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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340877191 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340877191 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340877191

20231340877191 11-08-2023 Bogotá, D.C.,

Señor: HECTOR FRANNSINY RAMOS ARTEAGA Correo: h_ramos76@hotmail.com Valle del CaucaCali Asunto: Alcance respuesta 20231340824031 del 28 de julio de 2023 en cumplimiento de fallo Sentencia 069 del 08 agosto de 2023 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali TRÁNSITOComisión de Tránsito y Participación CiudadanaLey 1310 de 2009

Radicado inicial No. 20233031000642 del 21 de junio de 2023. Respetado señor Ramos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a la respuesta otorgada mediante oficio No. 20231340824031 del 28 de julio de 2023 a la solicitud contenida en el documento radicado No 20233031000642 del 21 de junio de 2023, en cumplimiento a la Sentencia 069 del 8 agosto de 2023 emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en relación con la tercera y cuarta pregunta formula, así:

1. SENTENCIA 069 DE 2023 DEL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALIPARTE RESOLUTIVA “(…) RESUELVE PRIMERO: CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición, deprecado por el señor

HECTOR FRANNSINY RAMOS ARTEAGA, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE TRANSPORTE que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a emitir una respuesta de fondo, clara y congruente respecto lo solicitado por el actor el 21 de junio de 2023, además, deberá de adjuntar a la misma las documentales requeridas con la petición presentada.

TERCERO: NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes, en los términos previstos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ENVÍESE a la Corte Constitucional el presente fallo para su eventual revisión, si el mismo no fuere impugnado en el término señalado en el Art. 31 del Decreto 2591/91 (…)”.

PARTE CONSIDERATIVA “(…) CASO CONCRETO En el asunto bajo estudio, se evidencia que la solicitud principal de la parte actora, se encamina en lograr que, por parte de la hoy accionada, se emita respuesta de fondo, clara y congruente respecto de la petición incoada el pasado 21 de junio de 2023. De lo anterior, la parte accionada al replicar el gestor indicó que el pasado 28 de julio de 2023, procedió a emitir una respuesta de fondo, clara y congruente respecto lo peticionado, respuesta que remitida al correo electrónico del demandante, dirección electrónica que se corroboró con el escrito gestor; no obstante, examinada la petición realizada por el actor, así como la respuesta 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340877191

20231340877191 11-08-2023 emitida por la accionada, se evidencia que, en efecto, como lo manifestó el demandante en el escrito allegado a este Despacho, tal replica no satisface de manera concreta lo requerido por el accionante, toda vez que, las respuestas brindadas a los puntos 3 y 4, no fueron respondidas de manera clara, de fondo y congruente con lo peticionado. Se dice lo anterior, teniendo en cuenta que, para el punto 3, el demandante solicitó: “3) Sírvase informar cuál o cuáles son los lineamientos legales para llevar a cabo la implementación de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana en las entidades territoriales (Artículo 11 Ley 1310 de 2009). Aclarar cuál es reglamento donde se establece los requisitos y paso a paso para su conformación. Aclarar si esta comisión solo tiene aplicación en sede departamental o solo en

sede municipal, o sí debe implementarse en sede municipal y departamental. Favor adjuntar el texto digital de dichos actos administrativos.”, y la respuesta se encaminó en establecer que la Comisión de Tránsito Territorial de participación ciudadana deberá tener como funciones básicas las contenidas en el artículo 13 de la Ley 1310 de 2019, misma que es la base para la implementación de esa comisión, y que, le corresponderá a cada ente territorial, ya sea a nivel Departamental o Municipal, como órgano competente componer la Comisión de Tránsito Territorial de participación ciudadana, y establecer el reglamento aplicable a la misma. De ello, se evidencia que la accionada no especificó los requisitos y paso a paso de manera clara para la conformación de dicha comisión, además, no se le aclaró al actor si tiene aplicación a nivel municipal o departamental, ni se allegó prueba de que con la respuesta emitida se hubiesen adjuntado las documentales requeridas. Con la misma suerte contó el punto cuarto contenido en el derecho de petición formulado por el demandante, toda vez que, solicitó “4) Sírvase informar cuál o cuáles son los lineamientos y/o reglamento donde se establece los requisitos y paso a paso para la composición y elección de los miembros de la Comisión de Tránsito de las Entidades Territoriales y Participación Ciudadana (Artículo 11 Ley 1310 de 2009). Favor adjuntar el texto digital de dichos actos administrativos.”; así, la réplica efectuada a tal numeral, se centró en establecer que como deberá estar integrada la comisión con base en el artículo 13 de la Ley 1310 de 2009, pero no se especificaron los requisitos y paso a paso para la elección de dichos miembros, y, este punto, tampoco se allegó

prueba de que se hubiese adjuntado los actos administrativos solicitados por el accionante, si es que los hubiese. Así las cosas, el Juzgado procederá a proteger el derecho fundamental de petición solicitado por el demandante, y, en consecuencia, ordenará al MINISTERIO DE TRANSPORTE que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a emitir una respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado por el actor el 21 de junio de 2023, además, deberá de adjuntar a la misma las documentales requeridas con la petición presentada (...)”.

