MINTRANSPORTE - Concepto 20231340890641 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340890641 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340890641
20231340890641 15-08-2023 Bogotá D.C., Señor
JHON EDISON AGUIRRE AGUDELO
Gerente Cooperativa de Transportadores de Marsella – COOTRANSMAR LTDA.
C. Electrónico: cootransmar@hotmail.com
Carrera 12 con Calle 5, Esquina, Barrio Villa Rica. Marsella – Risaralda.
Asunto: Solicitud de concepto.
Radicado No. 20233031023142 de junio 26 de 2023.
TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA-FONDO DE
REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS.
Respetado señor Jhon, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031023142 de junio 26 de 2023 y memorando con radicado No. 20233660068673 del 4 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA Radicado 20233031023142: “Se solicita de manera respetuosa, el proceso como tal para utilizar el fondo de reposición con la intención de reponerlo en el tiempo que ustedes dispongan, el cual es de cada uno de los vehículos de los asociados, ya se ha entablado comunicación con la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE a lo cual nos solicitan hacerlo por este medio. El vehículo estará listo en unas pocas semanas y es de vital importancia hacer buen uso de
este fondo…” Memorando 20233660068673: “En la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS (…) se aprobó de forma unánime, la compra de un vehículo nuevo tipo bus para la cooperativa reemplazando el que en años. anteriores disponía, el cual sufrió un accidente y no se pudo recuperar. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340890641
20231340890641 15-08-2023 En marzo del presente año, se compró un chasis y una carrocería para el nuevo vehículo y se está pagando en cuotas, en este momento se tiene un fondo de reposición vehicular al cual se reporta mensualmente los vehículos de los asociados y se requiere con prontitud, conocer si se puede disponer del fondo de reposición para el pago parcial del vehículo nuevo de la cooperativa, en caso de que sea afirmativo, que documentación se requiere para
iniciar este proceso.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 7, establece: “Artículo 7. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior.
Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales
competentes, vigilará los programas de reposición. Parágrafo 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340890641
20231340890641 15-08-2023 (…)” Por su parte la Resolución 5412 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Transporte estable en los artículos 4 y 5: “Artículo 4°. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos
que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. El fondo de reposición podrá ser manejado mediante una fiducia, encargo fiduciario o un mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria. En todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo como la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán entregar a los propietarios de los vehículos reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten. En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo. Artículo 5°. Condiciones de los Programas de Reposición. Los Programas de Reposición que deben ofrecer las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto están obligadas a cumplir las siguientes condiciones mínimas: a) Determinar la cuenta donde se administrarán los recursos de los Programas de Reposición la cual podrá establecerse mediante fiducia encargo fiduciario o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la
Superintendencia de Economía Solidaria. La constitución de la cuenta, encargo fiduciario o mecanismo similar se realizará en documento escrito, suscrito por el representante legal de la empresa de transporte habilitada y avalado por el máximo órgano de la administración de la empresa, que contenga las reglas para el recaudo de los recursos, en el que se determine por lo menos: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340890641
20231340890641 15-08-2023
1. El monto mínimo y máximo que cada propietario destinará para aporte al fondo de conformidad con lo estipulado en el contrato de vinculación y el programa de reposición, el cual deberá ser utilizado para la reposición de su vehículo.
(…)”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo expuesto, los fondos de reposición creados por las empresas de transporte
en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros con fundamento en los establecido en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, se constituyen con los recursos que los propietarios de vehículos aporten a los mismos, con los que se pretende que cada empresa de transporte garantice la reposición gradual de su parque automotor. Así mismo, establece la referida normatividad, que el uso de los recursos de que aporten los propietarios de vehículos a los fondos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será considerado como delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. Por su parte, la Resolución 5412 de 2019, en el mismo sentido, establece que el monto que cada propietario aporte al fondo de conformidad con lo estipulado en el contrato de vinculación y el programa de reposición, deberá ser destinado para la reposición de su vehículo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su pregunta: Conforme a lo expuesto, los recursos aportados a los fondos de reposición por los propietarios de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros, sólo pueden ser utilizados para por el propietario de cada vehículo aportante para la reposición del mismo, o en su defecto como éste lo determine, si no tiene realiza dicho trámite. En ese sentido, no es procedente que mediante una decisión del máximo órgano social de una empresa de transporte, se le dé una destinación diferente a los recursos del fondo de reposición a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, como el pago de
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340890641
20231340890641 15-08-2023 obligaciones adquiridas por la misma empresa, resaltando que la misma norma señala, que “La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos.”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos
en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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