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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340895741 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340895741 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340895741

20231340895741 16-08-2023 Bogotá, D.C.; Señor

JOSE ENRIQUE OSORIO CHIRIVI

Carrera 29 No. 4 A - 43 Piso 2 osoriochirivi@gmail.com Cundinamarca - Agua de Dios Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO-VEHÍCULOS ANTIGUOS Y CLÁSICOS Radicado No. 20233030633352 del 19 de abril de 2023 Respetado señor Osorio, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030633352 de 2023, mediante el cual formula la siguiente:

CONSULTA:

“Solicito por favor me sea informado:

1. Marco legal reglamentario vehículos clásicos y antiguos.

2. Es obligatorio efectuar la revisión técnico-mecánica de los vehículo clásicos y antiguos.

3. Le es aplicable el pico y placa en Bogotá y Medellín a vehículos clásicos y antiguos.

4. Legalmente que beneficios otorga el tener un vehículo con placas de clásico y antiguo.” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340895741

20231340895741 16-08-2023 Resolución 3257 de 2018, “Por la cual se reglamenta integralmente el parágrafo 2° del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 en lo relacionado con vehículos antiguos y clásicos y se

dictan otras disposiciones.” Compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022. El articulo 4 ibidem, parágrafo 1 señala la no obligación de realizar la revisión técnico-mecánica para estos vehículos, así: “(…) Parágrafo 1°. De conformidad con la norma técnica NTC 5375 de 2012, no se exigirá la revisión técnico-mecánica para los vehículos antiguos y clásicos. (…)” (Negrilla fuera de texto original) Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” el cual señala las autoridades de tránsito, así: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El ministro de Transporte. Los Gobernadores y los alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) (…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva

jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340895741

20231340895741 16-08-2023 e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. (…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los

Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (…)” (Negrilla fuera de texto original) Desarrollo del problema jurídico La revisión técnico - mecánica debe realizarse a todo vehículo que transite por el territorio nacional pero la Ley realiza una excepción respecto de los vehículos clásicos y antiguos por lo que estos no tienen necesidad de realizar tal revisión. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su 1 interrogante En atención al primer interrogante de su escrito de consulta, la Resolución 3257 de 2018 compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, establece lo relacionado con el tema de vehículos antiguos y clásicos. Respuesta a su 2 interrogante Conforme a su segundo interrogante, el artículo 4 ibidem, parágrafo 1 señala la no obligación de realizar la revisión técnico-mecánica para estos vehículos. Respuesta a su 3 interrogante Respecto a su tercer interrogante, y de acuerdo al artículo 3 y 6 de la Ley Nacional de Tránsito en lo referente a las autoridades de Tránsito, tienen plena potestad para la regulación de la movilidad en su respectiva jurisdicción. Por tanto, se deberá realizar la

correspondiente consulta a estas autoridades de tránsito sobre las restricciones a la movilidad de este tipo de vehículos. Respuesta a su 4 interrogante Para finalizar con su cuarto y último interrogante, la ventaja de obtener placa de antiguo o clásico consiste en que no tiene que realizar la revisión técnico mecánica. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340895741

20231340895741 16-08-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos

en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte .

Elaboró: Pas Der. Jose David Rincon Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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