MINTRANSPORTE - Concepto 20231340895231 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340895231 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340895231
20231340895231 16-08-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JOSE MAURICIO MARIN LEMUS
Carrera 33 No. 91 - 52 marin0590@gmail.com Santander - Bucaramanga Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO-COBRO COACTIVO-PRESCRIPCIÓN Radicado No. 20233030765012 de 11 de mayo de 2023 Respetado señor Marín, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030765012 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: “Respetuosamente solicito emitir concepto jurídico sobre las normas aplicables a la prescripción de los comparendos y las normas aplicables a la suspensión e interrupción del fenómeno jurídico de la prescripción. Aunado a lo anterior, solicito muy amablemente se responda las siguientes preguntas:
1. Diferencia de la prescripción de la acción de cobro consagrada en el artículo 817 del Estatuto Tributario y la prescripción de la sanción consagrada en el artículo 159 de la ley 769 del 2002. 2. ¿La resolución sanción acto administrativo por medio del cual se declara contraventor al infractor, contiene una obligación fiscal? 3. ¿En qué momento del proceso de cobro coactivo por concepto de comparendos se suspende o interrumpe el fenómeno jurídico de la prescripción?
4. ¿Proferir la Resolución que Ordena Seguir Adelante la Ejecución suspende el termino de prescripción?
5. En el evento de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿por cuánto tiempo se renueva el termino de prescripción? 6. ¿Existe norma en la cual consagre que la Resolución que Ordena Seguir Adelante la Ejecución suspende el término de la prescripción o solo se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y/o facilidad de pago?
CONSIDERACIONES:
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340895231
20231340895231 16-08-2023 En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo De acuerdo con la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. “Cumplimiento.” Consagra lo siguiente: “La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.” Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, adicionado por el artículo 370 de la Ley
1819 de 2016, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, estipuló en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública lo siguiente: "Articulo 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario" En relación con lo dispuesto en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales”, el cual dispone: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. (éste reglamentado por el Decreto 2452 de 2015.) La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340895231
20231340895231 16-08-2023
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte. Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades
para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.” Desarrollo del problema jurídico La prescripción de infracciones a las normas de tránsito o el cobro coactivo en razón de estas serán objeto de estudio dependiendo los diferentes casos que se presenten a la administración, siendo que para que exista la prescripción deberá cumplirse con determinados requisitos conforme lo establece la Ley y frente a presuntas inconsistencias se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta sus interrogantes 1, 4, 5 y 6 De conformidad con sus interrogantes y en concordancia con lo establecido en precedencia de las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de
tránsito, estas prescriben a los tres (3) años de la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo y se interrumpe con la notificación del mandamiento 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340895231 16-08-2023 de pago, en consecuencia, el término de tres años se empieza a contar nuevamente, eso de conformidad con el artículo 159 de la Ley Nacional de Tránsito. Por otra parte, el término de los 3 años de prescripción constituye la diferencia con el Estatuto Tributario. Ahora bien, debemos indicar que la autoridad de tránsito debe declarar de oficio la prescripción de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ya sea, porque no se notificó el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del
hecho que dio origen a la imposición del comparendo o porque notificado el mandamiento de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad prescribe la acción de cobro coactivo, sin embargo, esto no es óbice para que el presunto infractor solicite a la autoridad de tránsito el cumplimiento de la norma para que proceda a declararla. Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción coactiva que deban adelantar los organismos de tránsito es el establecido en el Estatuto Tributario, por expreso mandato de la Ley en mención. Respuesta su interrogante 2 El acto administrativo por medio del cual se declara contraventor el infractor de una norma de tránsito es un acto generador de una obligación dineraria a favor del organismo de tránsito. Respuesta su interrogante 3 El término de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, conforme al artículo 159 de la Código Nacional de Tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias.
Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Jose David Rincon Camacho – Pasante Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340895231 16-08-2023
Revisó: Mauricio Mariño Molano - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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