazo máximo para reponer el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución 5412 de 2012, en razón a que se encuentran dentro del plazo para reponer. Respecto de los plazos de suscripción del contrato de vinculación, se debe indicar que el Ministerio de Transporte no tiene competencia para pronunciarse sobre el particular, por tratarse de un acuerdo de voluntades entre la empresa y propietario de vehículo, pues estos contratos se rigen por las normas de derecho privado y serán las partes las que determinen en el clausulado las obligaciones y derechos que los regulará en su ejecución. Respuesta a la pregunta del numeral 3: La fecha máxima para reclamar los recursos de los fondos de reposición en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2198 de 2022, era el 30 de junio de 2023, en razón a que la declaratoria de la emergencia

sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 y sus diferentes prórrogas, mediante Resolución 385 de 2020, tuvo vigencia hasta el 30 junio de 2022. Respuesta a la pregunta del numeral 4: Respecto del porcentaje devolución de los recursos del fondo de reposición que refería el inciso primero del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2198 de 2022, en su momento, dependería de los términos en que el propietario del vehículo elevó la solicitud a la empresa de transporte, pues bien puedo ser, que está devolución se solicitó con saldo a la fecha de radicación o con saldo a la fecha de la devolución. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340874211 11-08-2023 Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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