MINTRANSPORTE - Concepto 20231340883181 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340883181 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340883181
20231340883181 14-08-2023 Bogotá, D.C.; Señor
GERMÁN PÉREZ AMADO
Jefe Oficina de Vigilancia Fiscal y Ambiental Contraloría Municipal de Bucaramanga contactenos@contraloriabga.gov.co Bucaramanga, Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – DECLARATORIA ADMINISTRATIVA DE ABANDONO-INMOVILIZACIÓN Radicado No. 20233030141132 de 30 de enero de 2023
Respetado señor Germán, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con núm. 20233030141132 del 30 de enero de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA (…) “1. ¿Cuando una entidad municipal puede contratar y pagar total y/o parcial un contrato en especie y más, si esta es necesaria para el buen funcionamiento de la entidad que la resguarda y si esta especia está causando lastre en su presupuesto y funcionamiento administrativo?.” 2. ¿Si para el caso que nos ocupa de la ley de Patios 1730-2014; la entidad municipal en cuestión puede pagar total y/o parcial el contrato con la chatarra en general que se genere del desarrollo del proceso.”1
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: (…) “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”2. 1 Solicitud de consulta Radicado núm. 20233030141132. 2 Decreto 087 de 2011. por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340883181 14-08-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades
para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, nos referiremos a la regulación en materia de disposición de los vehículos inmovilizados, regulado en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Ley 1730 de 2014, “Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre”, en los siguientes términos: (…) “Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1º. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá… […] Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo… Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual
consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero... (Negrilla por fuera del texto original). […] Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo… Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros funciones de sus dependencias. 17 de enero de 2011. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340883181 14-08-2023 individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años. […] El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono. En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de
un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8° de este artículo. (Negrilla por fuera del texto original). Desarrollo del problema jurídico Se realiza el análisis del marco normativo citado en apartado anterior, haciendo mención a que el legislador ha establecido cuál es el procedimiento que se debe surtir para disponer de los vehículos inmovilizados cuando el propietario o poseedor de estos no los hayan retirado de los parqueaderos autorizados para tener estos, y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización, sin estar a paz y salvo con la obligación generada por los servicios de parqueadero y/o grúa. Sobre dicho procedimiento, el legislador también ha establecido que realizada la declaración administrativa de abandono, y una vez cumplidos los presupuestos de Ley, se habilita a el organismo de tránsito para realizar la enajenación mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y los dineros producto de la enajenación del bien deberán: ser consignados en una cuenta creada en entidad financiera, para tal fin, para con ese recurso, se podrá: Realizar las deducciones a que haya lugar, por motivo de la enajenación del bien. Ser susceptible de embargo vía cobro coactivo. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20231340883181 14-08-2023 Sobre los dineros no reclamados por el propietario, la entidad de carácter nacional responsable de la política pública de seguridad vial podrá disponer de ellos, y tendrá una caducidad de cinco (5) años. Del mismo modo, haciendo referencia a los vehículos que presenten un alto deterioro por causa del estado en que han llegado al parqueadero o factores climáticos como el agua y el sol, podrán ser enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito habilitado para ello. Sobre los dineros, producto de dicha venta, tendrán la misma destinación mencionada en los párrafos previos. Por otro lado, respecto de la celebración de contratos entre las entidades estatales y particulares o bien otras entidades, regulados por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, en su artículo 2 define qué se deberá entender como entidad estatal, y procede a enunciarlas, entre las cuales se encuentran: las regiones, los
departamentos, las provincias, el Distrito capital y los distritos especiales, entre otros. Continúa la misma Ley, en su artículo 14 definiendo los medios para que las entidades estatales den cumplimiento a los objetos contractuales que, basados en las necesidades de cada una de ellas, busquen suplir mediante la suscripción de contratos. Así, la Ley las ha facultado para pactar las condiciones en que cada una de las entidades contrata, y la forma de pago sobre la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 Al respecto, es pertinente resaltar que el Ministerio de Transporte en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Constitución Política de Colombia de 1991, reguladas por el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, en su artículo 2 establece las funciones de la entidad ministerial, y se evidencia que dentro de estas, no se encuentra una que lo habilite para realizar pronunciamientos respecto de la forma de contratación escogida por una u otra entidad para suplir las necesidades de su competencia. Respuesta a la pregunta 2 Se reitera la respuesta anterior, en el sentido de señalar que el Ministerio de Transporte no tiene competencia para realizar análisis de legalidad de los contratos que suscriban los entes territoriales. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20231340883181 14-08-2023 Por otra parte, con la expedición de la Ley 1730 de 2011, “Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre”, en la cual se establece cómo deberá ser la disposición de los vehículos inmovilizados, el legislador contempló la destinación que deberá tener el dinero que resulte de la enajenación de los vehículos abandonados acorde a lo regulado en dicha Ley. De manera particular, con la declaratoria administrativa de abandono, el organismo de tránsito podrá enajenar el vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero y cancelar la obligación por los servicios de parqueadero y/o grúa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Paola Vásquez Vergara - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legal - OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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