MINTRANSPORTE - Concepto 20231340900871 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340900871 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340900871
20231340900871 17-08-2023 Bogotá, D.C.;
Señora:
SULENY OCAMPO QUINTERO
alcaldia@latebaida-quindio.gov.co Quindio – La Tebaida
Asunto: Solicitud de Concepto Conflicto TRÁNSITO-AGENTES DE TRÁNSITO Radicado 20233031097322 de 10 de julio de 2023
Respetado señora Ocampo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031097322 de julio 10 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA Teniendo en cuenta el principio de colaboración armónica de las entidades públicas donde este consiste en la cooperación que han de tener las entidades estatales para satisfacer el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, ¿debió la Seccional de Tránsito ante el requerimiento prestar el apoyo?, es menester hacer mención a la ley 489 de 1998, especialmente es su artículo 6 menciona el deber que recae en las entidades de colaborar a otras para facilitar el ejercicio de sus funciones, es decir, satisfacer los fines y cometidos estatales , o “ por el contrario la Secretaria de Tránsito es la llamada atender el siniestro vial por existir Organismos de Tránsito de conformidad con lo descrito en el Código Nacional de Tránsito, articulo 6, inciso 2.
Que la Secretaria de Tránsito y Transporte de la tebaida , en ningún momento ha realizado acto que obstaculice el derecho al mérito, a la igualdad , mucho menos el ingreso a la carrera administrativa; a contrario sensu, soy una servidora respetuosa y facilitadora de dicho derecho, el cual se convierte en una MERA EXPECTATIVA , siendo incierto el resultado donde la Secretaria en ningún momento actuó de manera caprichosa , arbitraria, más aun cuando prestar pruebas escritas para ingresar a la carrera administrativa no es un acto administrativo definitivo. Solo otorga una mera expectativa de derechos subjetivos, los cuales únicamente se concretarán con el acto administrativo de conformación del Registro Nacional de Elegibles y ocupar una ubicación dentro de las vacantes ofertadas, no otorga derechos adquiridos; es importante señalar que la autoridad de tránsito que desafortunadamente no presentó la prueba se encuentra inscrito en otra convocatoria la cual tendrá lugar a la prueba el día 02 de julio del año en curso. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340900871
20231340900871 17-08-2023 Que las decisiones relacionadas con los turnos de los Agentes de tránsito y Transporte del Municipio de la Tebaida, su establecimiento , modificación o cualquier otra circunstancia inherente a los mismos, obedecen a las necesidades del servicio , como sucedió en el presente caso, las decisiones se adoptan con base en la necesidad del servicio y el interés general que se tutela con el ejercicio de las funciones por parte del Organismos de Tránsito .Así las cosas pregunta este despacho ¿ En los casos de siniestros viales , con lesionado fallecido , prima la prestación del servicio por parte de la autoridad de tránsito que se encuentra en servicio? O en su defecto en el caso específico continuar prestando la prueba?, pese a que ninguna autoridad apoyo el siniestro?, y si por el contrario comunidad, veedores y policía requerían atención oportuna, para poder habilitar las vías y diligenciar los actos urgentes , tanto así que fui convocada por parte del COMITÉ CIVIL Y DE CONVIVENCIA, estipulado en el articulo 19 de la Ley 1801 de 2016, puesto que existía dicha queja, donde explique lo acontecido, se ha escuchado diversas posiciones entre ellos sindicatos que se debió permitir a los funcionarios que realizaran la prueba, pero siendo responsables de la función que desempeñamos como autoridades de tránsito, la premisa fue necesidad del servicio. Finalmente con la servidora pública que no acudió atender el siniestro vial, se debe realizar el informe pertinente y remisión al área encargada de los funcionarios públicos?
Finalmente se le ha cercenado derechos fundamentales al servidor público? Por no permitir que presentará la prueba escrita? Pues éste se le solicito cumplir con sus funciones dado la situación de siniestro presentado en el municipio. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.” estable: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340900871
20231340900871 17-08-2023 “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a
las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.” (SFT) Así mismo el artículo 7 de la norma ibídem, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, hace referencia al cumplimiento del régimen normativo, así: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340900871
20231340900871 17-08-2023 especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. (Resaltado fuera de texto) El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. (Resaltado fuera de Texto). Desarrollo del problema jurídico En ausencia de la autoridad competente y con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para las personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito podrá a prevención la autoridad disponible adoptar las medidas que considere pertinentes mientras se hace presente la autoridad competente y en caso de imponer comparendo por la infracción deberá dentro de las 12 horas siguientes entregar la copia del mismo a la autoridad competente. En ese sentido la inspección de policía está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, como lo señala el artículo 7 de la Ley 769 de 2002. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Previamente es necesario advertir que el Ministerio de Transporte no es autoridad judicial o ente de control para evaluar las actuaciones de los organismos o agentes de tránsito en el marco de sus funciones. Por tanto, no realizará ninguna valoración de los casos acontecidos en su comunicación. Por otra parte, cada Organismo de Tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito
que podrá ser contratado o puede ser de planta para determinadas épocas o situaciones 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340900871
20231340900871 17-08-2023 que determinen la necesidad de dicho servicio, actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. Adicionalmente, cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras se asume la investigación, aun en las carretas nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Ahora bien, en cuanto a las demás preguntas sobre la no prestación del servicio de los
Agentes de tránsito por estar presentando unas pruebas en virtud de una convocatoria donde fueron citados; este Ministerio en virtud de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; no es el superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, como quiera que estos son autónomos e independientes, por lo que esta Entidad no es la competente para pronunciarse respecto al tema objeto de dicha consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Gloria Marlen Castañeda Leon - Profesional - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340900871
20231340900871 17-08-2023 y cargo 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.