MINTRANSPORTE - Concepto 20231340905561 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340905561 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340905561
20231340905561 18-08-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
ISMAEL ALEJANDRO CASTILLO PANTEVIZ
Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana Alcaldía de Leticia alcaldía@leticia-amazonas.gov.co Leticia - Amazonas
Asunto: Solicitud de Concepto
TRÁNSITO – SEGURO OBLIGATORIO - VEHÍCULOS EXTRANJEROS Radicado Nros. 20233030153182 del enero 31 de 2023 y 20233030841992 de mayo 24 del 2023. Respetado señor Castillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030153182 del enero 31 de 2023 y N. 20233030841992 de mayo 24 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Es por ello que se solicita se aclare o se emita concepto, en indicar que, en el caso de vehículos particulares brasileros, que quieran ingresar a territorio colombiano, que tipo de SOAT o póliza de seguro equivalente, con las mismas características de amparo y cobertura; las placas identificadoras del país de origen y estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad, ¿se debe solicitarse? qué tipo de seguro se va a implementar para protección frente a un siniestro vial?, teniendo en cuenta que en Brasil usan un
sistema de distinto. Ahora bien, teniendo en cuenta lo esgrimido en el artículo 42 de la ley 769 del 2022 ARTÍCULO 42. SEGUROS OBLIGATORIOS. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan (…), y que estos vehículos de origen brasileros no se encuentran inscritos en el RUNT, en caso tal que ocurra un siniestro vial en la jurisdicción de Leticia – Amazonas Territorio Nacional (Colombia), ¿las aseguradoras ampararían este tipo de riesgos?”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340905561
20231340905561 18-08-2023 siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 42 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa la obligatoriedad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), en los siguientes términos: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. De otro lado, los numerales 1 y 2 del artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, establece que todos los vehículos que transiten en el territorio
nacional deben estar amparados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, así mismo, define la función social y los objetivos del seguro obligatorio, así: “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES
1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.
2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:
a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340905561 18-08-2023 permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones”. A su vez, el numeral 1 de artículo 192 de del Decreto 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, refiere: “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES
1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto
estarán obligadas a otorgar este seguro”. (SFT) De manera complementaria, el artículo 4.9.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor cita: “Artículo 4.9.2. Procedimiento para la expedición de la Póliza. Para efectos de llevar a cabo la expedición de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del SOAT y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá: Consultar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los datos del vehículo a través de la placa o del VIN y expedir la póliza del seguro con base en la información allí registrada. En caso de que el vehículo no esté registrado en el RUNT, la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito. La expedición del SOAT es obligatoria para todos los vehículos, incluyendo los vehículos eléctricos. Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en el RUNT, los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado…”. (SFT) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20231340905561 18-08-2023 Desarrollo del problema jurídico El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), es un seguro es exigible a todo vehículo automotor que circule en el país, incluyendo los vehículos extranjeros que circulen en forma transitoria por el territorio nacional, cuyas coberturas están determinadas por ministerio de la Ley, como la muerte, daños corporales, gastos por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, gastos funerarios, entre otros, sufridos por las personas involucradas en un accidente de tránsito. Así las cosas, todas las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), tienen la obligación legal para expedir las pólizas solicitadas por los interesados, en los eventos que el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, como sucede con los vehículos extranjeros que circulan transitoriamente por el territorio nacional, la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito. En el caso en concreto, la Superintendencia Financiera de Colombia expido la circular
externa 007 de 2023, en la cual se modifica el subnumeral 3.1.5. del Capítulo II del Título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica “Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras”, con el fin de establecer que la vigencia mínima de la Póliza del SOAT será de quince (15) días o de meses enteros para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y determina la metodología para el cálculo de la tarifa máxima aplicable a dichas pólizas. Por último, El artículo 4.9.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, impone a las autoridades de tránsito la verificación de existencia y vigencia del seguro obligatorio; reiterando que para transitar en vehículos automotores se debe portar el seguro obligatorio, indistintamente que el vehículo se encuentre transitando de manera transitoria por territorio Colombiano, en este sentido la autoridad de tránsito al verificar los hechos constitutivos de infracción de tránsito, está facultada para imponer la orden de comparendo, tipificada en literal D.2 del artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Conclusión Respuesta a la pregunta 1 Para el caso de vehículos que circulen por las zonas fronterizas, se debe aplicar lo dispuesto en la circular externa 007 de 2023, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (se anexa), de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 y el numeral 1 de artículo 192 de del Decreto 663 de 1993, citados en
el presente escrito, para lo cual la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340905561 18-08-2023 Respuesta a la pregunta 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 4.9.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el caso que el vehículo no este registrado en el RUNT, la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito. La expedición del SOAT es obligatoria para todos los vehículos, incluyendo los vehículos extranjeros. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular externa 007 de 2023, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio MariñoCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Completo y cargo y cargo 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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