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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340897241 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340897241 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340897241

20231340897241 16-08-2023 Bogotá, D.C.; Señor

ANÓNIMO

anonimo@anonimo.com.co Asunto: Solicitud de concepto INFRAESTRUCTURA –LICENCIA AMBIENTAL-Procedencia Radicado No. 20223032289752 de 20 de diciembre de 2022 Respetad@ Anónimo, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20223032289752 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: “En consecuencia, consulto ¿El Artículo 2 del Decreto 769 de 2014, se encuentra vigente? ¿El ANLA debe pronunciarse sobre cualquier proyecto que indique mejoramiento, con el propósito de pronunciarse sobre el mismo, conforme al Artículo 2 del Decreto 769 de 2014? ¿La aplicación del Artículo 2 del Decreto 769 de 2014 es discrecional, definido por el ANLA o CAR's? ¿La obligación impuesta al ANLA en el artículo 2 del Decreto 769 de 2014, corresponde con un error formal de transcripción y no tiene la función de determinar si un proyecto corresponde a un mejoramiento? Gracias por su atención y respuesta” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340897241

20231340897241 16-08-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En atención al primer y segundo interrogante de su escrito de consulta, el Decreto 769 de

2014 “por el cual se listan las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte.”, en el artículo 2 señala: Artículo 2°. Las actividades listadas en el presente decreto, son aplicables a las áreas o tramos de proyectos que de acuerdo con la normativa vigente no están sujetos a las reglas sobre licenciamiento ambiental. Parágrafo. En todo caso, cuando de manera particular y en el desarrollo de un proyecto específico de infraestructura, el titular considere que una actividad puede ser considerada como un mejoramiento este deberá solicitar previamente pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Para el efecto el titular deberá allegar un documento en el que de acuerdo con los impactos que la actividad pueda generar, justifique las razones por las cuales la ejecución del mismo no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La ANLA dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud determinará mediante oficio si la actividad corresponde a un mejoramiento. Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.2.5.4.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Negrilla fuera de texto original) Decreto 1076 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.” artículo 2.2.2.5.4.2.: “(…) Parágrafo. En todo caso, cuando de manera particular y en el desarrollo de un proyecto específico de infraestructura, el titular considere que una actividad puede ser considerada

como un mejoramiento este deberá solicitar previamente pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Para el efecto el titular deberá allegar un documento en el que de acuerdo con los impactos que la actividad pueda generar, justifique las razones por las cuales la ejecución del mismo no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340897241 16-08-2023 La ANLA dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud determinará mediante oficio si la actividad corresponde a un mejoramiento.” Decreto 3573 de 2011 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 2°. Objeto. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– es la

encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.” Desarrollo del problema jurídico Es imperativo que todo desarrollo de proyectos de infraestructura la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales realice un pronunciamiento conforme a la Ley para realizar las debidas verificaciones sobre el mismo por ende es necesario que brinde las licencias y/o permisos para su proceder. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su 1 y 2 interrogante En atención al primer y segundo interrogante de su escrito de consulta, el Decreto 769 de 2014, no ha tenido ninguna adición, modificación o derogación, pero se encuentra compilado en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.2.5.4.2. Por otra parte, la ANLA debe pronunciarse en los proyectos de infraestructura que puedan ser considerados como un mejoramiento. Respuesta a su 3 y 4 interrogante Conforme a su tercer y cuarto interrogante, como lo indica el Decreto 1076 de 2015 el articulo 2 en el inciso 2 del parágrafo único la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), determinara si esa actividad y/o proyecto corresponde a un mejoramiento y no afecta gravemente los recursos naturales, por lo que debe darle estricto cumplimiento a lo determinado en la normatividad vigente. Por tanto, no se evidencia un error en la norma.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340897241

20231340897241 16-08-2023 Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Jose David Rincon Camacho – Pasante Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Mauricio Mariño Molano - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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