2. CONSULTA DE RADICADO MT N.20233031000642 DEL 2023 “(…) 3) Sírvase informar cuál o cuáles son los lineamientos legales para llevar a cabo la implementación de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana en las entidades territoriales (Artículo 11 Ley 1310 de 2009).

Aclarar cuál es reglamento donde se establece los requisitos y paso a paso para su conformación. Aclarar si esta comisión solo tiene aplicación en sede departamental o solo en sede municipal, o sí debe implementarse en sede municipal y departamental. Favor adjuntar el texto digital de dichos actos administrativos. 4) Sírvase informar cuál o cuáles son los lineamientos y/o reglamento donde se establece los requisitos y paso a paso para la composición y la elección de los miembros de la Comisión de Tránsito de las Entidades Territoriales y Participación Ciudadana (Artículo 11 Ley 1310 de 2009). Favor adjuntar el texto digital de dichos actos administrativos (…)”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340877191

20231340877191 11-08-2023 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En primer lugar, es pertinente manifestar que la OAJ, dio respuesta clara y de fondo mediante

radicado 20231340824031 del 28 de julio de 2023 a su consulta. No obstante, se procederá a dar alcance a la citada respuesta en relación con los interrogantes 3 y 4 de su escrito de consulta, acogiendo la Sentencia No.069 del 8 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cali.

3. Respuesta inicial radicado MT No.: 20231340824031 “(…) Respuesta a su tercer interrogante La Comisión de Tránsito Territorial de participación ciudadana deberá tener como funciones básicas las contenidas en el artículo 13 de la Ley 1310 de 2019, que sirven como la base para que se pueda llevar a cabo la implementación de la referida comisión. Según lo establecido en la precitada ley, le corresponderá a cada ente territorial, ya sea a nivel Departamental o Municipal, como órgano competente componer la Comisión de Tránsito Territorial de participación ciudadana, y establecer el reglamento aplicable a la misma.

Respuesta a su cuarto interrogante La norma establece como deberá estar integrada las entidades territoriales y de participación ciudadana por el alcalde o gobernador correspondiente a cada ente territorial, según sea el caso, o por quienes estos deleguen, un miembro del consejo territorial de planeación, un delegado que pertenezca al sindicato de empleados de tránsito y transporte, un representante de las juntas de acción comunal, un representante de empresas del transporte, un representante de los agentes de tránsito y por un delegado del consejo municipal o asamblea departamental correspondiente al 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340877191

20231340877191 11-08-2023 ente territorial al cual se encuentre adscrito el organismo de tránsito, lo anterior se encuentra en el artículo 13 de la Ley 1310 de 2009, anteriormente citada (...)”.

4. Alcance en razón al fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, mediante Sentencia 069 del 08 agosto de 2023

Es pertinente establecer que la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana, tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relación a los asuntos de tránsito y transporte, y emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1310 de 2009. Ahora bien, frente a la composición de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana, esta

debe estar integrada, así: - 1. El Alcalde o Gobernador, en cada nivel territorial o su delegado. - 2. Un miembro del Consejo Territorial de Planeación. - 3. Un delegado del Sindicato de Empleados de Tránsito y Transporte. - 4. Un representante de las Juntas de Acción Comunal. - 5. Un representante de las Empresas del Transporte. - 6. Un representante de los Agentes de Tránsito. - 7. Un delegado del Consejo Municipal o Asamblea Departamental, de acuerdo al ente territorial al cual esté adscrito el organismo de tránsito. Así las cosas, cada ente territorial (departamental o municipal) debe convocar la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana y citarlos para la creación de la comisión, conforme al siguiente procedimiento:

1. Se deberá definir los miembros que integraran la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana en el respectivo Municipio o Departamento.

2. Se realizará la citación para que asistan los miembros de la Comisión de Tránsito y

Participación Ciudadana.

3. Instalación de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana.

4. Presentación del reglamento de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana.

5. Aprobación del reglamento de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana.

6. Presentación de temas a consideración de los miembros que integren la Comisión de

Tránsito y Participación Ciudadana.

7. Con base a lo anterior, se harán las sesiones ordinarias de la Comisión de Tránsito y

Participación Ciudadana.

8. Por último, el director o secretario de tránsito territorial, según sea el caso, deberá convocar cada tres meses a la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana.

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340877191

20231340877191 11-08-2023 En complemento de lo anterior, se reitera que la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana puede ser a nivel municipal o departamental, así mismo, le corresponderá a cada ente territorial como órgano competente componer la referida comisión y establecer el reglamento. Conforme a lo anterior, la Ley 1310 de 2009 da las pautas de manera general para que sea creada y conformada la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana, así como las funciones de la misma, es decir, le corresponderá ya sea al municipio o departamento y conformar dicha comisión. Finalmente, y conforme a lo anterior, para esta OAJ es pertinente informar que no se allega prueba

toda vez que la información solicitada es conforme al marco de la ley, y esta no requiere probarse (Artículo 177 del Código General del Proceso). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica.

Ministerio de Transporte Copia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Calij01lccali@cendoj.ramajudicial.gov.co – Rad.

2023-00346-00.

Proyectó: Karen Alexandra Rodríguez Estupiñan – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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